Análisis del Delito de Defraudación a la Hacienda Pública y Falsedad Documental
En vista de los hechos probados y en base a su calificación legal, cabe su subsunción en la defraudación a la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 305 del Código Penal:
Además se ha incurrido en delito de falsedad documental, tipificado en el artículo 390 del Código penal (en adelante “CP”):
Incurriendo en sus dos elementos, tanto material, de la inflación de costes a las empresas colaboradoras; como ideológico, creando facturas ficticias.
Delito contra la Hacienda Pública Estatal
Estamos ante un delito contra la Hacienda Pública Estatal, debido a los requisitos expuestos a continuación. En primer lugar, como elemento normativo, se está ante un delito contra la hacienda pública. En segundo lugar, se atiende a un requisito subjetivo, superado por el autor del delito, el artículo 305 indica que se ha de superar la cuantía de 120.000€, en este caso concreto la cifra asciende a 271.000 EUROS, en la suma de los dos ejercicios, realmente se cuantifican de forma separada:
“a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. (…)”
- 121.000€ año 2021
- 150.000€ año 2023
La cuantía de 25.000€ del 2022 es una infracción administrativa, no competencia de los tribunales.
En tercer lugar, el ámbito subjetivo, el delito es claramente intencionado, a las pruebas nos atenemos: Falsificación documental, inflación facturas y ocultación de ingresos. A la hora de la imputación de la pena hemos de tener en cuenta el dolo, también especificado en el propio artículo 305 del CP “el ánimo de defraudar”
Bien Jurídico y Objeto Tutelado
El bien jurídico es la hacienda pública, así como el objeto tutelado es el patrimonio público, pues es quien ha resultado perjudicado tras las acciones llevadas a cabo por José. En este caso, «Innovaciones Delta S.L.» es el sujeto pasivo tributario (sujeto activo) del delito, ya que es el deudor tributario, como sabemos, tan solo podrá ser ejecutado por quien ostente esa posición y, como sujeto pasivo (ente dañado) hemos de posicionar a la Hacienda Pública Estatal, pues, no se nos proporcionan datos acerca de ello, tan solo que es la Agencia Tributaria quien está detrás de José
Imputación Objetiva y Grado de Ejecución
Se cumple con los requisitos de la imputación objetiva del resultado, se han comprobado las cantidades impagadas, así como la acción de querer y conocer que se está cometiendo el delito, por lo que existe dolo. Estamos ante un dolo directo de primer grado, necesario para ejecutar el delito, así lo menciona el propio artículo, todo ello para conseguir un fin determinado, defraudar a la Hacienda Pública. En cuanto al grado de ejecución, es un delito de resultado, consumado al haber eludido las cantidades defraudadas. También delito especial propio.
Autoría y Participación
A continuación, hablaremos de la autoría y participación de los distintos intervinientes. Como autor hallamos a José puesto que es el administrador único de la mercantil, quien responde frente a ella.
Respecto de los trabajadores, hemos de atender a su grado de implicación en el delito, han sido colaboradores, no se especifica la aportación para que se lleve a cabo el delito. Me he decantado por calificarlos como cómplices, no como cooperadores necesarios, pienso que su ayuda ha sido útil, pero debido a la posición que ostenta José, el delito podría haberse cometido de una manera u otra, siendo ellos u otras personas quienes le hubiesen prestado colaboración, no pienso que sea una contribución esencial para la consumación del delito.
Determinación de la Pena
Hemos de determinar la pena para los sujetos que han participado en el delito, en este caso a José, pienso que le corresponden 4 años de prisión, justificado por la reiteración del delito, en los dos años juzgados, 2021 y 2023, puesto que el año 2022 no es de la competencia de los tribunales, y el pago, como indica el artículo, del séxtuplo de la cantidad defraudada, en este caso 1.626.000€. Existe un concurso real de delitos, pues se realizan dos delitos distintos, en distinto tiempo, a pesar de ser el mismo tipo penal. Al castigarse de forma separada, exijo la condena por prisión de 2 años en cada uno de ellos, ya que la diferencia de cuantía no es relevante, de ahí que el total sean 4 años, la multa corresponde a la suma de ambas cantidades multiplicadas por seis.
En cambio, a los cómplices del delito se les condenará por la pena inferior en grado, pues el autor es el más castigado, es quien tiene la responsabilidad de la empresa. Tipificado en el artículo 63 del CP. Esta pena oscila entre los 6 meses y 1 año menos un día, condenados en el máximo de la pena referida.