El Reglamento en el Derecho Administrativo Español: Jerarquía, Límites y Control

El Reglamento en el Derecho Administrativo Español

Introducción

Un reglamento es una norma escrita de rango inferior a la ley, emanada del gobierno o la Administración con potestad para ello.

Justificaciones de su Existencia

  • Autolimitación de la Administración ante la discrecionalidad del ejecutivo.
  • Dinamismo normativo: facilita la derogación y sustitución.
  • Medios adecuados para aprobar normas de contenido reglamentario.
  • Complementa la ley, previendo casos específicos no contemplados por el legislador.

Relación con la Ley

La ley proviene del Parlamento, mientras que el reglamento emana del gobierno o la Administración. El reglamento es subordinado, subalterno, inferior y complementario a la ley. La ley regula cualquier materia, sujeta solo a la Constitución Española (CE), mientras que el reglamento está limitado por la ley y su regulación requiere justificación caso por caso.

Relación con el Acto Administrativo

La principal diferencia es que los reglamentos ordenan los actos (innovan el ordenamiento jurídico), mientras que los actos son ordenados (aplicación del ordenamiento jurídico). Los reglamentos tienen destinatarios generales, mientras que los actos administrativos se dirigen a destinatarios concretos y singulares. Un acto administrativo singular no puede derogar un reglamento.

Rango Inferior a la Ley

Los reglamentos son normas subsidiarias, complementarias, condicionadas y limitadas por la ley. Un reglamento no puede derogar una ley, pero una ley sí puede derogar un reglamento.

Jerarquía entre Reglamentos

La prelación entre reglamentos se relaciona directamente con la jerarquía de los órganos que los emanan. Para determinar su jerarquía, nos basamos en la forma y procedencia del reglamento. En caso de colisión, se atiende al principio de competencia u otros criterios.

Materias que Puede Regular

En España no existe reserva reglamentaria. La CE no impide al legislador regular determinadas materias, reservándolas al reglamento.

Límites al Contenido

El artículo 23.2 de la Ley del Gobierno establece que los reglamentos no pueden:

  • Regular materias con reserva de ley.
  • Infringir normas con rango de ley.
  • Tipificar delitos, infracciones administrativas o faltas.
  • Establecer sanciones, penas o cargas patrimoniales de carácter público.

Tipos de Reglamentos

Reglamentos de Desarrollo/Ejecución

Desarrollan la ley (secundum legem), adaptando la regulación legal a la realidad y al tiempo de aplicación. Ley y reglamento colaboran, el legislador se centra en lo principal, general y perdurable, mientras que el ejecutivo se encarga de lo particular, secundario y mudable.

Reglamentos Independientes

Dictados al margen de la ley, en ámbitos como la autoorganización de la Administración, relaciones de especial sujeción y el derecho de policía.

Procedimiento de Aprobación (Art. 24 Ley del Gobierno)

  1. Proyecto de reglamento por el centro directivo competente, con informe justificativo y memoria económica.
  2. Informes previos preceptivos o a solicitud (obligatorios: impacto de género y Secretaría General Técnica).
  3. Audiencia previa si afecta a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Posible información pública.
  4. Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.

Control de los Reglamentos

Nulidad, Invalidez, Inaplicación

Los jueces y tribunales pueden no aplicar reglamentos contrarios al ordenamiento jurídico o al principio de jerarquía (no aplicable a leyes, que se cuestionan ante el Tribunal Constitucional).

Control por la Administración

Recurso indirecto: se recurre el acto administrativo que aplica el reglamento, alegando la ilegalidad del mismo. Se realiza una revisión de oficio para declarar su nulidad.

Control por la Jurisdicción Ordinaria

  • Recurso directo: impugnación directa de disposiciones generales hasta dos meses después de su publicación, buscando la nulidad total o parcial.
  • Recurso indirecto: al impugnar un acto administrativo, se puede fundamentar el recurso en la ilegalidad de un reglamento. El plazo es el del acto administrativo.
  • Cuestión de legalidad: el juez que declara la nulidad de un acto realiza una cuestión de legalidad al tribunal competente, relativa a los preceptos del reglamento que causaron la nulidad del acto.

Control por el Tribunal Constitucional

  • Conflicto de competencias: si un reglamento (estatal o autonómico) vulnera el bloque de constitucionalidad, se puede anular.
  • Recurso de amparo: control indirecto de la constitucionalidad de un acto del poder público.
  • Impugnación por el Gobierno de la Nación de disposiciones/resoluciones autonómicas contrarias a la CE, que pueden ser declaradas inconstitucionales por el TC.