Guía completa sobre el Derecho Mercantil y Civil en España

El Sistema de Fuentes del Derecho Civil Español

Cuando se plantea un caso ante los tribunales, los jueces tienen la obligación de resolverlo ateniéndose al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico civil español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Se aplica primero la ley, en su defecto la costumbre, y si no existe ninguna de las dos, los principios generales del derecho.

1. La Ley

Es un mandato escrito, procedente de la autoridad competente, que se impone a la comunidad. Generalmente, se estructura en dos partes: el supuesto de hecho (una situación de la vida cotidiana) y la consecuencia jurídica (lo que se deriva del supuesto de hecho).

Características de la ley:

  • Necesidad: Una ley es absolutamente necesaria.
  • Generalidad: Se dirige a un grupo de personas.
  • Abstracción: Regula un supuesto de hecho abstracto.
  • Coercibilidad: Permite la puesta en marcha de mecanismos para su cumplimiento.

La ley solo puede ser aplicada por el poder judicial (jueces y magistrados).

Clases de leyes:

  • Derecho general: Se aplica en todo el territorio nacional (ej. Código Penal).
  • Derecho particular: Ámbito de aplicación más reducido.
  • Leyes dispositivas: Su mandato tiene una finalidad supletoria y puede ser sustituido.
  • Leyes imperativas (Ius Cogens): Su mandato es inamovible.

Jerarquía de las leyes:

  • Constitución (1978): Ley suprema en España.
  • Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y estatutos de autonomía. Requieren mayoría absoluta en el Congreso.
  • Leyes Ordinarias: Regulan diversas materias (ej. publicidad, carreteras). Requieren mayoría simple.
  • Leyes de las Comunidades Autónomas.
  • Decretos leyes y Decretos legislativos: Normas con rango de ley ordinaria dictadas por el Gobierno en circunstancias especiales.

2. La Costumbre

Es un modo arraigado de proceder, socialmente acreditado como verdadero, con contenido jurídico y que se respeta siempre. No tiene por qué estar escrita y su aplicación práctica es escasa. El interesado debe invocarla y probar su vigencia.

3. Los Principios Generales del Derecho

Son los principios que inspiran las normas jurídicas y se extraen del conjunto del ordenamiento jurídico.

Concurso de Acreedores

Figura jurídica para empresas en situación de insolvencia. Debe solicitarse en dos meses desde que se conoce la insolvencia, prorrogable por dos meses más. Transcurridos tres meses, debe solicitarse en el siguiente mes hábil. Si no, el concurso se declara culpable.

Tipos de concurso:

  • Voluntario: Solicitado por el deudor.
  • Necesario: Solicitado por un acreedor.

El juez designa un administrador concursal. En el concurso voluntario, el administrador de la empresa puede continuar, pero con consentimiento del administrador concursal. En el concurso necesario, la administración pasa al administrador concursal.

El administrador concursal realiza un inventario de bienes y pasivo, y una lista de acreedores, que debe ser aprobada por el juez. Se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores. Los créditos privilegiados tienen preferencia de cobro.

Efectos de la declaración del concurso sobre los acreedores:

  • Forman parte de la masa pasiva.
  • No pueden entablar procedimientos judiciales contra el concursado.
  • No se pueden compensar deudas.
  • No se puede ejercitar el derecho de retención.
  • Se interrumpe el plazo de prescripción de las acciones judiciales.

Si la empresa no es viable, se procede a la liquidación y disolución.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Tipo de sociedad ideal para pequeñas y medianas empresas. Capital mínimo: 3.005,06€. El capital se divide en participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. La aportación puede ser dineraria o no dineraria.

Derechos de los socios:

  • Reparto en la liquidación.
  • Adquisición preferente de participaciones.
  • Voto en las reuniones.
  • Impugnar acuerdos sociales.

Deberes de los socios:

  • Fidelidad a la sociedad.

Órganos de la sociedad:

  • Junta General: Formada por todos los socios.
  • Administradores: Representan y administran la sociedad.

El capital social puede aumentarse aumentando el valor de las participaciones o creando nuevas. Se realiza un balance anual. Los socios pueden separarse por cambio de objeto social, domicilio social al extranjero o modificación del régimen de transmisión de participaciones.

Causas de exclusión:

  • Causas establecidas en los estatutos.
  • Actos contra la competencia de la sociedad.
  • Condena por sentencia a indemnizar a la sociedad.

Disolución de la sociedad:

  • Fin del plazo.
  • Acuerdo de la junta.
  • Conclusión del objeto social.
  • Imposibilidad de conseguir el fin.
  • Causas establecidas en los estatutos.

Tras la disolución, se liquida la sociedad, se reparte el remanente entre los socios y se inscribe la cancelación en el Registro Mercantil.

Sociedad Anónima (SA)

Capital mínimo: 60.101€. Las participaciones se dividen en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas. Se desembolsa la cuarta parte del valor de las acciones al constituirse. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Se constituye mediante escritura pública. Las acciones son libremente transmisibles.

El capital social puede aumentarse, pero no por encima de la mitad del capital social. En casos de pérdidas que disminuyan el capital por debajo de dos tercios y no se recupere en un ejercicio, la reducción del valor de las acciones es obligatoria. Los socios pueden separarse por cambio de objeto social, cambio de domicilio social al extranjero o transformación a otro tipo de sociedad.

Derecho Mercantil

Derecho de los empresarios, surgido en la Edad Media. Se basa en las costumbres de la época. El Código de Comercio fue la primera ley mercantil.

Defensa de la Competencia y Competencia Desleal

  • Competencia desleal: Protege la competencia en interés de todos los participantes en el mercado. Prohíbe actuar deslealmente. Hay tres grupos de cláusulas desleales: las que lesionan intereses entre competidores, las que lesionan los intereses de los consumidores y las que lesionan intereses públicos. Se puede pedir el cese del acto desleal, la destrucción de materiales y la indemnización por daños y perjuicios.
  • Defensa de la competencia: Protege la libertad de competencia. Prohíbe las prácticas colusorias (ej. acuerdos de reparto del mercado) y las prácticas anticompetitivas de empresas en posición dominante (ej. venta a pérdida).

Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Marcas y Nombres Comerciales

  • Patente: Derecho a explotar en exclusividad una invención (patente de producto o de procedimiento). Se concede por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se paga una cuota anual. Es transmisible inter vivos o mortis causa.
  • Modelo de utilidad: Derecho a explotar en exclusividad una invención que da a un objeto una configuración con ventajas para su uso. Duración: 10 años.
  • Diseño industrial: Apariencia de una cosa para facilitar su colocación en el mercado. Duración: 5 años, prorrogable hasta 25.
  • Marca: Derecho a explotar en exclusividad un signo gráfico que distingue productos o servicios. Duración: 10 años.
  • Nombre comercial: Signo que identifica al empresario. Duración: 10 años.

Contrato de Compraventa

El vendedor se compromete a transmitir una cosa o derecho al comprador a cambio de un precio. Es mercantil cuando se trata de bienes muebles para revender. El objeto es la cosa vendida y el precio debe ser dinero.

Partes del contrato:

  • Comprador: Obligación principal: pagar el precio.
  • Vendedor: Obligaciones principales: entregar la cosa, conservarla hasta la entrega, saneamiento por evicción (indemnizar al comprador si pierde la cosa por sentencia judicial) y saneamiento por vicios ocultos.

La propiedad se adquiere mediante la puesta a disposición de la cosa o de forma simbólica. En la compraventa mercantil, la entrega debe ser en el plazo pactado o en 24 horas. El incumplimiento permite al comprador exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con indemnización en ambos casos.

El pago se realiza según lo convenido o, en su defecto, al entregar el bien. En bienes muebles, la propiedad es del primero que toma posesión de buena fe. En inmuebles, del primero que lo inscribe en el Registro de la Propiedad, o en su defecto, del primero que toma posesión de buena fe, o si no, del que tenga un título de fecha más antigua.

Compraventa de Bienes Muebles a Plazos

El vendedor entrega un bien mueble y el comprador paga el precio de forma aplazada en un plazo superior a 3 meses. El contrato debe ser por escrito, especificando las partes, el precio y la financiación.

Contrato de Suministro

El vendedor se compromete a entregar sucesivas entregas de un bien durante un tiempo y por un precio cierto o determinable. Está regulado por normas sectoriales.

Permuta

Intercambio de cosas o derechos. Se rige por las normas de la compraventa.

Renta Vitalicia

Una parte transmite la propiedad de una cosa a cambio del pago de una pensión a otra persona durante la vida de una o varias personas determinadas.

Préstamo

  • Mutuo o simple préstamo: Se entrega una cosa consumible y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  • Comodato o préstamo de uso: Se entrega una cosa no consumible para su uso durante un tiempo y su devolución. Es gratuito.

Contratos de Garantía

  • Fianza: Un tercero (fiador) se obliga a cumplir si el deudor no lo hace. Existe el beneficio de excusión, salvo en la fianza solidaria.
  • Prenda: El deudor o un tercero entrega una cosa mueble al acreedor como garantía. Si el deudor no cumple, se vende en pública subasta.
  • Hipoteca: Se constituye un derecho sobre un bien inmueble. Si el deudor no cumple, se vende el inmueble en pública subasta.

Derecho Subjetivo

Poder de actuación que el derecho concede a una persona en relación con cosas u otros individuos.

Estructura del derecho subjetivo:

  • Sujeto: Titular del derecho.
  • Objeto: Realidad sobre la que recae el derecho.
  • Contenido: Posibilidades de actuación que confiere el derecho.

Clases de derecho subjetivo:

  • Derechos de la personalidad: Derechos inherentes a la persona (ej. nombre, domicilio, intimidad).
  • Derechos de la familia: Derechos derivados de la pertenencia a una familia.
  • Derechos patrimoniales: Derechos dirigidos a satisfacer necesidades económicas (ej. propiedad).
  • Derechos políticos: Derechos derivados de la pertenencia a una comunidad política (ej. voto).

Origen del derecho subjetivo:

  • Ley: La ley atribuye a un fenómeno el efecto de generar derechos.
  • Voluntad humana: Unilateral (ej. testamento) o bilateral (ej. contrato).

Ejercicio del derecho subjetivo:

Los derechos se pueden ejercitar durante un periodo de tiempo, tras el cual prescriben o caducan. El plazo lo establece la ley. La prescripción debe ser alegada por el interesado, mientras que la caducidad la puede apreciar el tribunal. La prescripción admite interrupción, la caducidad no. El abuso del derecho implica utilizarlo con un fin ilegítimo o para perjudicar a alguien, lo que puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

El titular del derecho puede ejercerlo mediante representación. La representación puede ser:

  • Voluntaria:
    • Directa: El representante actúa en nombre y por cuenta del representado.
    • Indirecta: El representante actúa en nombre propio y por cuenta del representado.
  • Legal: Establecida por la ley.

Como contrapartida al derecho subjetivo está el deber jurídico.

La Persona

Puede ser física (individuo humano) o jurídica (agrupación de personas o bienes).

Persona Física

Individuo humano. Se distingue entre capacidad jurídica (aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, que se tiene por el hecho de ser persona) y el ejercicio pleno de la misma (alcanzado con la mayoría de edad). Existen excepciones, como la posibilidad de testar a partir de los 14 años.

Las personas con anomalías físicas o psíquicas persistentes que les impiden gobernarse por sí mismas pueden ser sometidas a un procedimiento judicial de medidas de apoyo, que puede consistir en el nombramiento de un curador. La resolución judicial se revisa periódicamente. También se pueden solicitar medidas de apoyo en casos de prodigalidad que ponga en riesgo la subsistencia propia o familiar. Existe la posibilidad de la autocuratela, mediante documento notarial.

Persona Jurídica

Grupo de personas o bienes que se desenvuelve como una sola persona en el mundo del derecho. Realiza actos jurídicos a través de sus representantes. Se clasifican en:

  • Asociaciones: Grupo de personas unidas para un fin común. El componente esencial son las personas.
  • Fundaciones: Conjunto de bienes adscritos a una finalidad. El componente esencial son los bienes.

Importancia del Derecho en la Organización Social

El derecho organiza la sociedad, impone normas de conducta y resuelve conflictos. Tiene carácter social. La persona es la unidad mínima de la sociedad. Los progenitores tienen la patria potestad (alimento, educación, vestido, sanidad). En caso de fallecimiento de los padres, la junta asume la tutela. En caso de adopción, los padres adoptivos asumen la patria potestad. Todo se anota en el Registro Civil.

La Herencia

  • Legítima: Descendientes o ascendientes. 2/3 de la herencia.
  • Libre disposición: 1/3 restante.

El Estado

Formado por tres poderes:

  • Legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado).
  • Ejecutivo: Gobierno (Presidente, Vicepresidente y Ministros).
  • Judicial: Jueces y Magistrados.

Relación Estado-Ciudadano

El Estado asume funciones sociales (policía, sanidad, educación), reguladas por el derecho.

El Derecho como Mandato y Sanción

El derecho es un mandato y la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Las leyes se publican en el BOE y entran en vigor a los 10 días, salvo excepciones. Existe una jerarquía de leyes, con la Constitución como ley suprema. La ley posterior deroga la anterior del mismo rango. La ley de rango superior deroga la de rango inferior.

Principio de retroactividad: la ley se aplica a situaciones posteriores a su entrada en vigor, salvo excepciones. El incumplimiento del derecho conlleva una sanción:

  • Pena: Castigo por incumplir una ley penal.
  • Sanción disciplinaria: Castigo por incumplir una norma de un grupo.
  • Sanción civil: Indemnización de daños y perjuicios, reparación del daño, cumplimiento forzoso, sanción por fraude de ley, nulidad.

El derecho solo puede ser aplicado por el poder judicial.