Normativa Laboral Española y Europea: Resumen Completo

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Creada en 1919 por el Tratado de Versalles, la OIT se independizó y estableció su propia constitución en 1945. Los miembros de la OIT son todos los pertenecientes a la ONU y aquellos que, sin serlo, lo soliciten y sean aceptados. Es una organización gubernamental, sindical y empresarial.

Organismos de la OIT

  • Conferencia Internacional del Trabajo: Estudia las cuestiones laborales y sociales.
  • Oficina Internacional del Trabajo: Secretaría, centro formativo, centro de investigación, formación y publicación.
  • Consejo de Administración: 56 consejeros (28 gubernamentales, 14 laborales y 14 empresariales).

La OIT tiene fines amplios, relacionados con el trabajo. Además de labores informativas y editoriales, prepara y aprueba normas internacionales en forma de convenios y recomendaciones. España ha formado parte de la OIT desde su constitución (con un periodo de expulsión y readmisión). Cada estado miembro tiene 4 representantes en la conferencia: 2 gubernamentales, 1 social y 1 empresarial. La OIT controla el cumplimiento de sus convenciones y puede sancionar el incumplimiento, pero no puede expulsar.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo, cuyo objetivo es abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. No se abona el total del salario, sino hasta un límite máximo del doble del salario mínimo interprofesional con un máximo de 120 días a un año. Sus fondos se nutren con las aportaciones obligatorias de los empresarios.

Cualidades de un Buen Empresario

  • Comprensión del concepto de sistema
  • Armonía entre el manejo de recursos materiales y humanos
  • Análisis permanente de los hechos
  • Enfoque hacia el futuro
  • Liderazgo
  • Trabajo en equipo
  • Control y reconducción

Derecho del Trabajo Español

El derecho del trabajo español se rige por la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Tiene naturaleza mixta: privada (emana del derecho civil) y pública (las partes no están en igualdad de condiciones para ejercer su voluntad).

Derecho del Trabajador Europeo

Se basa en el principio de no discriminación entre ciudadanos:

  • Mismo trato laboral
  • Misma libertad sindical
  • Mismo trato en la seguridad social
  • Libre circulación y residencia
  • Derecho a traer consigo a su familia

Normas de las Comunidades Autónomas (C.A.)

El poder normativo de las C.A. en materia laboral es reducido:

  1. La «legislación» (leyes y reglamentos) no corresponde a las autonomías.
  2. El término «laboral» debe interpretarse estrictamente, referido a la regulación de relaciones de trabajo. Otros aspectos (ayudas y subvenciones al empleo) sí pueden ser regulados por las C.A.
  3. La competencia autonómica se limita a la ejecución de la normativa laboral estricta y a la regulación de políticas de empleo, siempre que no creen obligaciones entre empresarios y trabajadores.

El Trabajo Nocturno

Duración máxima: 36 horas semanales. Prohibido para menores de edad. No puede exceder de 8 horas en una quincena. No se permiten horas extra. No se puede obligar a permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas. Existe un plus de nocturnidad. Se realiza entre las 22:00 y las 06:00.

Convenios Colectivos

Acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios sobre remuneración y otros asuntos.

Ámbito

Obligan a empresarios y trabajadores representados, durante el tiempo acordado. En caso de varias empresas, se puede pactar no aplicar los salarios acordados en alguna de ellas en peligro económico.

Concurrencia

Un convenio no puede ser afectado por otros concurrentes de distinto ámbito.

Contenido

Cuestiones económicas, laborales, sindicales, condiciones de empleo, relaciones entre trabajadores y empresarios o sus representantes.

Prórroga

Anual, salvo pacto o denuncia en plazo.

Legitimación

  • Convenios de empresa: delegados de los trabajadores, comité de empresa, representación sindical.
  • Multiempresas: sindicatos más representativos (y los que tengan más del 10%) y agrupaciones empresariales con más del 10%.

Validez

Por escrito; deben presentarse ante la autoridad laboral para registro (15 días) y publicación en BOE/BOP.

Adhesión

Es posible adherirse a la totalidad de otro convenio colectivo en vigor.

Retribuciones y Salario

Las retribuciones pueden ser salariales (sujetas a cotización) o extrasalariales (excluidas de cotización). La base de cotización es la remuneración total, excluyendo:

  • Dietas y gastos de viaje
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido
  • Percepciones por matrimonio
  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Horas extraordinarias

El salario se compone de salario base y complementos salariales:

  • Salario base: Fijado por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: Personales (plus antigüedad), de puesto de trabajo (plus penosidad) y en función de la situación y resultados de la empresa.

Derecho Internacional Privado del Trabajo

Regula la aplicación de normas a extranjeros o nacionales en el extranjero. Rigen los acuerdos de las Comunidades Europeas. En ausencia de convenio, se aplican:

  • Principio de territorialidad: ley del lugar de ejecución del contrato.
  • Autonomía de la libertad de las partes: solo se puede someter a ley extranjera lo no obligatorio por la ley nacional.
  • Ley personal (nacionalidad): rige la capacidad contractual.

Un trabajador español contratado en España por una empresa española se rige por la ley española.