Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales: Administrativa, Penal, Civil y otras

Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 42.1 de la LPRL establece que el incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL por parte de los empresarios conlleva responsabilidades administrativas, penales y civiles, incluyendo daños y perjuicios, también en Seguridad Social y disciplinaria del trabajador.

Responsabilidad Administrativa

Se centra en la defensa del interés público ante incumplimientos normativos. No requiere necesariamente la existencia de un daño, basta con poner en peligro un bien jurídicamente protegido. Esta responsabilidad es de naturaleza pública y es exigible por la Administración Pública a varios sujetos, como empresarios, agencias de colocación y trabajadores por cuenta propia.

Las infracciones se clasifican en:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Se considera la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. Los plazos de prescripción son de 1, 3 y 5 años. Las infracciones continuadas prescriben tras el cese de la conducta infractora.

Las sanciones se dividen en mínimo, medio y máximo, considerando criterios como la peligrosidad de las actividades y la gravedad de los daños. La reincidencia (infracción del mismo tipo en un año) puede aumentar la sanción. Estas sanciones prescriben a los 5 años desde la resolución. Las responsabilidades administrativas son compatibles con indemnizaciones y recargos de prestaciones de Seguridad Social fijados por el órgano competente. No se pueden sancionar hechos ya penal o administrativamente sancionados si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Responsabilidad Penal

Se basa en el Código Penal actual (art. 316 y 317), que definen el delito del riesgo o delito contra la seguridad y salud laboral. Esta responsabilidad penal no está detallada en la legislación específica de prevención de riesgos laborales, remitiéndose implícitamente al ordenamiento penal.

Existen dos modalidades de este delito en función del grado de culpabilidad del sujeto:

  • Delito doloso: Comisión voluntaria e intencionada de la infracción, como no facilitar los medios de protección adecuados, a pesar de conocer la obligación legal.
  • Delito culposo o de imprudencia grave: Surge de una imprudencia grave por parte del sujeto obligado, sin intencionalidad.

La responsabilidad penal tiene naturaleza jurídico-pública y puede ser exigida de oficio o por la acción de un particular agraviado. También puede generar la obligación de compensar a la víctima por los daños y perjuicios causados.

Los elementos clave de este delito incluyen:

  • La infracción de normas de prevención
  • Omisión de precauciones
  • Creación de una situación de peligro
  • La condición de deudor de seguridad según la LPRL

Los sujetos responsables son cualquier persona que intervenga en los hechos tipificados, no solo el empresario.

Las sanciones para el delito doloso son prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, mientras que el delito culposo conlleva una pena inferior en grado. La responsabilidad penal puede dar lugar a otras responsabilidades, como la patrimonial para hacer frente a los daños y perjuicios causados, la civil o la de Seguridad Social. Sin embargo, no será compatible con la responsabilidad administrativa en casos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Responsabilidad en Prestaciones de Seguridad Social

El art. 164 de la LGSS establece los deberes empresariales de observar las medidas de PRL como deber público con sanciones administrativas, y como obligación autónoma de Seguridad Social. Se darán las prestaciones cuando el empresario no realiza los reconocimientos médicos obligatorios a los trabajadores que ocuparán puestos de trabajo con riesgo, cuando no atiende la paralización de los trabajos ordenado por la Inspección de Trabajo, si la lesión se produce por la falta de dispositivos de precaución, o si estos dispositivos están inutilizados o en malas condiciones.

Responsabilidad Civil

El art. 42 de la LPRL la menciona como una de las posibles responsabilidades, pero no proporciona una regulación detallada al respecto. La responsabilidad civil implica la restitución del bien cuando sea posible, la reparación del daño y la indemnización por perjuicios materiales y morales.

Su exigencia requiere la concurrencia de tres elementos:

  • Elemento subjetivo: Representado por una acción u omisión que se sitúa fuera de la cautela y previsión que exige el ordenamiento.
  • Resultado dañoso
  • Nexo causal entre la actuación del sujeto y el resultado dañoso.

La responsabilidad civil es de naturaleza jurídico-privada. Puede ser imputable a aquellos que, en cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad. A los que causen daño a otro, ya sea por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, incluso sin existir un vínculo obligacional.

Responsabilidad Patrimonial

Es exigible a las Administraciones Públicas. Se concreta en el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración correspondiente por cualquier lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Responsabilidad Disciplinaria

En PRL permite al empresario sancionar a los trabajadores por incumplimientos en seguridad y salud laboral, según el artículo 29 de la LPRL. Los requisitos incluyen que los comportamientos sean calificados como incumplimientos, tengan entidad para sancionar y sean imputables al trabajador. La normativa se remite al Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos para la graduación de faltas y sanciones.