Acciones Judiciales para la Defensa de Servidumbres
Defensa Judicial de las Servidumbres
Acción Confesoria
La acción confesoria la ejerce el titular del predio dominante, quien posee la servidumbre, contra quien perturbe su ejercicio o desconozca su derecho. Su objetivo es que se declare la existencia del derecho real y, en caso de perturbación, solicitar la restauración de la situación previa.
Ejemplo: Carlos compra la finca n.º 123, cuya descripción indica: «Goza de una servidumbre de desagüe frente a la finca 456». En la finca 456, propiedad de María, consta una carga: «Está afecta a una servidumbre de desagüe a favor de la finca 123». Carlos planea obras para conducir los desagües a través de la finca de María. María niega la existencia de la servidumbre y prohíbe a Carlos su uso. El abogado de Carlos le indica que deben interponer una demanda ejercitando la acción confesoria contra María.
Acción Negatoria
La acción negatoria la ejerce el titular del predio sirviente contra quien ejercite la servidumbre indebidamente. Busca que se declare la inexistencia del derecho real y, si corresponde, la restitución de la situación previa a la servidumbre.
Ejemplo: María es titular de la finca 456, una vivienda unifamiliar. Carlos es titular de la finca 123, colindante con la de María. María observa que Carlos ha abierto ventanas en su segunda planta que dan a su patio, lo cual le perturba. Su abogado constata que la apertura de las ventanas incumple el artículo 582 del Código Civil. El abogado le indica que deben interponer una demanda ejercitando la acción negatoria contra Carlos.
Bloque 1: Bienes y Derechos Reales
Excepciones a la división de la cosa común:
- Por ser esencialmente indivisible la cosa común (art. 404 CC – extinción del condominio)
Bloque 2: Posesión
Art. 1940-1960 CC: prescripción del dominio (arts. 1957 y 1962).
Art. 1955: plazo para usucapir (ligado con art. 464 – posesión de bienes muebles).
Prescripción de las acciones: art. 1961 y 1962.
Importante: Capítulo II y III del Título XVIII del Libro 4º (arts. 1940 a 1975).
Bloque 3: Propiedad
Importante: Constitución de servidumbres por signo aparente (art. 541 CC).
Ejemplo: Dos fincas, A y B, pertenecen al mismo propietario. Existe un camino en A que permite el acceso a B (signo aparente de servidumbre). Si el propietario vende una finca, la servidumbre continúa, salvo que el contrato lo excluya o el camino se elimine antes de la venta. Si el contrato no menciona la servidumbre y el camino existe, la finca B conserva el derecho de uso.
Bloque 4: Registro de la Propiedad
Art. 32, 33 y 34 LH.
Bloque 5: Derechos Reales de Goce (Servidumbres)
Servidumbres y sus tipos: arts. 530 a 604 CC. Importante: art. 541 (constitución por signo aparente).
Adquisición de Servidumbres por Usucapión
A. Servidumbres usucapibles (art. 537 CC).
B. Reglas sobre el cómputo del tiempo en la prescripción de las servidumbres (art. 538 CC).