Protección Penal del Honor, Intimidad y la Propia Imagen en España
Protección Penal del Honor
Delito de Injurias (Artículo 208 del CP)
Elementos: Objetivo: acción o expresión. Subjetivo: intención de injuriar.
Clases:
- En general: Solo son delito aquellas que por su naturaleza, efecto y circunstancias se consideren graves. Con publicidad: multa de 6 a 14 meses. Sin publicidad: multa de 3 a 7 meses.
- Leves: Solo se sancionan como delito si se trata de ofendidos en delitos de violencia de género o doméstica. Existe un problema: la prueba de la verdad para librarse de responsabilidad penal.
Delito de Calumnias (Artículo 205 del CP)
Elementos: Objetivo: imputación de acción delictiva. Subjetivo: animus calumniandi. Problemas de aplicación, excepto veritatis, total (artículo 207 del CP), concepto de…
Clases:
- Con publicidad: Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses. Jurisprudencia del TEDH.
- Sin publicidad: Multa de 6 a 12 meses.
Aspectos Comunes a los Delitos de Injurias y Calumnias
- Delitos privados.
- Concepto de publicidad.
- Retractación del acusado.
- Publicación de la sentencia condenatoria.
- Responsabilidad penal escalonada (redactan el texto, producen el signo, director de publicación o programa, director de empresa editora, emisora o difusora, director empresa grabadora, reproductora o impresora).
- Plazo de prescripción: un año.
- Delito de amenazar o injuriar o calumniar: prisión hasta cinco años.
Tipos Esenciales por los Sujetos Ofendidos
- Contra el Jefe del Estado, ascendientes o descendientes, Reina consorte, consorte de la Reina, Regente o miembro de la Regencia, Príncipe y heredero: Graves: prisión de 6 meses a 2 años. Leves: de 6 a 12 meses.
- Contra Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos: De 12 a 18 meses.
- Contra Gobierno Estatal, CGPJ, TC, TS, Gobierno CCAA, TS CCAA: Multa de 12 a 18 meses.
- Contra Ejércitos, Clases, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: De 12 a 18 meses.
Protección Penal de la Intimidad y la Propia Imagen
1. Tipos Básicos de Vulneración de la Intimidad, con o sin Difusión de lo Obtenido
Art. 197.1 CP: Para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro:
- Apoderarse de papeles, cartas, correos electrónicos.
- Interceptar sus telecomunicaciones.
- Usar artificios técnicos de sonido, imagen u otra señal.
Art. 197.2 CP: Apoderarse, utilizar, modificar datos reservados personales o familiares registrados en ficheros o soportes informáticos o acceder, alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular o un tercero.
Art. 197.3 CP: Difundir, revelar o ceder a terceros datos o hechos descubiertos con las imágenes captadas, efectuar esa difusión con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en el descubrimiento.
Agravantes de los delitos anteriores:
- Que los hechos afecten a datos sensibles.
- Que la víctima sea menor o persona con discapacidad.
- Si se realizan con fines lucrativos.
2. Delito Establecido en la Reforma de 2015 del CP
Art. 197.7 CP: Difundir, revelar o ceder a terceros sin autorización, imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, obtenidas con su anuencia en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros y cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se pone en su mitad superior si:
- Hechos cometidos por cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
- Víctima menor o persona con discapacidad.
- Cometido con finalidad lucrativa.
La interpretación del Tribunal Supremo sobre la autoría de este delito: lo comete el que rompe la relación de confianza, no el que lo redifunde posteriormente.
3. Tipos Específicos Vinculados al Uso de Tecnologías
Art. 197 bis 1: Acceder o facilitar el acceso sin autorización o mantenerse en un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad.
Art. 197 bis 2: Interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos, mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos y sin estar debidamente autorizado.
Art. 197 (introducido en 2015): Producir, adquirir, importar o facilitar a terceros, programas informáticos, contraseñas o códigos, para cometer cualquiera de los delitos señalados. Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses.
4. Tipos Específicos de Revelación de Secretos por Motivos Laborales o Profesionales
Art. 199.1: Revelar secretos por su oficio o relaciones laborales (prisión de 1 a 3 años o multa de 6 a 12 meses).
Art. 199.2: Revelar secretos por su actividad profesional (prisión de 1 a 4 años o multa de 12 a 24 meses).
Art. 171.2: Exigir cantidad bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada (prisión hasta 4 años).
5. Reglas Generales para Todos los Delitos Anteriores
- Si los delitos se cometen en el seno de una organización criminal (pena superior en grado).
- Si el autor del delito es una persona jurídica (multa de 6 meses a 2 años).
- Si las conductas fueran hechas por autoridad o funcionario público sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo (pena en su mitad superior e inhabilitación profesional de 6 a 12 años).
- Aplicables al que ceda datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes.
- Son delitos solo perseguibles si hay denuncia del agraviado y su perdón extingue la acción penal.
Doctrina Constitucional de Resolución de Conflictos
Presupuestos: Ponderación.
- Libertad de expresión de ideas y derecho al honor: Se prohíben las expresiones despectivas, insultantes o injuriosas. Elementos a valorar: expresión oral o escrita, previa provocación y carácter humorístico o satírico.
- Libertad de información y derecho al honor: Requisitos para que se prime la libertad de información: interés social o relevancia pública de la información, veracidad y no calificativos insultantes.
Concepto de Reportaje Neutral
Supuestos de reproducción de informaciones resueltos por el TC:
- STC 178/1993 (Nota de la Guardia Civil en Las Provincias): Relevancia de la fuente oficial.
- STC 232/1993 (Administrador de los marqueses de Urquijo): Declaraciones publicadas en otro medio.
- STC 336/1993 (Ormaechea): Cartas al director.
La Responsabilidad de los Medios de Comunicación por los Comentarios Vejatorios en los Foros Online
Libertad de Información y Derecho a la Intimidad
- Criterio de la veracidad, inoperante, no es paliativo sino presupuesto de la lesión de la intimidad. Vulneración de la intimidad por informaciones reales o supuestas.
- No juega la técnica del reportaje neutral.
- Único criterio válido: interés o relevancia pública.
- Núcleo íntimo de lo privado: la teoría de las expectativas razonables.
Personajes de notoriedad pública como Sara Montiel, Isabel Pantoja y Carolina Von Hannover con sentencias de este tipo.
Libertad de Información y Derecho a la Propia Imagen
- Concepto: Impedir la obtención, reproducción o publicación de la imagen, voz, nombre.
- Han de ser reconocibles.
- La superación del criterio del lugar: STC 139/2001, Marta Chávarri y Alberto Cortina, Diez Minutos, fotos obtenidas por un amigo para recuerdo.
- STC 176/2013, Álvarez Cascos y María Porto, Crónicas Marcianas, fotos obtenidas por un paparazzi en un lugar abierto al público que no contribuyen a un debate público de interés general.
- STC 19/2014 Melanie Olivares, Interviú, fotos obtenidas por un paparazzi en un lugar abierto al público que no contribuyen a un debate público de interés general.