El Contrato: Tipos, Elementos y Eficacia en el Derecho

Concepto y Contenido del Contrato

Si hay contrato, hay obligación. Supone el pacto entre dos o más personas que consienten obligarse en un acuerdo. Es un supraconcepto aplicable a todos los campos jurídicos.

Clases de Contratos

Elementos Determinantes

  • Consensuales: El elemento determinante es el mero consentimiento.
  • Reales: La entrega de una cosa.
  • Formales: La concurrencia de una forma solemne.

Finalidad Perseguida

  • Gratuitos:
  • Onerosos: Dentro de estos últimos, se encuentran los conmutativos y aleatorios.

Regulación del Tipo Contractual por el Derecho Positivo

  • Típicos: Los que poseen una regulación legal específica.
  • Atípicos: Los que carecen de ella.

Momento o Periodo

  • Instantáneos:
  • Duraderos:
  • De ejecución periódica:

Obligaciones de las Partes

  • Unilaterales: Si las obligaciones se han de cumplir por una sola de las partes.
  • Bilaterales: Por ambas partes.
  • Plurilaterales: Confluyentes en un fin común.

Contratos Consensuales, Reales y Formales

Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento.

Reales: No se perfeccionan por el mero consentimiento y además exigen la entrega de una cosa para entenderse perfeccionados (muto, comodato, depósito y la prenda).

Formales: Se caracterizan porque su plena constitución y eficacia se precisa de una forma especial y solemne (escritura pública).

Contratos Unilaterales, Bilaterales o Plurilaterales

Los contratos son bilaterales cuando crean obligaciones recíprocas y unilaterales cuando crean obligaciones a cargo solo de una de las partes.

Contratos Onerosos y Gratuitos

Oneroso: Los beneficios de cada parte se compensan con el beneficio que obtiene, encuentran su razón de ser en la contraprestación de la otra.

Gratuito o Lucrativo:

Contratos Conmutativos y Aleatorios

Conmutativos: La relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra fijada de antemano por ellas de forma cierta.

Aleatorios: La ejecución o la cuantía de alguna de las prestaciones, o ambas, queda indeterminada, dependiendo de la producción de un suceso incierto.

Contratos Típicos y Atípicos

Típicos: Los que poseen una regulación legal específica.

Atípicos: Los que carecen de ella.

Contratos Instantáneos, Duraderos y de Ejecución Periódica

Instantáneos: Aquellos cuya ejecución se realiza en un único acto o en un plazo breve.

Duraderos: Se prolongan en el tiempo.

De ejecución periódica: Cuando el contrato impone a alguna de las partes (o ambas) prestaciones autónomas que se repiten con una regularidad temporal.

Elementos del Contrato

Elementos Esenciales

  • Consentimiento:
    • Capacidad para prestar consentimiento: No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados. Respecto al inicio de la incapacitación, será la sentencia que declare la incapacitación la que establecerá su extensión y régimen de tutela.
    • Vicios del consentimiento: Coacción o engaño en vistas al contrato.
      • Error: Supone una equivocación en la formación de la voluntad contractual. El error esencial es el que recae sobre características del objeto del contrato. El error sobre la persona es aquel que incide sobre la identidad o las cualidades personales de la otra parte contratante. Carácter excusable: supone que el error no haya podido superarse ni aun habiendo ejercitado la diligencia normal. En cuanto al carácter determinante, supone que deberá haber un nexo de causalidad entre el error y la celebración del contrato.
      • Violencia: Cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
      • Intimidación: Temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. «Temor racional y fundado», «mal inminente y grave», «miedo reverencial».
      • Dolo: La actuación malevola de uno de los contratantes para captar la voluntad del otro o incumplir las obligaciones contraídas. Requisitos: Que el dolo sea grave, engañar a la otra parte no provocando accidentalmente (dolo bueno). Que el dolo sea determinante o causante, que sea lo que haya inducido a la otra parte a celebrar el contrato (dolo incidental). Que el dolo no haya sido empleado por ambos contratantes. En los casos de dolo recíproco se produce una compensación de dolos. Que el dolo provenga de uno de los contratantes y no de un tercero.
  • Objeto: Debe reunir posibilidad, licitud y determinación.
    • Posibilidad: No podrán ser objeto de contrato las cosas imposibles. Si la imposibilidad no fuera total sino parcial, el acreedor podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la reducción proporcional. Si la imposibilidad fuera relativa no se le puede aplicar el mismo régimen que en la imposibilidad absoluta. La posibilidad, característica de las cosas y servicios, no excluye la futuridad.
    • Licitud: Podrán ser objeto de contrato las cosas que «no estén fuera del comercio de los hombres». Ej: vender luz, cosas indispensables. También debe considerarse la extracomercialidad (cosas comunes a todos como el estado civil, bienes sustraídos…).
    • Determinación: Debe entenderse que la determinación de la cosa se haga en forma que no pueda confundirse con otras distintas.
  • Causa: Es otro de los elementos esenciales del contrato que tiene como fin su control judicial. Viene constituida por el intercambio de prestaciones subyacentes en el contrato, contemplando objetiva y globalmente, es decir, la función socioeconómica del tipo contractual.

Elementos Accidentales

  • Condición: Requisitos: Ser un suceso incierto. Ser una condición establecida arbitrariamente (que no se exija por la ley). Ser posible. Ser lícita. No depender de la exclusiva voluntad de las partes. Las condiciones pueden ser de dos tipos:
    • Suspensivas: De ellas depende la eficacia.
    • Resolutorias: De ellas depende la ineficacia.
  • Término: El término concurre cuando se vincula la eficacia del contrato al transcurso de un plazo. El término puede ser de dos tipos:
    • Término inicial: Determina el momento temporal a partir del cual el contrato comenzará a tener eficacia.
    • Término final: Supone el momento temporal a partir del cual el contrato dejará de ser eficaz.
  • Modo: El modo es un elemento accidental que solo se aplica respecto de los negocios gratuitos, no pudiendo establecerse en los negocios onerosos. Consiste en una carga que impone el disponente al beneficiario en los contratos gratuitos, que ni afecta ni suspende la atribución patrimonial ni la convierte en onerosa.

Ineficacia del Contrato

Puede ser de dos tipos:

  • Invalidez: Se debe a vicios o defectos intrínsecos.
    • Nulidad: Supone la automática carencia, total, absoluta, de efectos del contrato.
    • Anulabilidad: Supone la posibilidad (no automática) de destrucción de los efectos de los contratos viciados.
  • Ineficacia en sentido estricto: Se debe a causas externas al propio contrato: rescisión, cumplimiento de la condición resolutoria o incumplimiento de la suspensiva, resolución por incumplimiento, revocación, mutuo disenso, desistimiento unilateral.

Nulidad del Contrato

Es la forma más grave de invalidez. Por causas intrínsecas no es apto para la producción de sus efectos jurídicos propios.

Supuestos de Nulidad

  • Falta absoluta de voluntad negocial, como cuando se actúa falsamente en representación de otro.
  • Incumplimiento de los requisitos esenciales relativos al objeto del contrato (licitud, posibilidad y determinación).
  • Ilicitud de la causalidad.
  • Incumplimiento de la forma sustancial, en los casos de contratos formales.
  • Contrariedad a las normas imperativas, la moral o el orden público (contrato ilegal).
  • Actos a título gratuito realizados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro.

Consecuencias de la Nulidad del Contrato

Carecerá de todo efecto, como si nunca hubiera existido (restitución).

Acción de Nulidad

La legitimación activa de la acción de nulidad corresponderá a:

  • Partes del contrato.
  • Todo interesado en la constancia de la nulidad.

La acción de nulidad tiene como características:

  • Es imprescriptible.
  • La declaración de nulidad puede y debe hacerse incluso de oficio.

Anulabilidad del Contrato

Se le denomina también nulidad relativa porque dependerá exclusivamente de que se ejercite la correspondiente acción por el titular del interés protegido para que lleguen a destruirse los efectos del contrato.

Causas de la Anulabilidad

  • Existencia de un vicio de la voluntad.
  • Que se realice por personas con capacidad de obrar restringida.
  • Que se realice sin el consentimiento.