Contrato Fijo Discontinuo y Grupos de Empresas: Análisis Laboral

Contrato Fijo Discontinuo

Según el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo discontinuo se utiliza en los siguientes supuestos:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas previsibles, que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Este contrato puede celebrarse entre una ETT y la persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria. Sin embargo, esto no implica que las necesidades fijas de las empresas usuarias puedan ser cubiertas por las ETT.

Régimen Jurídico

El contrato debe formalizarse por escrito, reflejando los elementos esenciales de la prestación laboral (duración de la actividad, jornada y distribución horaria), aunque estos pueden figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

El llamamiento debe regirse por criterios objetivos y formales establecidos en Convenios Colectivos o acuerdos de empresa. Debe realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con indicaciones precisas para la incorporación y con antelación adecuada.

La empresa debe trasladar a los representantes de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento (anual o semestral) y las altas efectivas. Los trabajadores pueden ejercer acciones legales en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento. Los Convenios sectoriales pueden establecer un periodo mínimo de llamamiento o actividad anual, y una cuantía por fin de llamamiento o actividad.

Marco de Contratas, Subcontratas o Concesiones Administrativas

  • Los periodos de inactividad solo pueden ser plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
  • El plazo máximo de inactividad entre subcontrataciones es de tres meses, salvo pacto en Convenio sectorial.
  • Los Convenios sectoriales pueden establecer una bolsa sectorial de empleo para los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad.
  • Los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial solo se permiten si están previstos en Convenios sectoriales. En caso contrario, deben ser a jornada completa.
  • La antigüedad se calcula considerando toda la duración de la relación laboral, salvo excepciones justificadas y objetivas.
  • La empresa debe informar a los fijos discontinuos y a sus representantes sobre puestos vacantes fijos ordinarios. Este colectivo tiene prioridad en la formación profesional para el empleo durante los periodos de inactividad.
  • Los fijos discontinuos no pueden sufrir perjuicios por ejercer sus derechos de conciliación.

Grupos de Empresas

No existe una definición de grupo de empresa a efectos laborales, aunque el Estatuto de los Trabajadores contempla esta figura. El artículo 42 del Código de Comercio define los grupos de empresas a efectos mercantiles, basándose en el control que una sociedad pueda ostentar sobre otra.

Es importante determinar si existe un grupo de empresas a efectos laborales para delimitar las responsabilidades frente a los trabajadores.

El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores define al empresario como toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes que reciba la prestación de servicios. La titularidad de la empresa implica los poderes de dirección, decisión y gestión, tanto sobre los medios de producción como sobre los trabajadores, y debe recaer en el grupo de empresas en su conjunto, no individualmente.

Cada empresa del grupo responde individualmente de sus obligaciones, salvo excepciones. La responsabilidad solidaria de las empresas del grupo se aplica en casos de confusión de plantillas, caja única, dirección unitaria y apariencia única en el mercado.

La responsabilidad subsidiaria implica que solo cuando el responsable principal sea insolvente se exige la responsabilidad al subsidiario. La responsabilidad solidaria permite exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los responsables.

  • Confusión de plantilla: Se da cuando los trabajadores prestan servicios de forma simultánea e indiferenciada para varias sociedades del grupo. La cesión de trabajadores dentro del grupo es lícita si no hay ánimo defraudatorio.
  • Confusión patrimonial o caja única: Se produce un uso indistinto del patrimonio social, destinando recursos de una empresa a satisfacer responsabilidades de otras.
  • Dirección unitaria: Se produce un abuso en la dirección del negocio con repercusión en la organización del trabajo y las relaciones laborales.
  • Apariencia única en el mercado: Se vincula con el empresario aparente.

La jurisprudencia utiliza el término «grupo de empresas patológico» para casos de ocultación o fraude.