Autonomía Privada y Formación del Contrato: Claves y Elementos

AUTONOMÍA PRIVADA. EL CONTRATO Y SUS ELEMENTOS

1. Hechos y Actos Jurídicos

Declaración de voluntad: Manifestación externa de la voluntad interna (verbal o escrita).

  • Recepticia: Su declaración de voluntad debe ser conocida por el oferente.
  • No recepticia: Basta con su manifestación sin que llegue al oferente (destinatario), por ejemplo, en contratos electrónicos.

Una declaración de voluntad debe ser expresa; la tácita es una excepción especificada en el Ordenamiento Jurídico (OJ). Ejemplo: En el contrato de mandato, se entenderá que el mandatario ha aceptado cuando ejecute el encargo.

Valor jurídico del silencio: Considerado un rechazo de la oferta. Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que admite el silencio como declaración de voluntad de aceptación, con los siguientes requisitos:

  1. Que el receptor de la oferta esté obligado a rechazarla, de modo que si no se pronuncia, se entiende que acepta.
  2. Que el destinatario de la oferta no esté impedido físicamente.

2. Autonomía Privada: Límites y Atipicidad

(Principio de la voluntad, de naturaleza dispositiva): Capacidad que otorga el OJ para realizar contratos atípicos (no regulados en el OJ). Art. 1255 del Código Civil (CC) y 111-6 Ley Libro 1º del Código Civil de Cataluña (CCC) referido a la prescripción y caducidad.

Los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, ni al orden público.

Si esta libertad de pacto se salta alguno de estos límites, el contrato o cláusula es nulo de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho significa que esa cláusula nunca ha nacido.

Aun en contratos típicos, las partes deben respetar la normativa imperativa. En derecho civil, la mayoría de normas que regulan los contratos son dispositivas, dejando amplio margen de libertad para configurarlos. En contratos atípicos, las partes deben respetar las normas imperativas. La sanción por vulnerar una cláusula imperativa es la nulidad de pleno derecho.

Principio de no discriminación: Traducción del artículo 14 de la Constitución Española (CE) a los contratos (los españoles son iguales ante la ley…)

3. El Contrato

Existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, dar o prestar algún servicio o cosa. No es la suma de dos o más declaraciones de voluntad, sino declaraciones correspectivas. No exige necesariamente dos personas, sino dos partes. Una sola persona puede celebrar un contrato (con limitaciones).

  1. Oneroso: Existe sacrificio económico para cada parte; hay prestación y contraprestación (compraventa).
  2. Gratuito: Existe prestación o sacrificio para una parte sin recibir nada a cambio (donación pura).
  3. Conmutativo: Las partes buscan un intercambio económico equilibrado.
  4. Aleatorio: No hay equilibrio entre las prestaciones; desde la celebración existe riesgo e incertidumbre de ganar o perder.
  5. Típico: Regulado en el OJ.
  6. Atípico: No regulado, producto del pacto entre partes; puede tener problemas de validez; debe respetar los límites (ley, moral, orden público).
  7. Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento.
  8. Real: Exige la entrega de la cosa (permuta, mutuo).
  9. Formal: Requieren escritura pública o documento privado; se exige la forma escrita.
  10. Unilateral: Solo una parte resulta obligada (devolver un préstamo).
  11. Bilateral: Todas las partes resultan obligadas.

Contratos de consumo: Empresario (posición de superioridad) – particular. Ante el desequilibrio, el OJ protege a los consumidores. Principio de no discriminación por razón de género o sexo (art. 69, 10, 72).

Los contratos obligan no solo a lo pactado, sino a las consecuencias según la ley, el uso y la buena fe. Sanciones (art. 10 y 72):

  • Nulidad + indemnización (responsabilidad civil contractual) por daño demostrable.
  • Sanciones administrativas (no requieren daño efectivo).

Ante una cláusula nula, prevalece el principio de conservación del contrato. El juez integra el contrato (art. 1158 CC). La laguna se sustituye por la ley infringida, los usos, o la buena fe.

Para integrar, se necesita el consentimiento de ambas partes. Cualquiera puede solicitar la nulidad del contrato.

El juez no integrará si la cláusula afecta a elementos esenciales (objeto y causa). No puede modificar el clausulado no nulo (Pacta sunt servanda).

Negocio jurídico: Declaración de voluntad para producir vinculaciones. Todo contrato es negocio jurídico, pero no viceversa. Es contrato si intervienen dos o más partes.

Tipos de negocios jurídicos:

  1. Unilateral (testamento).
  2. Bilateral (compraventa).
  3. Plurilateral (contrato de sociedad).
  4. Mortis causa (requiere fallecimiento).
  5. Inter vivos.
  6. Familiar (matrimonio).
  7. Personales (emancipación).
  8. Patrimonial (préstamo).
  9. Dispositivos: a) Enajenación (transmisión de propiedad), b) Gravamen (usufructo, hipoteca), c) Renuncia a un derecho, d) Desistimiento.

Clasificación: Negocio jurídico de administración: Conservación o mantenimiento de un patrimonio. (Extraordinaria, Enajenación, Gravamen, préstamos, mejoras).

Concepto de consumidor/usuario: El artículo 51 CE contempla el principio de los consumidores y usuarios. El contrato cae si hay desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Fase de información precontractual: Acciones del consumidor: acción de cesación y rectificación (Ley de Competencia Desleal).

4. Elementos del Contrato

Para existir y ser válido, debe reunir elementos esenciales (consentimiento, objeto, causa y, excepcionalmente, la forma). Si falla alguno, es NULO DE PLENO DERECHO, conllevando la devolución recíproca de las prestaciones.

Consentimiento: Se requiere plena capacidad de obrar. La falta de capacidad natural intelectual produce anulabilidad (4 años para impugnar).

a) Oferta, b) Aceptación (no pueden consentir: menores no emancipados, incapacitados).

c) Supuestos de falta absoluta de consentimiento: Disenso, declaración sin seriedad, reserva mental y simulación.

d) Vicios del consentimiento (art. 1265 y ss CC): Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

e) Eficacia vinculante: Ninguna parte puede desistir sin consentimiento de la otra, salvo que la ley o el contrato lo permitan.

Tipos de consentimiento:

  • Entre presentes: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades al aceptarse la oferta.
  • Entre ausentes: (a distancia) Se utilizan técnicas de comunicación a distancia. Requisitos: 1. Sitios distintos, 2. Técnicas a distancia, 3. Todo el proceso a distancia.
    • Técnicas: 1. Carta, radio, teléfono, fax, etc. 2. Dispositivos automáticos (correo electrónico, mensajería móvil).

Objeto: Prestación a realizar por el deudor. Requisitos: posible, lícito y determinado.

Causa: Función o finalidad económica del contrato. Requisitos: 1. Verdadera (coincidir con la voluntad interna), 2. Lícita (no contraria a la ley, moral o buenas costumbres).

5. La Forma

Requisito esencial en dos supuestos:

  1. Cuando el OJ exige una forma determinada (donación de bien inmueble por escrito).
  2. Cuando las partes lo exigen.

La forma: “signos que exteriorizan la voluntad interna”. Tipos: 1. Verbal, 2. Escrita, 3. Documentos electrónicos.

Principio de libertad de forma: Los contratos son válidos en cualquier forma.

Incumplimiento del empresario: Acciones del usuario:

  1. Exigir el cumplimiento de la forma (art. 708 LEC).
  2. Resolver el contrato (art. 1124 CC).
  3. Anular el contrato. + indemnización en los tres casos.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO

1. Tratos Preliminares y Precontrato

Con antelación al contrato, se genera un alto grado de confianza. Daño emergente: gastos realizados en vistas al futuro contrato. Se excluye el lucro cesante.

Precontrato: Contrato con elementos esenciales, pero con prestaciones postergadas. Ejemplo: contrato de opción a compra.

Principio de buena fe: Si una parte se retira de los tratos preliminares causando daño a la otra, hay responsabilidad extracontractual por la cuantía de los daños.

CONDICIONES GENERALES, CLÁUSULAS ABUSIVAS, INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

1. Contratación en Serie

Contrato de adhesión: Empresas con muchos clientes, clausulado previo impuesto, no modificable. Requisitos: 1. Predisposición, 2. Imposición, 3. Generalidad.

La mayoría son contratos de consumo: oferente (empresario) y aceptante (consumidor).

2. Control de Incorporación y Contenido de las Condiciones Generales

Condiciones generales: cláusulas predispuestas, impuestas y generales. Desigualdad: Real Decreto Legislativo 1/2007 y Ley del Código de Consumo de Cataluña 22/2010. Protegen los derechos y la salud y seguridad de los consumidores.

Requisitos de promoción: publicidad e información precontractual no engañosa. Contenido: derecho de desistimiento, prohibición de cláusulas abusivas.

3. Cláusulas Abusivas

Vulnera derechos del consumidor, en contrato de adhesión, impuesta y predispuesta. Puede darse en contratos de adhesión aislados o en condiciones generales.

La ley enumera muchas cláusulas abusivas (numerus apertus).

Efectos: Nulidad absoluta y de pleno derecho. Nulidad parcial: El contrato sigue vivo pese a la nulidad de algunas cláusulas. Responsabilidad civil: Indemnización por daños. Responsabilidad administrativa: Por vulnerar la ley (ambas son compatibles).

4. Interpretación e Integración del Contrato

Averiguar la verdadera intención de las partes. El juez interpreta en caso de discrepancias.

Cánones hermenéuticos (arts. 1281 a 1289 CC):

  1. Palabras claras: prevalece el texto.
  2. Cláusulas contrarias a la voluntad: valen las ejecuciones prácticas.
  3. Variossentidos: el que mejor se adapte a la finalidad global.
  4. Cláusulas oscuras: no favorecen a quien las provocó.
  5. Contradicciones no aclaradas: en contratos gratuitos, se favorece a quien adquiere menos derechos (art. 1289 CC).
  6. Dudas sobre la causa: nulidad por carencia de causa.

Integración del contrato: En defecto de previsión (en contratos atípicos): analogía, costumbre (usos negociables), reglas generales de las obligaciones.

FORMACIÓN IRREGULAR DEL CONTRATO

1. Falta Absoluta del Consentimiento

Divergencia entre la voluntad y lo declarado. Dos situaciones:

  1. Inexistencia de consentimiento: nulidad absoluta de pleno derecho.
  2. Vicios del consentimiento: anulabilidad (solo la parte dañada puede impugnar).

Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho

(Doctrina y jurisprudencia)

Disenso (error obstativo): Divergencia involuntaria sobre la identidad del objeto.

Declaración iocandi causa: Declaración de broma sin propósito de obligarse. Puede haber indemnización por daños.

Reserva mental: Declaración engañosa intencionada. El contrato se mantiene y obliga a quien prometió.

2. La Simulación

Divergencia entre voluntad declarada y la real. Dos supuestos:

  • Absoluta: Contrato no querido en la práctica. Nulo de pleno derecho.
  • Relativa: Se celebra un negocio aparente y otro oculto (disimulado). El negocio disimulado es válido.

3. Vicios del Consentimiento

  • Declaración sin libertad (violencia e intimidación)
  • Error en la formación del consentimiento (tipos y requisitos)
  • Dolo (clases y régimen jurídico)

EFICACIA Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

  • Eficacia contractual respecto a terceros
  • Contrato fiduciario

INEFICACIA E INVALIDAD

  • Inexistencia
  • Nulidad: concepto, causas, acción de nulidad, efectos (nulidad parcial), conversión y convalidación
  • Anulabilidad: concepto, causas, acción de impugnación, confirmación
  • Rescisión: concepto, causas, rescisión por lesión ultra dimidium

REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

  • Representación en general (concepto y clases)
  • Representación voluntaria y contrato de mandato: negocio representativo, poder (concepto), negocio de apoderamiento (extensión del poder), ejercicio y extinción del poder
  • Gestión de negocios ajenos (concepto y régimen jurídico)