Derecho Laboral Argentino: Aplicación, SECLO y Telegramas
Derecho Laboral: Ámbito de Aplicación
Art. 2° Ámbito de aplicación: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se aplica salvo que sea incompatible con la actividad o régimen jurídico específico. No se aplica a empleados públicos, trabajadores domésticos, ni agrarios, salvo acto expreso. Las relaciones con estatutos especiales se rigen por estos, aplicando la LCT solo excepcionalmente.
Ministerio de Trabajo, Orden Público y Policía Laboral
Objetivos y Funciones
El Ministerio de Trabajo promueve, regula y fiscaliza derechos laborales, incluyendo libertad sindical, negociación colectiva e igualdad. Ejerce el poder de policía laboral y la inspección del trabajo, controlando el empleo no registrado. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) facilita acuerdos en conflictos individuales.
Orden Público Laboral
Limita la autonomía de las partes por la posible inferioridad de una de ellas. La irrenunciabilidad de derechos implica que es nula cualquier convención que los reduzca o suprima, así como las cláusulas que violen normas de orden público o impliquen fraude laboral.
Policía del Trabajo (Ley 25.877)
El Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) controla el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social en Argentina. Busca eliminar el empleo no registrado y garantizar derechos constitucionales. Actúa con autoridades nacionales y provinciales bajo principios de corresponsabilidad y cooperación.
Telegramas Laborales y Fin de Correspondencia
Telegramas: Consideraciones
La Ley 27389 establece la gratuidad de telegramas para trabajadores en temas de seguridad social y trabajo. Aplica a reclamos de beneficios, demoras o malas liquidaciones. Solo trabajadores dependientes pueden usarlo para comunicaciones al empleador (embarazo, vacaciones, etc.). El formulario de Telegrama Ley 23789 (más de 30 palabras) se presenta por triplicado, en letra imprenta mayúscula, legible y sin enmiendas.
Fin de Correspondencia Epistolar
Incluye SECLO, régimen legal, criterios de homologación. Acerca de los criterios de homologación en SECLO: Creado en 1997 (Ley N° 24.635) para conflictos individuales en CABA, busca acuerdos homologados. Es gratuito para el trabajador y de bajo costo para el empleador. La homologación tiene efecto de cosa juzgada.
Pautas para la Resolución de Acuerdos (SECLO)
Procede la Homologación
Si cumple con la Ley 24.635 y decretos, con asistencia letrada y en audiencia ante conciliador. El acuerdo debe representar una justa composición de derechos.
Se Deniega la Homologación
Si hay desistimiento del reclamo, incumplimiento de observaciones, o ambas partes invocan extinción del trabajo (Art. 240, 241 LCT). No se homologa en despidos por Art. 242 LCT si ambas partes lo afirman.
Incompetencia del SECLO
Participación de menores, servicio doméstico (hasta 2017), accidentes de trabajo con acción civil (hasta 2017), acciones Ley 24557 y 27348 (desde 2017), y si hay instancia judicial previa.
Archivo del Expediente
Falta de personería, relación no laboral, doble incomparecencia del trabajador, o falta de acreditación de vínculo en caso de fallecimiento (Art. 248 LCT).
Observaciones
Plazo de 10 días para cumplir, notificando al conciliador. Si hay cambios en la relación laboral, se pide documentación.
Pago en Cuotas
La cuota debe ser menor al sueldo o con intereses compensatorios y caducidad de plazos.
Empleadores Concursados o Quebrados
Se aplica SECLO solo para créditos post concurso.
Menores e Incapaces
Exceptuados de SECLO si requieren intervención del Ministerio Público.
Trabajador Privado de la Libertad
Se considera su capacidad procesal para ratificar acuerdos.
Desistimiento del Reclamo
Se evalúa si se instrumenta como acuerdo conciliatorio.