La Persona Jurídica: Tipos, Características y Responsabilidades
La Persona Jurídica
Definición: Es aquella entidad independiente de las personas físicas, dotada de organización jurídica propia, de propia personalidad, de manera que puede ser sujeto de derechos y deberes, siempre que esté reconocida por el ordenamiento.
Tipos de Personas Jurídicas
A) Públicas o Privadas:
Son personas jurídicas públicas aquellas que se encuadran en la organización estatal formando parte de la misma. Son personas jurídicas privadas las no encuadradas dentro de las Administraciones públicas. Las personas jurídicas públicas se rigen por normas de Derecho público, las privadas por normas de Derecho privado. Las personas jurídicas públicas pueden tener también capacidad de Derecho privado, pueden ser sujetos de relaciones jurídicas privadas.
B) Asociaciones y Fundaciones:
La asociación está compuesta por un conjunto de personas que persiguen un interés, bien sea general o particular de los asociados. Su régimen de funcionamiento depende de la voluntad de los socios. La fundación es un patrimonio destinado por su fundador a un determinado fin, siempre de interés público. Se rige por la voluntad del fundador y sus órganos de gobierno deben cumplir el fin ordenado.
C) De Interés Público o Particular:
Las de interés público son las que persiguen un fin que pueda calificarse de general o social. Las de interés particular buscan satisfacer un interés individual de sus miembros. Las asociaciones pueden ser de interés general o particular dependiendo de su fin. Las fundaciones sólo pueden ser de interés público.
Adquisición de la Personalidad
La personalidad de las personas jurídicas de interés público empieza desde que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas (art 35.1). Son personas jurídicas las asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia independiente de cada uno de los asociados (art 35.2). En general, la personalidad propia se adquiere siempre que las personas jurídicas se atengan a las leyes que las crean o las reconocen, cumpliendo los requisitos formales y de publicidad en ellas expresados.
Capacidad Jurídica
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. Pueden ser titulares de derechos reales, incluida la posesión, y de derechos de crédito, de derechos de autor, etc. Pueden suceder mortis causa por testamento y pueden aceptar donaciones. Son capaces de obligaciones de cuyo cumplimiento responden con su patrimonio.
Capacidad de Obrar
La capacidad civil de las corporaciones se regula por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuese necesario (art 37).
Responsabilidad
La persona jurídica es responsable de las obligaciones que contraiga y le será aplicable el régimen general sobre incumplimiento de las obligaciones. Las personas jurídicas son responsables por los actos ilícitos de sus órganos. Establecida la responsabilidad extracontractual de la persona jurídica, ésta tiene derecho de repetición. Si la persona jurídica paga lo que hubiera debido pagar la persona física que por ella actúa, puede dirigirse contra ésta y reclamar lo pagado.
Domicilio
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijen el domicilio de las personas jurídicas, se entiende que lo tienen donde esté establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
Modificación y Extinción
Es posible que las personas jurídicas experimenten modificaciones relativas a sus órganos, fines, etc. y permanezcan las mismas; es decir, que se produzca una verdadera modificación y no una extinción por el hecho de que la persona moral se haya modificado. Si se produce una verdadera modificación, la persona colectiva sigue siendo titular de las posiciones jurídicas correspondientes en las situaciones jurídicas en las que toma parte. Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el que se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiera establecido, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.