Derecho Laboral Mexicano: Principios, Normas e Instituciones

Derecho del Trabajo en México

Concepto de Derecho del Trabajo

La palabra trabajo proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, ya que así se consideraba el trabajo antiguamente.

Trabajo: El esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.

Según Trueba Urbina: «Es todo aquel que presta un servicio personal a otro, mediante una remuneración».

Derecho del Trabajo: Trueba Urbina lo define como: «El conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana».

Interpretación del Derecho del Trabajo

Se establece el principio in dubio pro operario, que determina: «Que en caso de existir duda en la aplicación de una norma, se estará a la interpretación que más beneficie al trabajador».

Al Derecho del Trabajo también se le ha llamado: Legislación Industrial, Derecho Obrero, Derecho Laboral, pero Derecho del Trabajo es el término más aceptado.

Autonomía del Derecho del Trabajo

  1. Autonomía Legislativa: Nuestra disciplina cuenta con fuentes formales propias y un sistema jurídico jerarquizado.
  2. Autonomía Científica: El Derecho del Trabajo cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia, ya que este existe para el derecho en general.
  3. Autonomía Didáctica: En las instituciones de educación superior, el Derecho del Trabajo está contemplado en los planes de estudio.
  4. Autonomía Jurisdiccional: Establece tribunales propios y juntas de conciliación y arbitraje.

Fuentes del Derecho del Trabajo

  1. Fuentes Formales: Aquellos procesos por medio de los cuales se crean las normas jurídicas.
  2. Fuentes Reales: Aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
  3. Fuentes Históricas: Aquellos elementos como libros, escrituras, etc., que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Normas de Derecho Escrito

  1. Constitución: Norma fundamental del país -> Derecho de los trabajadores -> Garantía social.
  2. Ley Federal del Trabajo: Ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.
  3. Tratados: Art. 6 de la Ley Constitucional, parte de la legislación laboral.

Normas Implícitas

  1. Analogía: Recurso por excelencia para llenar vacíos de la ley.
  2. Principios Generales:
    • Jurisprudencia: 5 tesis sustentadas en las ejecutorias de los Tribunales Federales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • La costumbre: Creación de un derecho que el patrón debe respetar, cuando los trabajadores con razón lo definen como costumbre.
    • Equidad: Es el criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas en el caso concreto.

Fuentes Especiales del Derecho del Trabajo

  1. Contrato Colectivo: Da sentido a la libertad sindical y a la huelga; se sintetizan en él los esfuerzos y las inquietudes de los trabajadores organizados en sindicato (Art. 386).
  2. Contrato Ley: Por este se logran los mayores beneficios con el carácter de norma que se puede conceder a los trabajadores, y además, por medio de él, se establece el mayor trato de igualdad que entre los trabajadores puede darse (Art. 404 de la Ley).

Caracteres del Derecho del Trabajo

  1. Es un derecho protector de la clase trabajadora.
  2. Es un derecho con bastante expansión.
  3. Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores.
  4. Es un derecho irrenunciable.

Relación con las Disciplinas Jurídicas

  1. Derecho Civil: Del Derecho Civil nace el Derecho del Trabajo, pues de ahí se han tomado varias instituciones.
  2. Derecho Constitucional: Porque la Ley Federal del Trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional.
  3. Derecho Internacional: Por los tratados internacionales.
  4. Derecho Administrativo: Porque la aplicación de las normas laborales se encomienda a las autoridades administrativas.
  5. Derecho Penal: Se relaciona en cuanto a que la Ley del Trabajo contiene normas materialmente penales. El artículo 992 se refiere a las responsabilidades y sanciones.

Relación con Otras Disciplinas No Jurídicas

  1. Economía: Materia prima sustancial que el Derecho del Trabajo va a moldear.
  2. Sociología: Conocer factores que incurren en la migración de los trabajadores para impedirla.
  3. Medicina: Riesgos del trabajo, enfermedades e incapacidades permanentes.

Caracteres del Derecho del Trabajo Nacidos de la Constitución de 1917

  1. Derecho protector de la clase trabajadora (Art. 3 LFT): El trabajo es un derecho y un deber social, y no se permite ningún tipo de discriminación entre los trabajadores.
    • Hostigamiento: Ejercicio del poder en una relación de subordinación real entre la víctima y el agresor en el ámbito laboral.
    • Acoso sexual: Forma de violencia y ejercicio abusivo que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
  2. Derecho en constante expansión: Va en constante crecimiento y se regula bajo el título de trabajos especiales (deportistas, médicos residentes, actores, etc.).
  3. Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores: Se crea un mínimo de derechos que se les reconoce a los trabajadores, sin perjuicio de que se les pueda mejorar a través de la contratación individual y colectiva.
  4. Derecho irrenunciable: No se puede renunciar.
  5. Derecho reivindicador de la clase trabajadora (Art. 123 constitucional): Protege a los trabajadores y la recuperación de la plusvalía – sistema económico capitalista.

La Idea del Trabajo como un Derecho y un Deber Social

La concepción moderna de la sociedad y del derecho salva al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos.

Libertad del Trabajo

Significa que se tiene la libertad para escoger el trabajo que más le acomode.

Igualdad en el Trabajo

La absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores sin ninguna distinción.

Estabilidad en el Empleo

Principio que tiene como finalidad proteger a los trabajadores en el empleo a fin de que tengan una permanencia duradera.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

Por naturaleza se entiende el origen de las cosas. El artículo 123 constitucional es el origen del Derecho Mexicano del Trabajo, tratando de lograr respeto, igualdad, dignidad, defensa y superación.

El Reglamento Interior de Trabajo

Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa.

El Laudo Constitutivo Colectivo

Son resoluciones dictadas por los tribunales con motivo de los conflictos colectivos de naturaleza económica. El laudo trae como consecuencia nuevas condiciones de trabajo.

Jerarquía de las Normas del Trabajo

Según la teoría piramidal de Kelsen, la Constitución está en la cúspide, debajo de ella las leyes, reglamentos, tratados y demás disposiciones.

Sujetos del Derecho del Trabajo

Trabajadores y patrones.

Patrones: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Art. 10 de la Ley).

Sujetos Colectivos

Los trabajadores, para actuar como sujetos colectivos, deben estar representados por un sindicato.

Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Intermediario: El artículo 12 de la Ley establece que es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Subcontratación: Proceso económico en el cual una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas hacia una empresa externa por medio de un contrato.

Patrón Sustituto: Transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en la cual el comprador será el nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Empresa: Es la unidad de producción o distribución de bienes o servicios.

Elementos de la Empresa

  • Esenciales: Los trabajadores (personas físicas) y los patrones (personas físicas o morales).
  • Accidentales: Aquellos que presumen la existencia de la empresa, como domicilio comercial, el nombre comercial, la explotación de una marca y la comunidad de propietarios.