Tipos de Contratos Laborales: De Duración Determinada y Formativos
Contratos de Duración Determinada
Contrato de Obra y Servicio
Este contrato se establece para la realización de una obra o servicio específico, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad. Su duración, aunque limitada, es en principio incierta. El trabajo debe ser perfectamente identificable. Ejemplos: instalación de un programa informático e impartición de un curso sobre el mismo, asesoría para un plan de marketing.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Permite crear empleo y evitar horas extraordinarias en picos de actividad.
Contrato de Interinidad
Cubre la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto (baja por enfermedad, maternidad, cargo público, etc.) o un puesto vacante durante un proceso de selección.
Disposiciones Comunes
En contratos temporales por circunstancias de la producción, si el trabajador continúa tras los tres meses iniciales, se prorroga hasta seis meses.
Contratos Formativos
Contrato en Prácticas
Dirigido a personas con titulación universitaria o profesional (grado medio o superior). Se formaliza por escrito en modelo oficial dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios. Se puede pactar un periodo de prueba (máximo un mes para grado medio, dos para grado superior, salvo que el convenio colectivo indique otro plazo). Si al finalizar el contrato el trabajador continúa, no hay nuevo periodo de prueba y se computa la duración como antigüedad.
Retribución
La fija el convenio colectivo. Si este no lo especifica, no puede ser inferior al 60% del salario para el mismo puesto durante el primer año, ni al 75% durante el segundo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Certificado
Al finalizar, la empresa debe entregar un certificado con la duración, puestos desempeñados y tareas realizadas.
Duración Máxima
Máximo dos años en la misma o distinta empresa, con la misma titulación.
Contrato para la Formación
Para mayores de 16 y menores de 21 años sin titulación para contrato en prácticas (límite de 24 años para alumnos-trabajadores de escuelas taller). Duración mínima de seis meses y máxima de dos años. Retribución según convenio, nunca inferior al salario mínimo. Si la empresa incumple las obligaciones de formación teórica, el contrato se considera común. La formación se considera cumplida con un certificado oficial de un curso ocupacional adecuado al puesto.