Policía Judicial: Organización, Funciones y Principios de Actuación

1. La Policía Judicial

1.1. Naturaleza y Regulación Constitucional

La Policía Judicial se compone de agentes policiales destinados a la investigación de los hechos punibles, la persecución y aseguramiento de los delincuentes para la puesta a disposición de los resultados a la autoridad judicial competente.

La Policía Judicial tiene autonomía propia y depende de los órganos judiciales. Tiene naturaleza constitucional y una regulación amplia, si bien dispersa.

Así, la propia Carta Magna prevé la existencia de la Policía Judicial en su artículo 126: “La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”.

Esta previsión constitucional viene complementada por:

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal en numerosos preceptos y, especialmente, en su título III “De la Policía judicial” (artículos 282 y ss.)
  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, además de lo señalado en sus artículos 10.31, 11.52, 38.2.b3 y 53, recoge un Capítulo V “De la organización de Unidades de Policía Judicial”, que comprende los artículos 29 a 36.
  • La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que, además de algunas cuestiones relativas a la Policía judicial recogidas en sus artículos 418, 419, 478, regula en el Título III “De la Policía Judicial” en los artículos 547- 550.
  • El Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial.

Existen también otras normas administrativas o extraprocesales que regulan la actuación de la Policía Judicial, como, a modo de ejemplo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en sus artículos 68 y 58.49.

1.2. Organización. La Dependencia Orgánica de la Policía Judicial

La dependencia orgánica es la que se constituye en un determinado ente por los funcionarios pertenecientes y adscritos al mismo. La Policía Judicial depende orgánicamente de cuerpos policiales. Así, la Policía Judicial se conforma de Unidades Orgánicas que surgen en el seno del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil para cumplir el servicio de investigación criminal, Unidades de Policía Judicial Adscritas, o, en general, por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las Unidades Adscritas se constituyen cuando las circunstancias lo exigen y forman parte de las Unidades Orgánicas provinciales en cuya estructura se incardinan y de cuyos medios materiales y humanos se surten; adscribiéndose al servicio de los órganos jurisdiccionales o Fiscalías que, por su ritmo de actividades, lo requieran. Estas unidades tienen su sede en las propias dependencias judiciales o fiscales y dependen directamente de cada órgano jurisdiccional y, de modo especial, del Juzgado de Guardia y Fiscal de Guardia.

1.3. Principios de Actuación. La Dependencia Funcional de la Policía Judicial

La Policía Judicial depende funcionalmente de Jueces, Magistrados y Fiscales.

La dependencia funcional supone un trasvase de funcionarios de un ente a otro con carácter más o menos estable, sin que el ente originario pierda toda relación con los funcionarios. Así, los agentes de la Policía Judicial responderán de los requerimientos, instrucciones, órdenes, encomiendas o auxilio que les dirigirán los Jueces y Fiscales.

Esta subordinación funcional conlleva una serie de consecuencias, como es la comisión de un delito de desobediencia en caso de incumplimiento del mandato dado por la autoridad judicial.

1.4. Funciones. Las Diligencias Policiales

La Policía Judicial es el eje de la instrucción de los procesos penales y sus funciones se cimientan, principalmente, en diligencias de prevención y de investigación del hecho y de su posible autor. Ello si bien deben realizarse siempre desde el máximo respeto a los Derechos fundamentales de los ciudadanos.

1.4.1. Las diligencias de prevención

Las diligencias de prevención son los actos instructorios que, como consecuencia de la sospecha de la comisión de un delito público, ha de practicar urgentemente la policía y trasladarlas ante la autoridad judicial a fin de que decida la incoación, en su caso, de la instrucción.

1.4.2. Las diligencias de investigación

Las diligencias de investigación son actos de recopilación de elementos que permitan esclarecer las circunstancias del hecho delictivo y su autor. Su resultado serán fuentes de prueba que, siempre que se hayan obtenido con todas las garantías constitucionales, se aportarán al proceso para su práctica en el contradictorio.

1.4.3. La limitación de los Derechos Fundamentales en la investigación

La vulneración de Derechos Fundamentales en la investigación o en la búsqueda de fuentes de prueba (como la intervención comunicaciones con Auto insuficientemente motivado, intervenciones corporales sin requisitos legales, Declaración testigo no informado de exención del artículo 416.2, Declaración del investigado como testigo, por ejemplo) supone la ilicitud de la prueba obtenida y la imposibilidad de su valoración judicial.

Este contenido teórico tomó base jurídica con la promulgación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que “(…)No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Esta teoría indirecta o refleja, también conocida como teoría de los frutos del árbol envenenado o del árbol de los frutos ponzoñosos entiende que no se podrá valorar ninguna prueba obtenida “directa o indirectamente” con vulneración Derechos Fundamentales. Esto es, que ni se podrá aportar al proceso la evidencia obtenida con la conculcación de Derechos fundamentales, ni aquellas que se conozcan por derivación de las primeras.

En todo caso, en la jurisprudencia actual rige la teoría de la conexión de antijuridicidad, que defiende la licitud de la prueba refleja (la obtenida indirectamente) si a ese mismo resultado probatorio se hubiera llegado por otros medios de prueba independientes y que no procedan de la vulneración de Derechos Fundamentales.