Derecho y Periodismo: Capacidad Jurídica, Interpretación de la Norma y Eficacia

Capacidad y Representación de las Personas Jurídicas

La capacidad de las personas jurídicas viene regulada por el Código Civil (Cc), que reconoce su capacidad jurídica y de obrar. La capacidad general reconocida por el Cc no impide que las leyes o las reglas de su constitución la restrinjan o modifiquen.

En cuanto a la representación, se discute si, para ejercer su capacidad y derechos, las personas jurídicas actúan por medio de representantes o por medio de sus órganos. El órgano no obra en representación de la persona jurídica, sino que ésta obra por medio de él.

En conclusión, la representación de asociaciones y sociedades está encomendada a los órganos establecidos en los reglamentos, estatutos y escrituras de cada asociación. En las fundaciones, los patronos son los órganos representantes.

Interpretación de la Norma

La interpretación de una norma es la búsqueda de su sentido para aplicarla a un caso concreto.

Elementos o Criterios de la Interpretación

  • Interpretación literal: Interpretar las normas según el sentido propio de las palabras.
  • Interpretación sistemática: Aclarar el sentido más idóneo de las palabras.
  • Interpretación histórica: Considerar el contexto histórico y los fines de las normas.
  • Interpretación sociológica: Tener en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
  • Interpretación teleológica: Aplicar la norma teniendo en cuenta su finalidad.

Interpretación Según el Resultado

  • Declarativa: Aclara el sentido de la norma.
  • Correctora: Restringe o extiende el alcance de la norma.

Interpretación Según el Interés

  • Auténtica: Realizada por el autor de la norma.
  • Judicial o usual: Realizada por los aplicadores de las normas.

El intérprete debe asegurar que la interpretación de las normas sea acorde con la Constitución.

Eficacia de la Norma: Imperativas y Dispositivas

Las normas deben ser justas e idóneas, sintonizar con las exigencias sociales y brindar soluciones a los problemas de la sociedad. Deben ser eficaces, aplicadas y observadas por sus destinatarios.

Si se prescinde de la eficacia, las normas pueden no ser observadas por una gran mayoría de ciudadanos, aunque no sean injustas ni contrarias a la tradición jurídica.

Para que la eficacia se cumpla, se han articulado una serie de presupuestos: la exigencia de un deber general de cumplimiento de las normas y la predisposición de sanciones aplicables a las transgresiones.

Normas Imperativas

Las normas imperativas son inderogables, su mandato no permite modificación alguna por los particulares.

Normas Dispositivas

Las normas dispositivas son mandatos que pueden ser sustituidos por las personas interesadas por reglas diversas.

Rasgos Específicos del Ordenamiento Jurídico Comunitario

El derecho comunitario es el ordenamiento jurídico de las Comunidades Europeas. Tiene las siguientes características:

  • Estrecha relación entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos jurídicos nacionales.
  • La Unión tiene instituciones propias y competencias soberanas atribuidas por los Estados miembros.
  • Primacía del ordenamiento jurídico comunitario sobre los ordenamientos jurídicos nacionales.

El Derecho Comunitario Originario

Los Tratados comunitarios constituyen el derecho comunitario originario.

Contenido de los Tratados

  • Preámbulo: Establece los objetivos y los medios para lograrlos.
  • Disposiciones institucionales: Establecen el sistema normativo de la Unión.
  • Disposiciones finales: Regulan diversas cuestiones como la revisión de los Tratados.

El Derecho Comunitario Derivado

El derecho comunitario derivado se refiere a los actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias para la consecución de los objetivos de los Tratados.

  • Reglamento: Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
  • Directiva: Obliga al Estado miembro destinatario a un resultado, dejándole la libertad de implementarla.
  • Decisión: Obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios.
  • Dictámenes y Recomendaciones: Expresan una opinión o invitan a una conducta determinada.

Principio Iura Novit Curia

Este principio establece que los tribunales tienen el deber de conocer el ordenamiento jurídico.

Los Principios Esenciales del Ordenamiento Constitucional

El sistema constitucional se basa en tres pilares: Monarquía constitucional, régimen parlamentario y Estado unitario descentralizado.

Monarquía Parlamentaria

  1. Un Rey árbitro y moderador, inviolable y exento de responsabilidad.
  2. Garantía de los derechos fundamentales y su protección.
  3. Reconocimiento de principios rectores de la política económica y social.

Régimen Parlamentario

De carácter monista, donde el Jefe de Estado tiene poderes limitados.

Estado Unitario Descentralizado

Una vía intermedia entre las concepciones clásicas de organización territorial.

Partidos Políticos

La soberanía reside en el pueblo, que elige a sus representantes a través de los partidos políticos.

El Título Preliminar de la Constitución también incluye otros principios, como el castellano como lengua oficial. Finalmente, la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicación de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.