Recurso de Casación en Venezuela: Procedimiento y Efectos
Recurso de Casación en Venezuela
Examen de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia puede extender su examen al establecimiento o valoración de los hechos cuando, tratándose de pruebas no contempladas expresamente en la ley, el Juez las haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía del artículo 395 de este Código, o no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica (artículo 507).
Infracciones y Nulidad
Si al decidir el recurso, la Corte Suprema de Justicia encuentra una infracción del ordinal 1° del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado necesario para restablecer el orden jurídico infringido. También se abstendrá cuando declare con lugar una infracción que afecte una interlocutoria que haya producido un gravamen no reparado en la definitiva.
Conocimiento de Denuncias
Si no se presentan las infracciones del párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia conocerá las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante un análisis razonado. Si el juicio no puede continuar por razones de inhibición, lo pasará al tribunal correspondiente, informando al tribunal remitente.
Sentencia y Reenvío
Si el recurso es declarado con lugar por las infracciones del ordinal 2° del artículo 313, el Juez de reenvío dictará nueva sentencia, sometiéndose a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien deberá basarse en las disposiciones legales declaradas aplicables por la Corte Suprema de Justicia.
Casación sin Reenvío
La Corte Suprema de Justicia puede casar un fallo sin reenvío cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. También puede prescindir del reenvío y terminar el litigio cuando los hechos establecidos y apreciados por los jueces del fondo le permitan aplicar la regla de derecho apropiada. En estos casos, la Corte Suprema de Justicia se pronunciará sobre las costas del juicio (Título VI, Libro Primero de este Código). El fallo se remitirá directamente al tribunal de ejecución.
Recurso de Nulidad contra la Nueva Sentencia (Artículo 323)
Si el Juez de reenvío falla contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes pueden proponer recurso de nulidad dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia. El Tribunal de Reenvío remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, quien revisará la sentencia original, la del Juez de reenvío y otras actas necesarias. Las partes podrán presentar un escrito (máximo tres folios) con sus puntos de vista en los cinco días siguientes a la recepción del expediente. Luego, la Corte Suprema de Justicia decidirá el recurso. Si el Tribunal de reenvío contrarió su decisión, le ordenará dictar una nueva sentencia. La Corte Suprema de Justicia puede multar (hasta diez mil bolívares) a los jueces de reenvío que se aparten de su decisión, sin perjuicio de la responsabilidad que las partes puedan exigir.
Requisitos para el Abogado (Artículo 324)
Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en réplica y contrarréplica ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado debe ser venezolano, mayor de 30 años y tener el título de doctor en Derecho o un ejercicio profesional (abogacía, judicatura o docencia universitaria en Venezuela) no menor de 5 años continuos. El abogado acreditará estos requisitos ante el Colegio de Abogados, quien lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia. Esta formará y publicará una lista de abogados habilitados. El apoderado constituido en la instancia que cumpla estos requisitos no necesitará poder especial para tramitar el recurso. Si el abogado no cumple los requisitos, el escrito o el acto se tendrá por no presentado, y en el caso de la formalización, el recurso se declarará perecido.
Declaratoria de Perención del Recurso (Artículo 325)
El recurso se declarará perecido si la formalización no se presenta en el plazo del artículo 317 o no cumple los requisitos del mismo.
Remisión del Expediente (Artículo 326)
Tras la sentencia del recurso de casación, el expediente se remitirá al Tribunal de Reenvío (si el recurso fue declarado con lugar) o al de la ejecución (en caso contrario), informando al tribunal remitente.