Procedimiento Administrativo y la Relación Jurídica con la Administración Pública
Procedimiento Administrativo que Emite Acto Administrativo
En virtud del derecho de petición que poseen los particulares ante la Administración Pública (Art. 51, 49 y 156#2 CRBV), la legislación administrativa establece que el poder público es competente para regular dichos procesos. Todo procedimiento administrativo consta de cuatro etapas: inicio, sustanciación, terminación y ejecución.
Etapa de Inicio
(Art. 51 CRBV y 48 LOPA). Se inicia a instancia de parte interesada, es decir, los legitimados. Sin embargo, la Administración Pública puede iniciar el proceso de oficio (ej. sanciones o reconocimientos). La solicitud siempre debe ser escrita.
Requisitos de la Solicitud (Art. 49 LOPA)
- Organismo al cual está dirigida.
- Identificación del interesado o su representante (nombre, apellido, domicilio, estado civil, profesión, cédula de identidad).
- Dirección para notificaciones.
- Hechos, razones y peticiones.
- Referencia de anexos.
- Otras circunstancias exigidas por la ley.
- Firma del interesado.
Art. 9 LOAP: Derecho a petición. Si la petición es errónea, se declara el despacho saneador para validar la solicitud (Art. 50 LOPA). Si el interesado corrige la solicitud y la administración la objeta por nuevos errores, el solicitante puede ejercer el recurso jerárquico o corregir nuevamente los documentos.
Etapa de Sustanciación
(Art. 51, 52, 53 LOPA). En esta etapa, la Administración Pública y el interesado prueban y exponen sus argumentos, ejerciendo el debido proceso. Si se requiere un informe de otro órgano, se solicita en esta etapa. Los documentos deben evacuarse en un plazo máximo de quince días (funcionarios del mismo organismo) o veinte días (otros casos). Si se necesita un plazo mayor, se debe informar al requirente, sin exceder el doble del plazo inicial. La falta de informes no suspende la tramitación.
Etapa de Terminación
La tramitación no debe exceder de cuatro meses, salvo causas excepcionales, con prórrogas máximas de dos meses. El lapso comienza al recibir la solicitud o notificar al interesado.
Formas de Terminación
- Normales: Se emite un auto (positivo o negativo).
- Anormales: Desistimiento, perención, convenimiento. El desistimiento debe ser expreso, pero puede ser tácito. En caso de desistimiento expreso total, la Administración Pública puede continuar si es de interés público (Art. 66 LOPA). El convenimiento, aunque no esté en la LOPA, es una forma anormal (ej. SUNDEE).
Etapa de Ejecución
(Principio de autotutela efectiva). El particular debe cumplir la decisión. De no hacerlo, se ordena la ejecución forzosa de oficio (ej. Inspectoría del Trabajo).
Casos de Ejecución Forzosa
- Actos de ejecución indirecta: La administración o persona designada ejecuta a costa del obligado.
- Actos de ejecución personal con resistencia: Multas sucesivas, hasta Bs. 10.000 por cada multa.
Ámbitos de aplicación de la LOPA (Art. 1 y 2).
Principios del Procedimiento Administrativo
- Celeridad
- Formalismo
- Economía Procedimental
- Eficacia: (Art. 19 LOAP, 141 CRBV) Cumplimiento de metas en el menor tiempo y con el menor costo posible. (Eficacia: cumplir la meta; Eficiencia: en el menor tiempo posible).
- Imparcialidad: Igualdad ante la ley y la Administración Pública. Se busca la conciliación (ej. SUNAVI en arrendamientos).
Potestades de la Administración Pública
Se activan de oficio y se vinculan con el principio de autotutela administrativa.
Potestad Revocatoria
(Art. 82 LOPA) Deja sin efecto un acto administrativo por ilegalidad sobrevenida. El mismo órgano que dicta el acto lo revoca. Ejemplo: Detención por la Ley de Vagos y Maleantes, luego derogada.
Potestad Anulatoria
(Art. 83 LOPA) Deja sin efecto un acto viciado de nulidad absoluta. La revocatoria se aplica a un acto inicialmente válido que luego se torna ilegal; la anulatoria, a un acto nulo desde su origen.
Potestad Correctiva y Convalidatoria
(Art. 81 y 84 LOPA, Art. 21 LOPA – Conversión). Se convalida, corrige o convierte un acto viciado. Ejemplo: Suspensión de estudiantes por alteración del orden público, con errores en la duración de la sanción.
Potestad Sancionatoria
(Art. 3 y 100 LOPA). Se sanciona a quien agrava el procedimiento (partes o funcionarios). Si la sanción es contra funcionarios, es potestad disciplinaria; si es contra administrados, es sancionatoria. Ejemplo: SUNAVI impone canon de arrendamiento y una parte lo incumple (sancionatoria); funcionario incurre en retardo (disciplinaria).
Derechos del Interesado
- Garantías constitucionales (debido proceso, defensa).
- Información (acceso al expediente, salvo excepciones: penal, declaraciones de NNA, casos de Estado).
- Notificación/Publicación del acto administrativo final.
- Defensa.
Obligaciones de las Partes
- Colaborar con la investigación.
- No trabar el proceso.
- Brindar información veraz.
Relación Jurídica entre la Administración Pública y los Particulares
Vínculo jurídico entre la Administración Pública y una persona con ocasión a la facultad de sancionar (Art. 51 CRBV). El Art. 9 LOAP establece la obligación de dar respuesta oportuna y clara. El Art. 49 LOPA regula las formas de solicitud.
Clases de Relación Jurídica Administrativa
- Lineal: Dos sujetos (quien pide y quien responde). La Administración Pública es parte y juez.
- Triangular: La Administración Pública es juez, y las partes pueden ser particulares o también la propia Administración.
Partes Involucradas
- Administrado: Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
- Administración Pública: Entes y órganos (ej. ente: LUZ; órgano: CORPOELEC).
Interés legítimo: Posibilidad de retirar un obstáculo. Derecho subjetivo: Posibilidad de pedir el reconocimiento de un derecho adquirido. Interés legítimo colectivo: Solicitud en nombre propio y colectivo por afectación a la esfera propia y de otros ciudadanos.
Tipos de Procedimientos (Art. 47 LOPA)
- Ordinario (4 fases: inicio, sustanciación, terminación, ejecución)
- Sumario
- Simple
- Sancionador
- De reclamo
El procedimiento ordinario posee fases de terminación normal (decisión administrativa expresa) y anormal (desistimiento, perención, convenimiento, transacción, silencio administrativo). La ejecución puede ser voluntaria o forzosa.