El derecho de los pueblos a la libre determinación y otros temas de Derecho Internacional Público

El Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación

1. El Derecho de los Pueblos Coloniales

El Principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial:

  • Su derecho a ser constituido.
  • A expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica.
  • El derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente, si ese fuera su propósito.

La Resolución 1514 incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales:

  1. La sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación o explotación extranjeras constituye denegación de sus Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales.
  2. Los pueblos tienen el derecho de la libre determinación.
  3. La falta de preparación del orden socioeconómico o político no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.
  4. A fin de que los pueblos puedan ejercer completa y pacíficamente su derecho a la independencia, cesará toda acción armada o toda medida represiva, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
  5. En territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse las medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas.
  6. Todo intento de quebrantar la unidad nacional e integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

En la Carta de las Naciones Unidas se define el concepto de pueblo colonial como aquel que no ha alcanzado la plenitud del gobierno propio, pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Este se encuentra colocado arbitrariamente en una situación de subordinación.

La Resolución 2625 (XXV) concibe este derecho en su doble faceta:

  • Derecho de los pueblos.
  • Deber de los Estados: Respetar el derecho en cuestión, del que se desprende el deber de prestar asistencia a las Naciones Unidas en orden a poner fin al colonialismo.

2. El Derecho en su Aplicación a Situaciones No Coloniales

Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. Se trata de un principio de valor universal que, trascendiendo su aplicación en las situaciones coloniales, alcanza a los pueblos de cualquier Estado.

3. Otros Derechos de los Pueblos

La libre determinación otorga otros derechos a los pueblos que estén constituidos e integrados, o no, en Estados:

  • Los pueblos coloniales que luchan contra la ocupación extranjera tienen derecho a solicitar y recibir apoyo de terceros Estados y Organizaciones Internacionales.
  • En el terreno de los Derechos Humanos: Se reconoce la libre participación en elecciones periódicas y libres.
  • En el orden socioeconómico: Derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.

Competencia Consultiva

Facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. La solicitud de una opinión consultiva no puede ser considerada en sí misma como una de las recomendaciones que la Asamblea General de las Naciones Unidas puede formular. Las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) son, de modo general, su participación en las actividades de la Organización.

Las opiniones consultivas tienen la finalidad de proporcionar a los órganos solicitantes los elementos de derecho necesarios para sus actividades.

Para que la CIJ interprete cuestiones de Derecho Internacional Público, sólo pueden activar esta consecuencia las Organizaciones Internacionales o sus órganos, que sean sujetos de Derecho Internacional Público (las ONG no).

Los Estados no pueden pedir dictámenes a la CIJ.

Las Contramedidas

Son medidas de reacción. Aunque el término contramedidas podría abarcar todo el conjunto de medidas de reacción, se reserva para agrupar el conjunto de medidas descentralizadas, es decir, el conjunto de medidas que el Estado puede tomar contra el Estado que lo ha perpetrado.

Esta facultad del Estado de adoptar contramedidas está amparada por la costumbre y la jurisprudencia, que provocó una generalización de su uso que hizo que se recogiese en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de responsabilidad internacional.

Concepto y Modalidades

Aquellas medidas de reacción del sujeto afectado por un hecho ilícito de otro, que persiguen restaurar el respeto del Derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el ilícito.

Las contramedidas presuponen la existencia de un hecho ilícito, lo que descarta del concepto a las medidas de autotutela preventiva, que, a diferencia de aquéllas, no están genéricamente autorizadas por el Derecho Internacional Público.

Existen dos tipos:

  • Las retorsiones: uso de medios lícitos pero perjudiciales para el sujeto infractor.
  • Represalias: Hechos no conformes a las obligaciones internacionales del sujeto, pero que el Derecho tolera cuando se producen como respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto (medidas de autotutela).

La eficacia de aplicación de las contramedidas depende de la capacidad de presión del Estado que las adopta y de las circunstancias del caso; y, además, entraña un grave riesgo de que éstas, a su vez, susciten una réplica y provoquen una acentuación progresiva que agrave el conflicto.

1. Legítima Defensa

La legítima defensa del Estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque.

La Corte Internacional de Justicia establece que el sometimiento del ejercicio del derecho de legítima defensa a las condiciones de necesidad y proporcionalidad es una norma de derecho internacional consuetudinario.

La Carta de las Naciones Unidas, al consagrar la prohibición del uso de la fuerza, paralelamente incluye la excepción de que los Estados pueden recurrir a ella en legítima defensa.

Es un derecho inherente que justifica tanto la legítima defensa de los Estados miembros como no miembros.

El ataque del Estado debe ser de gravedad y armado.

La Asamblea General de las Naciones Unidas establece en una de sus resoluciones que el primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba prima facie de un acto de agresión.

Para poder justificar la legítima defensa preventiva tenemos que hablar de un ataque/amenaza inminentes.

El Secretario General del Consejo de Seguridad distingue entre amenazas inminentes, que están plenamente previstas en el artículo 51, que salvaguarda el derecho inherente de los Estados soberanos a defenderse de un ataque armado, de las amenazas latentes que no justifican un uso preventivo de la fuerza armada.

La cuestión de si se ha cometido un acto de agresión queda en manos del Consejo de Seguridad.

Los actos calificados como agresión incluyen el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

El empleo indirecto de la fuerza supone la participación de un Estado en el uso de la fuerza por otro.

El artículo 51 establece convencionalmente dos condiciones para que los Estados puedan ejercer el derecho de legítima defensa:

  • Deber de informar: Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad.
  • Carácter provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejo de Seguridad.

Las medidas de legítima defensa no afectarán en manera alguna a la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la Carta de las Naciones Unidas para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Corresponde al Consejo decidir si se han adoptado las medidas necesarias.

La legítima defensa puede ser individual o colectiva: respuesta colectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra varios Estados o bien como defensa por uno o más Estados de otro Estado víctima de un ataque armado, no porque los primeros hayan sido también agredidos, sino basada en el interés general de que se mantenga la paz y la seguridad internacionales.

Para que se dé la legítima defensa colectiva:

  1. El Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa declare que ha sido víctima de un ataque armado.
  2. Que solicite la ayuda de los demás.