Gestión y Administración de los Bienes Públicos

Derecho Administrativo IV: Bienes de la Administración

Marco Constitucional y Legal

El artículo 132 de la Constitución establece los principios que rigen los bienes de dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y la necesidad de su regulación por ley. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desarrolla estos principios y constituye la normativa básica para todas las Administraciones Públicas. Complementariamente, el artículo 333 del Código Civil y la STC 27/07/82 ofrecen un marco adicional. Las Comunidades Autónomas pueden legislar en aspectos no básicos, como lo hizo Andalucía con la Ley del Parlamento de Andalucía 4/86.

Clasificación de los Bienes

  • Dominio Público (Demanio):
    • Uso público (ej. calles)
    • Servicio Público (ej. edificios administrativos)
    • Fomento de la Riqueza Nacional (ej. montes)
  • Bienes Patrimoniales: Se definen por exclusión, es decir, los que no pertenecen al dominio público.

Se excluye de esta ley el patrimonio financiero, regulado por la Ley General Presupuestaria.

Régimen Jurídico Básico

La Ley 33/2003 establece:

  • Exorbitancia y privilegios: Protección especial, incluso para los bienes patrimoniales.
  • Formalismo: En la adquisición y enajenación de los bienes.

Adquisición (art. 15 Ley 33/2003)

  • Por Ley
  • Expropiación
  • Cesiones obligatorias (Ley urbanística)
  • Declaración de dominio público (art. 132.2 Constitución)
  • Bienes mostrencos (STC 58/82)
  • Oneroso (contratos administrativos o civiles)
  • Gratuito (donación, legado o herencia)
  • Resolución judicial o administrativa (embargos)
  • Prescripción adquisitiva (Código Civil)

Gestión

La gestión de los bienes patrimoniales debe ser eficiente y económica, y su explotación, eficaz y rentable. Pueden ser utilizados directamente por las Administraciones Públicas o ceder su explotación.

Transmisión

Los bienes de dominio público son inalienables, salvo previa declaración de alienabilidad por el Ministerio de Hacienda. La competencia para autorizar la enajenación recae en el Ministerio de Hacienda para importes hasta 20 millones de euros, y en el Consejo de Ministros para cantidades superiores. El procedimiento ordinario es el concurso, aunque se permite la enajenación directa (art. 137 Ley 33/2003).

Cesión Gratuita

Se permite la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para fines de utilidad pública o interés social.

Conflictos de Jurisdicción

  • Actos administrativos previos al contrato: Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Interpretación y aplicación de contratos privados: Jurisdicción Civil.

Autotutela

Inventarios y Catálogos

  • Obligatorios para la Administración.
  • Tienen valor probatorio.

Registro de la Propiedad

  • Obligatorio para la Administración.
  • Se inscriben los bienes aunque no se tenga título, basta con la certificación administrativa.

Investigación

Los particulares pueden solicitar la investigación de bienes y obtener un premio del 10%.

Deslinde

  • Realizado directamente por la Administración.
  • El acuerdo es ejecutivo e inscribible.
  • Impugnación: Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Civil.

Reintegro Posesorio

  • Bienes patrimoniales: plazo de 1 año.
  • Bienes de dominio público: sin plazo.

Desahucio Administrativo

Se extingue el derecho, se fijan indemnizaciones y se procede al lanzamiento.

Control Judicial de la Autotutela

  • Cuestiones de procedimiento o competencia: Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Derechos reales: Jurisdicción Civil.

Inembargabilidad

Los bienes de dominio público son inembargables (art. 132.1 Constitución, arts. 6 y 30 Ley 33/2003). La inembargabilidad de los bienes patrimoniales está limitada a aquellos afectos a servicios o funciones públicas (art. 30 Ley 33/2003).

Comparativa de Sistemas de Dominio Público

Francia

  • Antiguo Régimen: protección mediante imprescriptibilidad e inalienabilidad.
  • Revolución Francesa: en principio, no se protegían.
  • Código Civil: bienes “no susceptibles de apropiación privada”.
  • Fase posterior: bienes de uso general (servicios públicos).
  • Criterio de afectación: por uso o servicio público y por naturaleza.

Italia

  • Demanio necesario (marítimo, hídrico, militar).
  • Demanio no necesario (carreteras, cementerios, mercados).
  • Bienes patrimoniales: régimen de propiedad privada.
  • Bienes indisponibles: de servicio público.
  • Bienes disponibles: generan renta.

España

  • Código Civil de 1889: bienes de uso público, servicio público y fomento de la riqueza nacional.
  • Propiedades privadas: los no afectos a uso o servicio público.

Afectación

El artículo 132.1 de la Constitución establece la regulación por ley y las características del dominio público. El artículo 132.2 define su objeto. La Ley 33/2003 establece los requisitos para la afectación.

Tipos de Afectación

  • Uso público: por naturaleza o por obra humana.
  • Servicio público: cualquier bien inmueble de cualquier servicio público.
  • Patrimonio Nacional (Ley 23/82).
  • Riqueza Nacional (minas, hidrocarburos).
  • Subsuelo no minero.
  • Montes Públicos (Ley 43/2003).
  • Dominio público radioeléctrico (Ley 33/2003).
  • Demanio marítimo-terrestre.

Bienes de los Entes Locales (Ley de Bases y RD 781/86)

  • Dominio público: uso público local y servicio público.
  • Bienes patrimoniales o propios.
  • Bienes comunales (art. 128 Constitución).

Naturaleza del Dominio Público

Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del dominio público, como la de Duguit (competencia administrativa) y la de Hauriou.

Titulares

  • Administraciones Territoriales.
  • Organismos Autónomos (art. 80 LPAP).
  • Universidades (art. 53 LRU).
  • Administración Corporativa: no.

Objeto y Extensión de la Demanialidad

  • Inmuebles.
  • Muebles (art. 5 LPAP).
  • Partes accesorias.
  • Derechos reales sobre cosas ajenas.

Afectación y Desafectación

  • Demanio natural o necesario.
  • Demanio artificial: expresa, implícita o presunta.
  • Desafectación: expresa (art. 69.2 LPAP).

Mutación Demanial

  • Cambio de utilidad.
  • Cambio de titularidad.

Usos

  • Bienes de servicio público: uso exclusivo o en función del servicio.
  • Bienes de uso público:
    • Común: general o especial.
    • Privativo.

Aprovechamientos Comunales

  • Preferentemente por el colectivo vecinal.
  • En último lugar, pública subasta.

Protección

  • Imprescriptibilidad.
  • Inalienabilidad.
  • Inembargabilidad.
  • Autotutela.
  • Potestad sancionadora (Título IX LPAP).