El Juicio de Amparo en México: Protección de los Derechos Humanos
El Juicio de Amparo en México
Concepto de Amparo
Es un medio constitucional que tienen las personas para defenderse contra actos u omisiones de la autoridad o de particulares con carácter de autoridad que violen sus derechos humanos y garantías individuales plasmadas en la Constitución.
Procedencia
Amparo Directo (Artículo 170)
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
Amparo Indirecto (Artículo 107)
- Contra normas generales:
- Los tratados internacionales aprobados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo aquellos que reconozcan derechos humanos.
- Las leyes federales.
- Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Las leyes de los Estados y del Distrito Federal.
- Los reglamentos federales.
- Los reglamentos locales.
- Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones.
- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
- Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
Causales de Improcedencia
- Con adiciones o reformas a la Constitución.
- Contra actos de la SCJN.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral.
- Contra actos del Congreso de la Unión.
- Contra resoluciones del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (T.C.C).
- Contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso.
- Contra actos consumados de modo irreparable.
Sobreseimiento
- El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
- El quejoso no acredite, sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo, haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo.
- El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona.
- De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
- Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia.
Partes del Juicio (Art. 5)
- El quejoso: Ser titular de un derecho el cual considera que la autoridad le ha violado o vulnerado el conjunto de garantías individuales y derechos humanos.
- La autoridad responsable: Es el órgano del Estado que es responsable del acto que se reclama.
- El tercero interesado: Es aquel que resulte beneficiado con el acto de la autoridad que el quejoso impugna.
- Ministerio Público (MP): Interviene cuando el juicio afecte el interés público; tiene facultades para interponer recursos procedentes.
Juicio de Amparo
Es el medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y garantías individuales establecidos en la Constitución, así como en los tratados.
Acto Reclamado
Se define como la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, federal o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales y derechos humanos. La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia del juicio de amparo.
Recurso de Revisión
Es un medio de defensa que procede cuando la parte afectada en el juicio considera que existe un agravio el cual le vulnera los derechos o garantías individuales del quejoso.
Procedencia de la Revisión
- Contra resoluciones de los jueces de distrito o del Tribunal Superior, porque desechen o no admitan la demanda.
- Contra resoluciones del juez de distrito o del Tribunal Superior.
- Contra autos de sobreseimiento, interlocutorios e incidentes de reposición de autos.
Recurso de Queja
- Las que admitan total o parcialmente, desechen o no admitan la demanda.
- Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o provisional.
- Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas.
Reclamación
Es un mecanismo de defensa en el juicio de amparo, que tiene como finalidad otorgar a las partes el derecho de impugnar los acuerdos que se dicten durante el desarrollo del juicio.
Procedencia
- Contra acuerdos dictados por el Tribunal de la SCJN.
- Contra acuerdos dictados por el presidente de las salas.
- Contra acuerdos dictados por el Tribunal Colegiado de Circuito.