Peritaje Médico Legal: Tipos, Funciones e Intervenciones
Perito
Definición
Perito: Es una persona especializada en alguna ciencia, arte u oficio que, con sus conocimientos y experiencia, puede emitir su opinión técnica a quien lo solicite.
Función del Perito
Es avocarse al estudio de los elementos con que este cuenta, en el problema planteado, para poder emitir una opinión técnica.
Tipos de Perito
Perito Oficial
Es la persona que, por medio de una institución gubernamental (agrupación de profesionales, colegio de arquitectos, escuela de tasadores, asociaciones técnicas), es acreditada después de una valoración técnica y de conocimientos sobre su materia.
Perito Particular
Es la persona que, independientemente de su preparación académica, por su experiencia, adquiere la acreditación de las instituciones y asociaciones de particulares habiendo demostrado sus conocimientos.
Intervenciones del Perito
Perito Oficial
Interviene en auxilio de la autoridad que lo haya solicitado, que podría ser el agente del Ministerio Público, el personal del juzgado, a solicitud de las partes.
Perito Particular
Interviene cuando le son solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinión sobre determinado tema ante una autoridad, si lo requiere, o un particular.
Elementos para la Elaboración de un Peritaje
Su autonomía técnica e independencia de criterio. Nadie debe influenciarlo, nadie debe influenciar sobre sus investigaciones y conclusiones.
Requisitos para Desempeñar como Perito
Mexicano mayor de edad, buena reputación, conocer la ciencia, arte u oficio, acreditar su experiencia.
Artículos de Ley
Art. 222: Los peritos deberán tener título en la ciencia a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse.
Art. 144: Los peritos deben tener título en la ciencia u arte a que pertenezca la cuestión sobre la que habrá de oírse su parecer.
Clasificación de los Peritos
Se clasifican por su especialidad y por la procedencia de designación.
Informe Pericial
Este debe contener:
- Motivo por el cual se practica.
- Descripción de la persona.
- La relación detallada de los exámenes practicados.
- Resultados obtenidos.
Experticia del Médico Legal: Requisitos Formales
- Mandato.
- Aceptación.
- Juramento.
- Realización.
- Informe.
1. Mandato
Son atribuciones del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad.
2. Aceptación
Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en la que resida y acudirá al llamamiento del juez.
3. Juramento
Prestará juramento y llenará las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento Criminal.
4. Realización
Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean convenientes y llamar en su ayuda a los médicos que, por sus conocimientos especiales, puedan contribuir más específicamente a la ilustración de la causa.
5. Informe: Interrogatorio
Después del juramento, se interrogará al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración.
Suicidio
Acto por el que el individuo deliberadamente se provoca la muerte.
Art. 348: Al que preste auxilio o induzca a otro a que se suicide se le impondrá una sanción de hasta 5 años de prisión.
Art. 349: Se impondrán las sanciones de homicidio calificado al que induzca o auxilie al suicidio a un menor de dieciséis años o a una persona que no tuviera capacidad de comprensión.
Eutanasia
Es la acción para evitar un sufrimiento a personas próximas a morir.
Tipos de Eutanasia
Eutanasia directa: Adelanta la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
- Activa: Provoca la muerte indolora a petición del afectado.
- Pasiva: Consiste en dejar de tratar una complicación.
Eutanasia indirecta: Efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte. Ejemplo: sobredosis de analgésicos.
Aborto
Expulsión de un feto natural o provocada en el periodo no viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene una posibilidad de sobrevivir.
Art. 356 del Código Penal de Tamaulipas define aborto: El que priva de la vida a la concepción en cualquier momento de la preñez.
El aborto será sancionado en todos los casos menos en:
- Cuando sea causado solo por imprudencia.
- Cuando el embarazo haya sido a causa de una violación.
- Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud.
Derecho Penal
Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen las normas de conducta como infracciones.
Derecho Penal Represivo
Castiga o sanciona las acciones infractoras ya cometidas.
Derecho Penal Preventivo
Castiga el delito y pretende impedir que en un futuro vuelva a ser cometido.
Norma Penal
Son aquellos mandatos que tienen una pretensión de justicia.
La norma penal se divide en:
- Primaria: Es la que describe la conducta prohibida o mandada.
- Secundaria: Especifica la sanción que se impondrá por la conducta delictiva realizada.
Clasificación de los Delitos
Por formas de culpabilidad, por la forma de acción, por calidad del sujeto activo, por la forma procesal, por el resultado y por el daño que causa.
Formas de la Culpabilidad
Delito doloso: Cuando el autor de la conducta tipificada como delito ha deseado el resultado de la misma, es decir, hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
Delito culposo: El autor de la conducta no ha querido la realización del hecho tipificado como delito. El resultado no es producto de su voluntad, sino de la falta de cuidado.