Cálculo de la Base Imponible y Otros Ajustes Fiscales
Cálculo de la Base Imponible
En este caso, se determina la base imponible mediante el sistema de ajustes sobre el resultado contable. Para ello, no se dan los datos de todos los ingresos y gastos obtenidos durante el período, sino tan solo aquellos que se consideran relevantes a efectos de la aplicación de dicho método. En particular, deben aportarse los datos de todas aquellas partidas que tienen un tratamiento diferente contable y fiscalmente, para determinar los aumentos y disminuciones sobre el resultado contable, que se recogen en la siguiente tabla:
CONCEPTO | CONTABLE | FISCAL | AJUSTE |
---|---|---|---|
IS devengado | 8.000 | 0 | + 8.000 |
Pérdida por deterioro de créditos | 2.300 | 1.150 | + 1.150 |
Libertad de amortización | 1.000 | 10.000 | – 9.000 |
Ingreso por ventas | 60.000 | 40.000 | – 20.000 |
Donación | 0 | 50.000 | + 50.000 |
Ingreso dividendos | 20.000 | 20.000 | 0 |
Resultado contable: 45.000 (diferencia de ingresos menos gastos).
Ajustes: (+ 8.000 + 1.150 – 9.000 – 20.000 + 50.000) = 30.150
Base imponible: 45.000 + 30.150 = 75.150
Importe de la Ganancia Patrimonial
Importe de la ganancia patrimonial: 160.000 – [(90.000 + 7.500) x 1,2071] = 160.000 – 117.692,25 = 42.307,75
A efectos de determinar la cantidad exenta por reinversión, es preciso, en primer lugar, determinar el importe total obtenido y que es preciso reinvertir para que toda la cantidad esté exenta, teniendo en cuenta el capital pendiente de pago del préstamo hipotecario: 160.000 – 20.000 = 140.000. Posteriormente, se determinará la parte de la ganancia exenta por reinversión:
140.000……..100%
120.000…….. x
X = (120.000 x 100) / 140.000 = 85,71
Por tanto, de la ganancia patrimonial, tan solo estaría sometido a gravamen el 14,29%: 42.307,75 x 14,29% = 6.045,78. Dicha cantidad se sumará a la base del ahorro, mientras que el resto de la ganancia estará exenta como consecuencia de la reinversión efectuada.
Disolución de una Comunidad de Bienes y Venta Posterior del Bien Dividido
Se disuelve una comunidad de bienes sobre una finca rústica formada por dos comuneros (cada uno era titular del 50%). El precio de adquisición de la finca en el año 2000 fue de 60.000 €. En el momento de la adjudicación, la finca se valoró en 100.000 €. Dos años más tarde, uno de los comuneros vendió su parte de la finca. En el período en que se disuelve la comunidad de bienes, no se produce ganancia o pérdida patrimonial de conformidad con el art. 33.2.c) de la LIRPF. No obstante, la disolución de la comunidad no dará lugar a la actualización de los valores de adquisición, que se mantendrán inalterados a efectos de futuras transmisiones. Por ello, en el período en el que se vende el bien, la valoración del mismo será 30.000 € (60.000 / 2), valor que deberá ser actualizado al tratarse de un bien inmueble mediante el correspondiente coeficiente.
Divorcio de Antonio y María
La adjudicación del apartamento en Punta Umbría, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales a consecuencia del divorcio, no constituye alteración patrimonial, manteniéndose los valores originales de adquisición, que serán tenidos en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la fecha en que se ha producido la transmisión.
Determinación de la Ganancia o Pérdida de Patrimonio en 2012
(200.000 – 1.800) – [(160.000 + 11.700 + 500) x 1,1375] = 198.200 – (172.200 x 1,1375) = 198.200 – 195.877,5 = 2.322,5
Como consecuencia de la transmisión, se produce una ganancia patrimonial de 2.322,5 €.
Aunque haya adquirido una nueva vivienda, no es posible aplicar la exención por reinversión, dado que la vivienda transmitida no ha constituido la vivienda habitual de Antonio durante tres años (se trataba de una segunda vivienda).
Pérdidas de Juego
Las ganancias obtenidas en el bingo por importe de 40.000 € son ganancias de patrimonio que se deberán incluir en la base general, al no derivar de la transmisión de un bien o derecho que estuviera previamente en el patrimonio de Antonio. Sin embargo, las pérdidas no son computables en virtud del art. 33.5.d) LIRPF.
Acciones de Repsol
(Precio de transmisión – comisiones) – (Precio de adquisición + comisiones): (6.000 – 7) – (5.000 + 5) = 988
La ganancia de patrimonio, que se incluirá en la base imponible del ahorro, asciende a 988 €.
Acciones de Juan
En el período en el que se produce la amortización de los títulos, se reducirá el valor de adquisición de la totalidad de los títulos adquiridos, repartiendo el valor de adquisición entre el número de títulos de los que sea titular, del siguiente modo:
- Precio original de adquisición: 50.000 € (500 x 100)
- Precio de adquisición después de la reducción de capital: Se amortizan el 20% de los títulos, por lo que en el patrimonio de Juan tan solo quedan 400 acciones. El valor de adquisición de las acciones será, a partir de este período, de 125 € (50.000 / 400). No obstante, en este período no se ha de computar ni una ganancia ni pérdida patrimonial.
En el período en el que se transmiten las acciones, la ganancia o pérdida se computará del siguiente modo:
- Precio de transmisión: 200 x 75 = 15.000
- Precio de adquisición: 200 x 125 = 25.000
- Importe de la pérdida patrimonial (base del ahorro): 15.000 – 25.000 = -10.000
Federico Transmite Vivienda Habitual
A efectos de determinar la cantidad que debe reinvertirse para disfrutar íntegramente de la exención por reinversión, debe restarse del importe obtenido en la venta el capital pendiente de pago del préstamo hipotecario en la fecha en que se produzca dicha venta. De este modo, el importe total que debe reinvertirse se calculará del siguiente modo: 210.000 – 75.000 = 135.000. La cantidad que debía de haber reinvertido para que la ganancia patrimonial quedara totalmente exenta debía ser superior a 135.000 €. En la medida en que el valor de adquisición de la nueva vivienda (190.000 €) supera dicha cuantía, estará totalmente exenta la ganancia como consecuencia de la reinversión realizada.
Mortis Causa
- Caudal relicto: + 375.000 €
- Ajuar doméstico: + 9.000 €
- 3% 375.000 = 11.250
- – 3% 75.000 € (valor catastral vivienda habitual) = -2.250 €
- Gastos deducibles: – 3.000 €
- Masa hereditaria neta: 381.000 €
Adjudicación Participación Hereditaria
- Cónyuge: usufructo vitalicio sobre un tercio de la masa hereditaria neta = usufructo vitalicio sobre 127.000 €.
- Valor del usufructo: 89 – 59 = 40%; 40% 127.000 = 50.800 €
- Cada hijo: la mitad del valor de la nuda propiedad ½ (381.000 – 50.800) = ½ (330.200) = 165.100 €.
- Base imponible: 50.800 € para el cónyuge y 165.100 € para cada hijo.
Inter Vivos: Irínea
Solo quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 50.000 €, esto es, la mitad de la cantidad asegurada que perciba el supérstite, la que corresponde a la prima del seguro abonada con la parte ganancial correspondiente al cónyuge fallecido. La otra mitad la deberá declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por corresponder a un rendimiento resultante de la prima abonada con la parte ganancial del cónyuge supérstite (art. 39.2 RISD).
IVA Publicaciones SA
En primer lugar, procederemos a calcular el total de las liquidaciones correspondientes a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º del 2011:
IVA DEVENGADO | Base | Tipo | Cuota |
---|---|---|---|
Ventas en el TAI | 300 | 18 | 54,00 |
Ventas minoristas en RERE | 60 | 18 | 10,80 |
Ventas minoristas en RERE | 60 | 4 | 2,40 |
Total IVA devengado | 67,20 | ||
IVA SOPORTADO DEDUCIBLE | IVA soportado | Prorrata | IVA deducible |
(200 – 60) x 18% | 87%* | 21,92 | |
IVA ingresado | 45,28 |
* Para calcular la cuota del IVA soportado deducible, provisionalmente se aplica la prorrata definitiva del año anterior: (50 + 200 + 80) / (50 + 200 + 80 + 50) x 100 = 87%
En la liquidación del 4.º trimestre de 2011 se practicará la regularización correspondiente por aplicación de la prorrata definitiva de 2011.
- Prorrata definitiva 2011: (40 + 400 + 100) / (40 + 400 + 100 + 60) x 100 = 90%
- IVA DEVENGADO: (100 + 40) x 18% + 40 x 4% = 26,8
- IVA SOPORTADO DEDUCIBLE: 60 x 90% = 54
- Regularización 1.º, 2.º y 3.º trimestre: 140 x 18% x 3% = 0,75
- Liquidación 4.º T: 26,8 – 54 – 0,75 = -27,95
Al resultar una cuota negativa, la empresa puede optar por compensar dicha cantidad en liquidaciones posteriores, dentro del plazo de 4 años, o solicitar su devolución.