Procedimiento Administrativo: Tipos de Actos, Notificaciones y Recursos

Tipos de Actos Administrativos

Según el procedimiento:

  • Actos de trámite: a lo largo del procedimiento.
  • Actos definitivos: para poner fin al procedimiento.

Según el régimen de impugnación:

  • Actos firmes: trascurrido de los plazos establecidos.
  • Actos no firmes: no transcurridos los plazos, que ponen fin y que no a la vía administrativa.

Según la manifestación:

  • Actos expresos: resuelven expresamente y ponen fin.
  • Actos presuntos: silencio administrativo cuando ha transcurrido el plazo para resolver.

Según el contenido:

  • Actos de constitución a declarativos.
  • Actos reglados: actúan de forma precisa.
  • Actos favorables: reconocen un derecho a favor de un particular que antes no tenía.
  • Actos discrecionales: optar distintas opciones según norma.
  • Actos desfavorables: restringen al destinatario y le imponen una obligación.

Según los destinatarios, pueden ser particulares y generales.

Elementos de la Notificación

Texto íntegro de la resolución, información de los recursos a interponer y órgano ante el que presentar el recurso y el plazo para hacerlo.

Actos Nulos y Anulables

Actos nulos de pleno derecho: dañan derechos y libertades protegidos por la Constitución.
Actos anulables: actos que no cumplen el orden jurídico y presentan irregularidades.

Procedimiento Administrativo

Conjunto de actos de la misma naturaleza, llevados a cabo por la Administración, que se sucederán hasta llegar a un acto de resolución final, que servirá para la consecución de un fin.

Fases del Procedimiento

1. Especificar: lesiones producidas, datos del momento, pruebas del reclamante y evaluación económica (denuncias).

2. Fase de Ordenación:

  • Formato electrónico.
  • La Administración debe cumplir el principio de celeridad, impulsando de oficio todos los trámites.
  • Cumplir el principio de simplificación administrativa y cumplimiento de los trámites.

3. Alegaciones, pruebas, informes, audiencia de los interesados e información pública.

4. Fase de Finalización: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad de seguir.

Silencio Administrativo

Existe silencio administrativo cuando la Administración no resuelve un procedimiento de forma expresa en el plazo determinado para ello.

Recurso Administrativo

El recurso administrativo es la manera en la que los interesados solicitan a la Administración que modifique o anule aquellos actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico.

Pueden clasificarse en:

  • Facultativo: recursos opcionales antes de recurrir a lo contencioso-administrativo.
  • Preceptivo: recursos obligatorios antes de acudir a la vía jurisdiccional.
  • Extraordinarios: recursos que se interponen cuando no cabe ningún recurso ordinario.

Fases del Contencioso-Administrativo

Fase de Inicio: se inicia mediante un escrito, donde se cita el acto que se impugna y en el que solicitamos que se interponga el recurso. Con ello evitamos que se firme y el tribunal reclama el expediente a la administración correspondiente.

Fase de Desarrollo.

Fase de Terminación

Inadmisible: recurso que no cumple los requisitos para ser tramitado.
Desestimado: si el acto se ajusta al derecho.
Estimado: acto y resolución quedan anulados.

Actualización, Seguridad y Protección

Actualización: imprescindible establecer fuentes y bases de datos fiables, aplicar un protocolo de actualización y verificación, inscribirse y darse de alta en los distintos servicios de alerta y promocionar entre el personal empleado la necesidad de mantener actitud activa y de consulta.

Seguridad: en los archivos, es el manejo de fichas de control de acceso de los documentos, para saber quién y cuándo usa un documento.

Protección: la responsabilidad que tienen las empresas en sus acciones en materia de medio ambiente, la obligación de tomar las medidas necesarias en materia de prevención y evitación de daños en el medio ambiente y garantía de cumplir con la reparación de los daños ocasionados por las empresas.

LOPD-GDD Objetivos

Adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento europeo relativo a la protección de los datos personales y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en la Constitución española.

  • Datos personales, tratamiento, limitación del tratamiento, consentimiento del interesado, responsable, encargado, interesado, fichero, autoridad de control, destinatario y tercero.

Principios

Licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de los datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad.

Derechos

Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad.

Medidas

Medidas organizativas: encaminadas a determinar los procedimientos y formas de actuación que permitan controlar los datos de terceros.
Medidas técnicas: dirigidas a las herramientas e instrumentos destinados a evitar la modificación, pérdida o robo de los datos existentes.