Acumulación de Acciones y Recursos en Derecho Procesal
Procesos con Pluralidad de Objetos: La Acumulación
En ocasiones, se acumulan varias acciones en un mismo proceso para resolverlas en una única sentencia.
Fundamento
- Economía Procesal: Agrupar controversias para ahorrar costes y tiempo, requiriendo conexión subjetiva.
- Seguridad Jurídica: Evitar sentencias contradictorias, exigiendo conexión objetiva.
El legislador decide si permite la acumulación de acciones.
Tipos de Acumulación
1) Acumulación Inicial de Acciones
Un actor contra un demandado, acumulando acciones de distintos títulos. El demandado puede oponerse.
Requisitos Procesales
- Tribunal con jurisdicción y competencia objetiva para todas las acciones.
- Procedimiento del mismo tipo.
Requisitos Materiales
- Acciones no incompatibles entre sí.
- Si hay pluralidad de partes, conexión objetiva.
2) Acumulación Sobrevenida de Acciones
Incorporación de nuevas acciones durante el juicio.
Ampliación de la Demanda
El actor añade acciones antes de la contestación del demandado.
Reconvención
El demandado ejerce acción contra el actor, con conexión objetiva.
3) Acumulación Sobrevenida de Procesos
Dos procesos con objeto idéntico o conexo. Se requiere conexión objetiva.
Ante el Mismo Tribunal
Se solicita acumulación, suspendiendo procesos hasta unificación.
Ante Tribunales Distintos
Solicitud al tribunal del proceso más antiguo. Decide el superior común en caso de desacuerdo.
Recurso de Apelación
Impugnación ordinaria, devolutiva y suspensiva ante tribunal superior.
Resoluciones Recurribles: Sentencias y algunos autos.
Sustanciación del Recurso
Competencia: Juzgado de 1ª Instancia o Audiencia Provincial.
Procedimiento
Recurso en 20 días, indicando motivos y prueba excepcional. Traslado a las partes para oposición o impugnación en 10 días.
Decisión: Auto o sentencia. Desestimación con costas. Estimación con reposición de actuaciones o revocación.
Recurso de Casación (RDL 5/2023)
Impugnación extraordinaria ante el Tribunal Supremo.
Resoluciones Recurribles: Sentencias de 2ª instancia y autos sobre sentencias extranjeras.
Acceso a la Casación
- Tutela de derechos fundamentales.
- Interés casacional.
Fundamento del Recurso
Infracción procesal o sustantiva con interés casacional. No se requiere interés en tutelas de derechos fundamentales.
Interés Casacional
- Oposición a la doctrina del Tribunal Supremo.
- Jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.
- Inexistencia de doctrina del Tribunal Supremo.
- Interés casacional notorio.
Tramitación y Procedimiento
Recurso ante el tribunal ad quo en 20 días. Inadmisión recurrible en queja. Admisión eleva al tribunal ad quem.
Tribunal ad quem: Admisión o inadmisión mediante auto o providencia.
Decisión del Recurso
Sentencia, o auto si hay oposición a la jurisprudencia, devolviendo al tribunal a quo.
No cabe recurso contra la sentencia o auto.