Potestades de la Administración y el Procedimiento Administrativo en Venezuela
Ejecutividad y Ejecutoriedad del Acto Administrativo
La Administración posee la potestad de hacer cumplir forzosamente sus actos, bajo los principios de:
- Ejecutividad (Art. 8 LOPA): Los actos administrativos que requieren ejecución deben ser cumplidos por la Administración en el plazo establecido o, en su defecto, inmediatamente. El destinatario de un acto firme debe cumplirlo voluntariamente en el plazo establecido o de inmediato. De lo contrario, la Administración procede a su ejecución forzosa. Esto se basa en la presunción iuris tantum de validez y legalidad del acto administrativo, derivada del principio de legalidad.
- Ejecutoriedad (Art. 79 LOPA): Transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario sin que este se haya producido, la Administración debe ejecutar forzosamente el acto, salvo que la ley expresamente lo encomiende a la autoridad judicial (ej.: amparo constitucional). El Art. 80 LOPA establece las normas para la ejecución forzosa:
- En actos de ejecución indirecta, la Administración o su designado procede a la ejecución a costa del obligado.
- En actos de ejecución personal, si el obligado se resiste, se imponen multas sucesivas. Si persiste el incumplimiento, se aplican nuevas multas, con un plazo razonable para el cumplimiento. Cada multa puede ser de hasta diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), o lo que establezca otra ley.
Carácter de Cosa Decidida Administrativamente
Según el Art. 78 LOPA, la Administración no puede realizar actos materiales que afecten derechos de particulares sin una decisión previa que los fundamente. Para que un acto sea ejecutable (voluntaria o forzosamente), debe adquirir el carácter de cosa decidida administrativamente, es decir, no ser impugnable por la vía ordinaria (reconsideración y jerárquico), ya sea porque se ejercieron los recursos o porque transcurrió el plazo para ello.
Lapso para la Impugnación:
- Recurso de Reconsideración (Art. 94 LOPA): 15 días desde la notificación, ante el funcionario que dictó el acto. Este tiene 15 días para decidir.
- Recurso Jerárquico (Art. 95 LOPA): 15 días desde la decisión del recurso de reconsideración, ante el Ministro, si el órgano no modifica el acto.
- Recurso de Nulidad: Según la LOJCA, 180 días continuos desde la notificación, ante tribunales contencioso-administrativos.
El Art. 19 #2 LOPA establece la nulidad absoluta de actos que resuelvan un caso definitivamente decidido que haya creado derechos, salvo autorización legal. Existe el recurso de revisión (a solicitud de parte o de oficio) para revisar circunstancias relacionadas o sobrevenidas al acto.
Unidad II. Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el conjunto de pasos para procesar los distintos escenarios y emitir el acto administrativo. Es requisito esencial para la validez del acto (Art. 19 4º LOPA, nulidad absoluta por prescindencia del procedimiento). Puede ser general (LOPA) o especial (leyes administrativas especiales).
Fases del Procedimiento Administrativo:
- Inicio: De oficio (casos previstos en ley) o a instancia de parte.
- Sustanciación: Contestación, promoción y evacuación de pruebas.
- Terminación: Máximo 4 meses para dictar el acto, salvo prórroga excepcional (máximo 2 meses).
- Ejecución: Cumplimiento voluntario o forzoso del acto firme.
La LOPA regula la mayoría de los procedimientos, pero los procedimientos especiales prevalecen (Art. 47 LOPA).
Ámbito de Aplicación de la LOPA:
- Subjetivo (Art. 1 LOPA):
- Administración vertical: Nacional, Estadal, Distrital y Municipal.
- Administración horizontal: Central (órganos del Poder Ejecutivo Nacional) y Descentralizada (Fundaciones, Empresas y Asociaciones del Estado).
- Contraloría General de la República.
- Fiscalía General de la República.
- Objetivo: Pasos para emitir un acto administrativo (general/colectivo o individual). Prima el acto general/colectivo (Estado Social de Derecho y de Justicia).
Valor del Precedente Administrativo
Los actos administrativos sirven como fuente de derecho administrativo para casos similares, siempre que se ajusten a la CRBV y la ley.
Límites del Poder Discrecional
Los actos discrecionales dependen del criterio de la Administración. Según el Art. 12 LOPA, deben mantener proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y los fines de la norma, cumpliendo los trámites y requisitos para su validez.
Principios Generales del Procedimiento Administrativo (Art. 30 LOPA):
Economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
- Formalismo: El inicio se da con el auto de apertura (Art. 48 LOPA), notificando a los afectados y dándoles 10 días para presentar pruebas y alegatos. Se debe abrir un expediente foliado (Art. 51 LOPA).
- Economía Procedimental: Se pueden acumular expedientes con actividades conexas (Art. 52 LOPA).
- Eficacia: Respuesta efectiva al interesado.
- Eficiencia: Respuesta oportuna (máximo 4 meses, o se produce silencio administrativo).
- Celeridad Procedimental: No hay preclusión, pero la tramitación no debe exceder 4 meses (o 6 con prórroga excepcional, Art. 60 LOPA). Fundamentado en el Art. 51 CRBV (derecho a petición y respuesta oportuna).
- Simplificación de Trámites: No exigir requisitos no previstos en ley.
- Imparcialidad: Atender todos los asuntos sin distinción, con decisiones apegadas a derecho. Incluye la inhibición (Art. 36 LOPA) y la recusación.
- Tipicidad (Art. 10 LOPA y 89 LOAP): La Administración no puede crear sanciones, modificar las existentes, crear impuestos, regular materias con reserva legal, ni tipificar delitos o infracciones.
Potestades de la Administración en el Procedimiento:
- Actuación de Oficio: Solo cuando la ley lo permite (ej.: verificar infracciones).
- Autotutela: Dictar y ejecutar actos. Incluye:
- Subsanación (Art. 81 LOPA): Convalidar actos anulables.
- Revocación (Art. 82 LOPA): Revocar actos que no creen derechos subjetivos si hay hechos sobrevenidos que los hacen ilegales.
- Reconocimiento de Nulidad Absoluta (Art. 83 LOPA): De oficio o a solicitud de parte.
- Corrección (Art. 84 LOPA): Corregir errores materiales o de cálculo.
- Conversión (Art. 21 LOPA): Dictar un segundo acto para complementar el primero si el vicio afecta solo una parte.
- Sancionatoria: Imponer sanciones económicas (previo procedimiento).
- Disciplinaria: Sancionar a funcionarios que incurran en infracciones (Art. 82 LEFP y Art. 100 LOPA).
Derechos y Obligaciones de los Interesados:
Derechos | Deberes |
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