Estatuto Básico del Empleado Público: Interinidad, Carrera Profesional y Provisión de Puestos
Artículo 10: Funcionarios Interinos
Definición y Supuestos
Son funcionarios interinos quienes, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados temporalmente para desempeñar funciones de carrera en las siguientes circunstancias:
- Existencia de plazas vacantes sin posibilidad de cobertura por funcionarios de carrera (máximo tres años, según apartado 4).
- Sustitución transitoria de titulares.
- Ejecución de programas temporales (máximo tres años, ampliable hasta doce meses).
- Exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho).
Selección y Nombramiento
Los procedimientos de selección serán públicos, basados en igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, para la cobertura inmediata. El nombramiento no otorga la condición de funcionario de carrera.
Finalización de la Interinidad
La Administración formalizará de oficio la finalización de la interinidad por las siguientes causas, sin derecho a compensación:
- Cobertura reglada del puesto por funcionario de carrera.
- Razones organizativas que supriman o amorticen el puesto.
- Finalización del plazo en el nombramiento.
- Finalización de la causa del nombramiento.
Plazas Vacantes y Cobertura
En el caso del apartado 1.a), las plazas vacantes con interinos deben ser cubiertas por los mecanismos de provisión o movilidad. Tras tres años del nombramiento de interino, la relación finaliza y la vacante solo puede ser ocupada por funcionario de carrera, salvo concurso desierto (en cuyo caso, se puede nombrar otro interino). Excepcionalmente, el interino puede permanecer si se publica la convocatoria en tres años desde su nombramiento y se resuelve según el artículo 70 del TREBEP, hasta la resolución, sin compensación por cese.
Régimen Aplicable
Al funcionario interino le aplica el régimen general de carrera, adaptándolo a su temporalidad y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, excepto los derechos inherentes a la condición de carrera.
Modalidades de Carrera Profesional
Establece el número 3 del art. 16 que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Capítulo III del Título V de este Estatuto.
c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
El procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública:
CONCURSO:
Procedimiento normal
Valoración de méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Composición de los órganos conforme al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros. Adecuado al principio de paridad. Funcionamiento conforme a las reglas de la imparcialidad y objetividad.
Las Leyes de la Función Pública que desarrollen el TREBEP establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
Garantías del sistema de carrera profesional.
11LIBRE DESIGNACIÓN:
Apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos.
Criterios a determinar por las leyes de desarrollo. En todo caso, aplicación de los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad por tratarse de un procedimiento de provisión. En consecuencia, los candidatos deberán ser idóneos para ocupar la plaza (grupo y cuerpo idóneo). En todo caso, se basará en la especial responsabilidad y confianza del puesto (puestos cercanos a funciones de carácter directivo).
Intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. Precisamente porque se trata de puestos de especial relevancia y complejidad técnica.
Los puestos ocupados mediante libre designación responden al sistema de empleo. El órgano competente puede, discrecionalmente, prescindir del libre designado. Para no saltarse la garantía de la carrera profesional, se prevé el deber de asignar un puesto.