Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria en Venezuela

Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria

1. Sujetos Pasivos (Art. 19 C.O.T.)

El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.

1.1. Clasificación de los Sujetos Pasivos

1.1.1. El Contribuyente (Art. 22 C.O.T.)

Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Es decir, aquella persona que realiza el hecho imponible. La condición de contribuyente puede recaer en:

  1. Personas Naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. En el derecho tributario, no importa la capacidad para ser sujeto de derecho tributario. Un contribuyente lo será, incluso si está concebido o tiene X edad, o si tiene un régimen de asistencia o representación (Curatela o Tutela). ¿Qué figura existe en derecho tributario para representar al contribuyente incapaz? En derecho tributario se llama responsable tributario.
  2. Personas Jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
  3. Entidades o Colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional (ej. sociedades de hecho, consorcios).
1.1.2. Obligaciones de los Contribuyentes (Art. 23 C.O.T.)

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el C.O.T. o por normas tributarias.

1.1.3. Contribuyente Fallecido. Sucesores (Art. 24 C.O.T.)

Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, a menos que hayan aceptado esa herencia a beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido, transmitidos al legatario, serán ejercidos por este. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

1.1.4. El Responsable Tributario (Art. 25 C.O.T.)

Es aquella persona que, sin tener el carácter de contribuyente, está sujeta a la obligación tributaria. Entre ellos tenemos:

1.1.4.1. Responsables en Calidad de Agentes o Responsables Directos
  1. Agentes de Retención: Contribuyente autorizado por la administración tributaria para retener y enterar al fisco una porción o totalidad del tributo en la operación donde participa como pagador. Si el agente no retiene, queda solidariamente responsable con el contribuyente hasta que este pague.
  2. Agentes de Percepción: Contribuyente que, por ley, recibe de terceros el pago de los tributos en operaciones de las que no es parte, liberando al pagador de su obligación tributaria (ej. bancos). Si el agente no paga al SENIAT, es su responsabilidad.
1.1.4.2. Responsables Sustitutos o Solidarios (Art. 28 C.O.T.)

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

  1. Padres, tutores y curadores de incapaces y herencias yacentes.
  2. Directores, gerentes, administradores o representantes de personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
  3. Quienes dirijan, administren o tengan la disponibilidad de bienes de entes colectivos o unidades económicas sin personalidad jurídica.
  4. Mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
  5. Síndicos y liquidadores de la quiebra, liquidadores de sociedades, administradores judiciales o particulares de sucesiones, e interventores de sociedades y asociaciones.
  6. Socios o accionistas de sociedades liquidadas.
  7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados (ej. el agente aduanal es solidariamente responsable de los tributos arancelarios o aduaneros del importador).

2. Domicilio y Residencia

2.1. Domicilio y Residencia

En Derecho Tributario, se utiliza el término domicilio para referirse al sitio de ubicación de una persona. Cuando se habla de contribuyentes residenciados, se refiere únicamente a las personas naturales bajo potestad tributaria de Venezuela. Para ser domiciliado o residente tributario venezolano, solo importa el tiempo que la persona permanece en Venezuela en un año.

2.2. Residencia Tributaria en Venezuela

Primera Regla: Toda persona que haya permanecido en Venezuela por más de 183 días en un año o en el inmediato anterior, es residente tributario en Venezuela. ¿Qué significa estar residenciado tributariamente en Venezuela? Que la persona haya permanecido en el territorio venezolano como mínimo 183 días en un año o en el inmediato anterior. ¿Qué estatus le da? ¿Qué consecuencia jurídica tiene? Adquiere obligaciones tributarias.

Un contribuyente no residenciado tiene un tratamiento diferente al residenciado. Por ejemplo, en el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el contribuyente residenciado tiene una escala de alícuotas impositivas (0% al 34%), mientras que el no domiciliado solo tiene la alícuota del 34%.

El principio de renta mundial rige en Venezuela: todo lo que un contribuyente domiciliado genere en el mundo debe declararlo en Venezuela. Todos los venezolanos por nacimiento se presumen domiciliados tributarios (presunción iuris tantum), refutable si se demuestra residencia fuera de Venezuela.

¿Cómo se hace una persona extranjera contribuyente tributario en Venezuela? Permaneciendo más de 183 días o notificando a la administración tributaria el cambio de domicilio principal a Venezuela.

Si una persona domiciliada en Venezuela tiene domicilio fiscal en otro país con convenio para evitar la doble imposición, lo declarado en Venezuela se resta de lo que declarará en el otro país, o viceversa.

¿Cómo deja de ser una persona extranjera domiciliado tributario en Venezuela? Con la ausencia del territorio nacional por más de 183 días, inscribiéndose como domiciliado fiscal en otra jurisdicción y notificándolo a la administración tributaria venezolana.

Para las personas jurídicas, dejan de ser venezolanas cuando, por acta de asamblea, cambian su domicilio fuera de Venezuela y cierran su razón social en el país.

2.3. Reglas para Ubicar Personas Naturales Domiciliadas en Venezuela

  • Si la persona tiene una relación laboral formal (relación de dependencia), su domicilio será su casa.
  • Si la persona trabaja por cuenta propia (independiente), su domicilio será donde tenga el asiento de sus intereses económicos (su negocio).
  • Si no se puede determinar dónde trabaja ni dónde vive, el domicilio será donde se verifique el hecho imponible.
  • Si no se puede determinar dónde vive, dónde trabaja ni dónde se configura el hecho imponible, la administración le asignará un domicilio fiscal.

2.4. Reglas para Ubicar Personas Jurídicas Domiciliadas en Venezuela

  • Donde esté ubicada su sede administrativa.
  • Si no se determina la sede administrativa, donde desarrolle su actividad comercial.
  • Donde se ejecute el hecho imponible.
  • Si no se puede determinar la sede administrativa, la actividad comercial ni el lugar del hecho imponible, la administración asignará un domicilio fiscal.

2.5. Reglas para Ubicar Personas No Domiciliadas en Venezuela

  • En la persona de su representante en el país (bajo las normativas de los puntos 2.3 y 2.4).
  • Si no se ubica al representante, donde se realiza el hecho imponible.

En este caso, la administración no asigna un domicilio porque la persona no reside en Venezuela.

2.6. El RIF

Todo lo anterior se sustituye con el RIF. Al suministrar la dirección, la administración no necesita saber dónde vive o trabaja el contribuyente. El RIF se obtiene siendo venezolano (por nacimiento o naturalización), extranjero, persona jurídica, ente público, sociedad de hecho o cualquier figura de contribuyente. Incluso un extranjero puede obtener su RIF al día siguiente de llegar al país.

2.7. Domicilio Electrónico

Toda persona con RIF tiene un domicilio electrónico (correo electrónico) concordado con la administración tributaria. Cualquier cambio en el domicilio, domicilio electrónico, número de teléfono o estructura de la junta directiva (en caso de compañías anónimas) debe notificarse a la administración tributaria en un mes. De no hacerlo, la administración tomará como ciertos los datos previamente suministrados.