Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales en Bolivia

Nulidad o Anulabilidad de Título Ejecutorial

El Título Ejecutorial es el resultado de un acto administrativo emitido por autoridad competente tras un proceso administrativo de saneamiento, acorde a las normas agrarias vigentes. Su validez y eficacia pueden ser cuestionadas mediante una demanda de nulidad del título ejecutorial y del proceso que lo originó.

El Tribunal Agroambiental es competente para conocer causas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, según la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 1715.

Definición

El profesor Alsina define la nulidad como: “La sanción por la cual la Ley priva a un acto de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquella; y que, los medios de que las partes disponen para obtener la declaración de una nulidad procesal son: el incidente, el recurso, la excepción y la acción de nulidad”.

Bocanegra señala que: “La Nulidad o invalidez absoluta nace en el Derecho Civil a partir de la figura del negocio jurídico, afirmándose que cualquier infracción del Ordenamiento jurídico provoca, en principio la nulidad, quedando reducida la anulabilidad a aquellos supuestos en los que el ordenamiento jurídico reconoce a una de las partes en el negocio jurídico la acción concreta para pedir la nulidad dentro de un plazo, al entender que puede lesionar sus derechos, de manera que si deja transcurrir dicho periodo de tiempo sin ejercitar la acción el negocio jurídico se convalida, convalidación que puede producirse por consentimiento del lesionado en sus derechos o su representante”.

Para dicho autor, la nulidad absoluta de títulos ejecutoriales procede cuando los actos administrativos que dieron lugar al Título Ejecutorial contienen vicios insubsanables o inexistencia jurídica.

En cambio, la anulabilidad de Títulos Ejecutoriales procede cuando los actos administrativos contienen elementos subsanables como faltas de formalidades previstas por Ley e incumplimiento de procedimientos administrativos.

Procedimiento

Demanda

La demanda de nulidad o anulabilidad de título ejecutorial se tramita en la vía ordinaria de puro derecho, ante el Tribunal Agroambiental.

La demanda debe ser coherente y precisa, exponiendo las razones por las que se considera que ha existido violación de orden público. La fundamentación debe estar vinculada al tipo de vicio de nulidad que se acusa. Según el Art. 50 de la Ley 1715, la demanda de nulidad absoluta procede en los siguientes casos:

1. Cuando la voluntad del administrador resultare viciada por:
  1. Error esencial que destruye su voluntad.
  2. Violencia física o moral ejercida contra el administrador.
  3. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad.
2. Cuando fueren otorgados por:
  1. Incompetencia en razón de materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, salvo en este último caso que la delegación o sustitución estuvieran permitidas.
  2. Ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado.
  3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.

Por otro lado, según el Art. 50 Par. VI de la Ley 1715, la nulidad relativa o anulabilidad procede en el siguiente caso:

  1. Cuando existan irregularidades u omisiones que no llegan a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales. En este caso, los títulos ejecutoriales que adolezcan de estos vicios pueden ser subsanados y confirmados si la tierra se encuentra cumpliendo la Función Económica Social (FES), caso contrario deben ser anulados.
Requisitos de la demanda

Art. 327.- (Forma de la Demanda). La demanda será deducida por escrito y contendrá:

  1. La indicación del Juez o tribunal
  2. La suma o síntesis de la acción
  3. Nombre y generales del demandante o representante legal
  4. Nombre y domicilio del demandado
  5. La cosa demandada, con exactitud.
  6. Los hechos con claridad
  7. El derecho
  8. La cuantía
  9. La petición en términos claros.

Examen de la demanda y su admisión por el Tribunal Agroambiental

El Tribunal Agroambiental, a través de sus magistrados, dirige el proceso y debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad. Una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad, se admite la demanda mediante Auto y se corre traslado a los demandados y terceros.

Demanda Defectuosa

Si la demanda no cumple los requisitos del Art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debe disponer la subsanación de los defectos en 3 días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Una vez subsanadas las observaciones, se admite la demanda; caso contrario, se tiene por no presentada.

Contestación de la Demanda

Tras ser notificado con la demanda de nulidad o anulabilidad de título ejecutorial, el demandado debe contestarla en 15 días hábiles, según el Art. 345 del CPC. La respuesta debe observar las reglas del Art. 327 del CPC y adjuntar pruebas de descargo.

Réplica

Es la contestación, argumento en contra, refutación, objeción o reparo. Es el escrito en que el actor, tras conocer la contestación del demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención, y fija su posición procesal.

El demandante tiene derecho a la réplica en 10 días hábiles para refutar la contestación o ratificar las pretensiones de la demanda.

Duplica

Es el escrito con el que se contesta a la réplica del actor. Es la confirmación o ampliación de los alegatos de la contestación. El demandado puede ejercer la duplica en 10 días tras ser notificado con la réplica.

Autos para Sentencia

Tras los traslados, se emite auto para sentencia en 48 horas, con los siguientes efectos:

Primero, la providencia de llamamiento para sentencia da a los magistrados 40 días para dictar sentencia.

Segundo, se cierra la discusión en el proceso, precluyendo el debate. No se pueden presentar escritos ni pruebas, salvo que los magistrados lo consideren oportuno.

Tercero, no se pueden alegar nulidades de procedimientos que pudieron haberse reclamado oportunamente.

Sorteo

Se distribuyen las causas mediante sorteo público, correspondiendo a cada magistrado igual número de causas. La falta de sorteo es motivo de nulidad.

Sentencia

La sentencia pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor. Decide en el fondo del proceso de nulidad o anulabilidad del título ejecutorial en 40 días desde la emisión del decreto de autos, declarando:

  • Probada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, anulándolo y dejándolo sin efecto legal, disponiendo la cancelación de su registro en Derechos Reales.
  • Improbada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, subsistiendo el Título Ejecutorial.