El Contrato de Trabajo y la Jornada Laboral: Aspectos Clave
El Contrato de Trabajo
Forma y Prueba del Contrato de Trabajo
Principio de libertad de forma, salvo excepciones (art. 8.1 ET): por escrito o de palabra. Presunción de laboralidad.
Exigencia de forma escrita
- Cuando expresamente lo exijan las disposiciones legales: supuestos del art. 8.2 ET.
- Cuando lo exija cualquiera de las partes, aun durante el transcurso de la relación laboral (art. 8.2 ET).
Requisitos de la forma escrita (cuando venga obligada por ley)
- Libertad de forma, salvo modelo de contrato anexo a algunas disposiciones reguladoras de tipos de contratos (contrato a tiempo parcial, por ejemplo).
Efectos de incumplimiento
La falta de forma es un requisito declarativo y no constitutivo. Su ausencia no conlleva la nulidad de un pacto válido y eficaz, al tratarse de un elemento no esencial (STS 17/11/1997). Presunción de contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios (art. 8.2 in fine). Infracción administrativa grave en materia de relaciones laborales (art. 7.1 TRLISOS).
Obligaciones
- Comunicar al SEPE el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas en el plazo de 10 días (aunque no exista la obligación de celebrarlos por escrito), art. 8.3 ET (RD 1424/2002, modificado por RD 1715/2004) (también por medios telemáticos, Orden TAS/770/2003).
- Copia básica (art. 8.4 ET).
- Información por escrito al trabajador, en los supuestos y condiciones del artículo 8.5 ET (RD 1659/1998).
El Trabajo a Prestar: La Clasificación Profesional (Art. 22 ET)
El trabajador pacta el trabajo a prestar a través del sistema de encuadramiento profesional. La clasificación profesional agrupa de forma unitaria y abstracta el conjunto de funciones y tareas en que se desglosan el conjunto de actividades de los trabajadores. Listado de grupos/niveles: denominación, descripción del contenido de cada una de esas unidades.
Régimen jurídico de la clasificación profesional
Art. 22 ET. Remisión ex novo al convenio colectivo. Pautas legales generales: no discriminación por razón de sexo (art. 22.4 ET): mera aclaración / incluir otras causas (art. 14 CE).
Métodos de fijación del encuadramiento profesional
Factores determinantes: evolución, sistema de organización del trabajo, transformaciones en las profesiones, exigencias de incremento de la productividad en las empresas. Criterio legal abierto, si bien, menciona el sistema de grupos profesionales. Reforma 2012: desaparecen definitivamente las categorías profesionales.
Evolución de los sistemas de clasificación profesional
- Categorías: Taylorista/Fordista. Muy detallado/rígido. Alto número de categorías. Descripción pormenorizada de funciones. Definiciones basadas en datos objetivos y necesidades concretas del puesto.
- Grupos: Desarrollo tecnológico. Más genérico/flexible. Reducción del número de unidades del sistema de clasificación profesional. Funciones amplias. Capacidades y méritos/niveles de conocimiento profesional precisos/grado de responsabilidad.
Grupos Profesionales
Definición: aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y que podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades profesionales (art. 22.2 ET).
Elementos determinantes para la delimitación del trabajo a prestar por un trabajador en función de su pertenencia a un determinado grupo: titulación profesional requerida, aptitudes profesionales para el desempeño de las tareas.
Finalidades de la clasificación profesional
- Sirve de instrumento para la determinación de la prestación de trabajo. El contrato de trabajo asigna al trabajador a un grupo profesional (art. 22.1 ET): remisión a la regulación en convenio colectivo.
- Sirve para modular el régimen jurídico del funcionamiento de otras figuras jurídicas: determinación del salario, ascensos (art. 24 ET), reincorporación del trabajador tras suspensión del contrato de trabajo o excedencias (art. 46.3, 5 y 48 ET), periodo máximo del periodo de prueba (art. 14.1 ET), división en colegios electorales (art. 71.1 ET).
Pacto de Polivalencia (Art. 22.4 ET)
El ET permite al contrato de trabajo la posibilidad de concretar el contenido de la prestación de trabajo: bien, por remisión a lo establecido en la negociación colectiva, o bien, fijando sus propios criterios de delimitación (art. 22.4 ET).
El pacto de polivalencia consiste en que el trabajador asume tareas o funciones de variada naturaleza que, dentro del convenio colectivo, aparecen en grupos diversos. En tales casos, la equiparación (al grupo profesional previsto en el convenio colectivo) se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante más tiempo (salario, promoción, etc.). De esta forma, el contrato de trabajo puede ir más allá de asignar un grupo profesional al trabajador. El sistema de clasificación profesional previsto en el convenio colectivo adquiere el carácter de disponible (único límite: titulaciones académicas o profesionales requeridas para el desempeño de tales funciones).
La Jornada de Trabajo
Regulación Jurídica
- Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, sustituida por la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en relación a los periodos mínimos de descanso diario, semanal y vacaciones anuales.
- Art. 40.2 CE: Los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral.
- Art. 34 a 36 ET.
- RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales y descansos.
Supuestos de Reducción de Jornada de Trabajo
Disminución de jornada por razones de guarda legal de menores, familiares o disminuidos (art. 37.5 ET, según nueva redacción LO 3/2007)
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida (con la disminución proporcional del salario).
Esta reducción constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres; si bien, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Aspectos comunes: En ambos supuestos, la concreción horaria y la determinación del periodo de su disfrute corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria; debiendo preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Las discrepancias que puedan surgir entre trabajador y empresario en esta materia serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento previsto al efecto.
Disminución de jornada por violencia de género (vid. art. 37.8 ET)
Suspensión parcial del contrato de trabajo por causas empresariales
Estamos ante supuestos en los que, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el empresario lleva a cabo medidas de reordenación cuantitativa del tiempo de trabajo, conforme al art. 47.2 ET (siguiendo el procedimiento del art. 47.1 ET). Reducción de jornada: la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Horas Extraordinarias
Concepto
Art. 35.1 ET: son aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada según lo establecido en convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Horas extraordinarias estructurales: cubren necesidades extraordinarias de la empresa (pedidos imprevistos, ausencias, periodos punta, etc.).
- Horas extraordinarias por fuerza mayor (art. 35.3 ET): prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horas extraordinarias habituales: no cubren las necesidades anteriores.
Régimen jurídico
- Número máximo al año: 80 (art. 35.2 ET). Norma de derecho necesario excepto lo establecido en el art. 35.3 ET (horas por fuerza mayor).
- Cuando el trabajador, por la modalidad o duración de su contrato, realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
- No se computarán, a estos efectos, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- Prohibición de realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años (art. 6.3 ET) y en horario nocturno (art. 36.1 ET).
Procedimiento para su realización
Art. 35.4 ET: la iniciativa corresponde al empresario y la aceptación o denegación al trabajador, que no tiene derecho a exigirlas, ni el empleador a imponerlas, salvo que su realización haya sido pactada en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo y siempre dentro de los límites legales, en cuyo caso serán obligatorias.
Retribución de las horas
Art. 35.1 ET: mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Prueba
A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35.5 ET). Los representantes de los trabajadores deben ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que haya sido su forma de compensación, recibiendo al efecto copia de dichos resúmenes (RD 1561/1995, Disposición Adicional 3ª). Prueba de la realización de las horas extra: art. 35.5 ET. La jurisprudencia, en caso de desacuerdo sobre su realización, no exige una prueba dura y fehaciente.
Horas extraordinarias por fuerza mayor
Art. 35.3 ET: prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
No computan a efectos de límites de horas extraordinarias:
- Las compensadas con descanso.
- Las realizadas por fuerza mayor.
Prohibidas: colectivos
- Menores de 18 años (art. 6.3 ET).
- Trabajadores con jornada nocturna (art. 36.1 ET).
- Discapacitados en centros especiales de empleo (art. 13.a RDJE).
- Supuesto de reducción de jornada prevista en el art. 47.2 ET.
- Tampoco los jóvenes con contrato para el aprendizaje y la formación (art. 11.2 ET).