Proceso de Mediación y Desalojo: Aspectos Clave en Derecho Administrativo

Mediación Prejudicial Obligatoria

La mediación es un requisito obligatorio previo al proceso judicial, con el fin de resolver controversias. El acta de mediación debe contener:

  • A) Identificación de los involucrados en la controversia.
  • B) Existencia o inexistencia de acuerdo.
  • C) Comparencia o incomparecencia del requerido o tercero, notificado fehacientemente en el domicilio del denunciado.
  • D) Objeto de la controversia.
  • E) Domicilio de las partes (donde se realizaron las notificaciones).
  • F) Firma de las partes y del mediador del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Controversias excluidas: Acciones penales, acciones de separación personal, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, causas en las que el Estado Nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean parte, inhabilitación, incapacidad, rehabilitación, medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada, juicios sucesorios, concursos y quiebras. (Desalojo: Optativo).

Procedimiento de Mediación

Debe cumplir con:

  • Imparcialidad del mediador.
  • Libertad y voluntariedad de las partes.
  • Igualdad entre las partes.
  • Consideración de menores, personas con discapacidad mental y mayores dependientes.
  • Confidencialidad de la información divulgada.
  • Cooperación en la solución del conflicto.
  • Celeridad del procedimiento.
  • Conformidad expresa de las partes.

Causas de Exclusión del Mediador

Cuando se advierta la existencia de causas que puedan indicar falta de imparcialidad. Si fue propuesto por el requirente, se reemplaza por quien siga en el orden; si fue por sorteo, se realiza un nuevo sorteo. El mediador no podrá patrocinar a las partes hasta un año después.

Designación de Mediadores

  • Por acuerdo entre las partes: Mediante convenio escrito.
  • Por sorteo: El juzgado sortea un mediador.
  • Por propuesta del requirente: Selecciona un mediador de un listado.

Prescripción y Caducidad

La mediación suspende los plazos de prescripción y caducidad.

  • Mediación entre partes: Desde la fecha fehaciente de la notificación de la primera audiencia.
  • Mediación por sorteo: Desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial.
  • Mediación propuesta por el requirente: Desde la fecha de notificación de la audiencia o desde la celebración de la misma.

Plazos para la Mediación

60 días corridos desde la notificación al requerido o al tercero.

Incomparecencia de las Partes

  • Con causa justificada: Se fija nueva audiencia.
  • Sin causa justificada: Si es la parte requirente, podrá solicitar la conclusión del procedimiento. Si es el requirente, debe reiniciar el procedimiento de mediación prejudicial.

Conclusión con Acuerdo

Se labra un acta firmada por el mediador, las partes, los terceros (si los hubiera) y los letrados intervinientes, constando los términos del acuerdo.

Conclusión sin Acuerdo

Habilita la vía judicial para la reconvención.

Medidas que Pueden Resolver por Mediación

Alimentos, régimen de visitas de menores o incapaces, administración de bienes sin divorcio, cuestiones patrimoniales derivadas del juicio de divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, daños y perjuicios.

Desalojo: Procedimiento

Art. 679

La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento del juicio sumario, con las siguientes modalidades.

Procedencia: Art. 680

La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible.

Entrega del Inmueble al Accionante: Art. 680 BIS

En casos contra intrusos, el juez puede disponer la entrega inmediata del inmueble si el derecho invocado es verosímil, previa caución.

Reconocimiento Judicial: Art. 680 TER

En casos de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo, el juez realizará un reconocimiento judicial antes del traslado de la demanda.

Denuncia de Sublocatarios u Ocupantes: Art. 681

Las partes deben expresar si existen sublocatarios u ocupantes terceros.

Desalojo por Falta de Pago o Vencimiento de Contrato. Desocupación Inmediata: Art. 684 BIS

El actor puede obtener la desocupación inmediata bajo caución real. Si se prueba que ocultó hechos, se ejecutará la caución y se impondrá una multa.

Prueba: Art. 685

En juicios por falta de pago o vencimiento de plazo, solo se admite prueba documental, confesional y pericial.