Derecho Ambiental en Chile: Nociones Generales y Protección
Nociones Generales del Derecho Ambiental
I. Delimitación del Término Medio Ambiente
- El término medio ambiente, a pesar de ser el más extendido, ha sido criticado por su carácter redundante. De ahí que se prefiera muchas veces recurrir a otros términos en singular: ambiente, entorno o medio.
El Medio Ambiente es todo lo que no sea yo” (Albert Einstein): Espacio circundante o entorno.
- ¿Ambiente se relaciona con ecología?
Oikos: casa y LOGOS: conocimiento.
Estudio de la casa.
- ¿El ambiente se relaciona con los seres humanos?
Siguiendo a Alenza García, no se debe olvidar el componente pasivo, es decir, aquél o aquello que es rodeado. Este no es otro que el ser humano y, lo que le rodea, la realidad física del mismo.
- El ambiente como sistema.
En términos simples, el ambiente es un sistema que reúne dos grandes subsistemas, ambos indispensables para la propia existencia de la vida (incluida la humana) y determinantes de las condiciones de la misma:
- El subsistema de los elementos no vivientes, compuesto por el agua, el aire y el suelo.
- El subsistema de los seres vivos.
Asimismo, aquella realidad que constituye el entorno del ser humano, no sólo viene dada por elementos naturales sino también artificiales (sin ir más lejos, los entornos urbanos son, hoy por hoy, el escenario principal de la amplia mayoría de la población mundial).
- Definiciones de Medio Ambiente de la Ley 19.300, art. 2° letra ll:
El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
II. ¿Qué es el Ambiente Libre de Contaminación?
Ley 19.300 letra m): Medio Ambiente libre de contaminación: aquel en que los contaminantes se encuentran en períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
Ley 19.300 letra d): definición de contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos en concentraciones o en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Por lo tanto, al garantizarse un medio ambiente libre de contaminación, no se busca que la contaminación sea CERO, sino que no sobrepase las normas.
- Justificación antropocéntrica: Principio 1 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992): Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
- Doctrina Social de la Iglesia. Punto 463 Compendio: una correcta concepción del medioambiente… no puede reducir utilitariamente la naturaleza a un mero objeto de manipulación y explotación… ni tampoco debe absolutizarla y colocarla, en dignidad, por encima de la misma persona humana.
III. Desarrollo Sostenible
Desarrollo sustentable o mejor dicho sostenible (véase RAE): desarrollo que asegura la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”.
Ley 19.300: Define Desarrollo Sustentable: art- 2° letra (g): el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del MA., de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
IV. ¿Cómo Proteger el Medio Ambiente?
- A través de los instrumentos de Gestión Ambiental que permitan corregir las externalidades.
- Esta variable -la gestión ambiental- ha de incorporarse a la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado.
- Los tres componentes claves de toda gestión ambiental corresponde a: (i) política ambiental; (ii) institucionalidad, y (iii) normativa.
Componentes de la Gestión Ambiental:
- Política Ambiental: Define lineamientos de acción, los principios rectores y objetivos básicos acerca de lo que el país se propone alcanzar en materia ambiental.
- Institucionalidad.
- Normativa.
V. ¿Qué es el Derecho Ambiental?
Bermúdez Soto: señala que debe entenderse como aquel conjunto disposiciones que partiendo de una consideración sistemática de los elementos con una finalidad de protección ambiental.
Eduardo Astorga: es un derecho administrativo especial, cuyo objeto de regulación es el resguardo de las funciones ambientales de los componentes del ambiente, respecto de las acciones humanas que los puedan degradar significativamente.
Raul Brañes: conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas, que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Normativa Ambiental:
- Ley N° 19.300, de 1994, General de Bases del Medio Ambiente.
- Ley N° 20.417, de 2010, crea el Ministerio del MA, la Superintendencia del MA y el Servicio de Evaluación Ambiental.
- Ley N° 20.600 de 2012, crea los Tribunales Ambientales.
Sin embargo, existe gran dispersión, incoherencia y falta de organicidad de la normativa sectorial vigente. Algunos casos:
- Art. 84 Código Sanitario: Servicios de salud podrán disponer el traslado de aquellas industrias… que represente un peligro a la salud.
- Art. 11 DL 35587 de 1981 (ley de protección agrícola): en casos calificados, el presidente podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades… que lancen al aire humos… cuando se compruebe que ellos perjudican la salud de los habitantes.
- Ley de tránsito: la autoridad puede prohibir la circulación de todo vehículo por determinadas vías públicas.
VI. Regulación Constitucional y Legal
Constitucional:
- La garantía 19 N° 8: La Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Derecho público subjetivo).
- El deber del Estado 19 N°8: es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. (creación de Derecho objetivo y su fiscalización).
Deberes del Estado según la CPR y la LBGMA:
- Medio Ambiente Libre de Contaminación.
- Preservación de la naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país (art. 2 p).
- Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración. (art. 2b).
¿Cómo cumple el Estado los deberes señalados?
- Por medio de la regulación legal:
Restricciones a derechos en general: La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio determinado derechos o libertades para proteger el medio ambiente. (art. 19 N° 8).
Restricciones al derecho de propiedad en particular: solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y las salubridades públicas y la conservación del patrimonio ambiental. (19 N° 24 inc.2 y 3).
- Por medio de la regulación administrativa: Mediante la dictación de normativa administrativa (Normas de calidad ambiental y de emisión).
VII. Cumplimiento del Deber de Protección del Medio Ambiente del Estado por la Vía Normativa Administrativa
- Norma Primaria de Calidad Ambiental (NPCA):
Es aquella que establece los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. (art. 2n).
- Norma Secundaria de Calidad Ambiental (NSCA):
Es aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. (art. 2ñ).
- Norma de Emisión:
Es las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. (art.2º).
El incumplimiento de estas hace presumir la responsabilidad por daño ambiental (art. 52).
Reglas comunes a las normas de calidad ambiental (NCA) u emisión:
- Son dictadas mediante D.S., que deben llevar las firmas del Ministro del MA y de Salud (N. primarias) o del ministro competente (N. secundarias y de emisión) (art. 32 y 40).
- Su dictación y procedimiento se rigen por el reglamento contenido en el D.S., N° 38 de 2013.
- Se deben publicar en el Diario Oficial (art. 49).
- Pueden ser reclamadas ante el Tribunal Ambiental (art.50).
- En el caso NCA se deben revisar cada 5 años.
Principales normativas de CA vigentes:
- Decreto N° 12, de 2012, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5: la materia particulada o PM (por su sigla en inglés) 2.5, son partículas muy pequeñas en el aire que tiene un diámetro de 2.5 micrómetros (aproximadamente 1 diezmilésimo de pulgada) o menos de diámetro. Esto es menos que el grosor de un cabello humano.
- Decreto N° 59, de 2015, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10: las PM10 o partículas gruesas (PM10-2.5) también llamadas partículas inhalables, son las partículas menores a 10 micrómetros, pero más grandes que 2.5 micrómetros de diámetro, se consideran como contaminantes constituidos por material líquido y sólido de muy diversa composición y tamaño, que se encuentran en el aire.
- Decreto N° 6, de 2019, Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concepción Metropolitano.
VIII. La Declaración de Zonas Latentes o Saturadas en el Derecho Ambiental Chileno
Zonas de Sacrificio: es un término acuñado por las sociedades civiles u ONG para designar aquellas zonas del país con una concentración masiva de industrias contaminantes, sobre todo carbón, pegadas a la población, para el desarrollo económico del país.
Sin embargo, no es un término jurídico o legal existente en Chile.
Impacto Ambiental Crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada. (art. 2 k bis).
Zona Latente: (art.2 t) aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Zona Saturada: (art. 2 u) aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
Características de las declaraciones de zona latente o saturada:
- Tienen la naturaleza jurídica de un acto administrativo de constancia.
- Se exteriorizan mediante Decretos Supremos (art. 43).
- Tienen un ámbito de vigencia territorial determinado.
- Son reclamables ante el Tribunal Ambiental dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el DO.
Efectos de la Declaración:
- Implica el sometimiento de los proyectos o las actividades al SEIA susceptibles de causar un impacto ambiental de naturaleza industrial o inmobiliaria (art. 10 h).
- Implica la dictación de un plan de prevención o descontaminación.
IX. Planes de Prevención y Planes de Descontaminación
v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.
w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Características de los planes de prevención o descontaminación:
- Se exteriorizan mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda (art. 44).
- Contienen diversos instrumentos, entre ellos destacan las normas de emisión, pero no son solo jurídicos, sino que también económicos o educativos (art. 47).
- Su dictación y procedimiento se rigen por el reglamento contenido en el D.S. N° 39, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente.
- Tiene un ámbito de vigencia territorial determinado.
- Son reclamables ante el Tribunal Ambiental dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el DO.
Contenido mínimo de los planes de prevención o descontaminación (art. 45):
- La relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados.
- El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan.
- La indicación de los responsables de su cumplimiento.
- La identificación de las autoridades a cargo de su fiscalización.
- Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos.
- La proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser igual para todas ellas.
- La estimación de sus costos económicos y sociales, y.
- La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones. Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas a planes de prevención o descontaminación, quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se establezca.
X. Ley 19.300 artículo 2: para todos los efectos legales, se entenderá por:
- Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestre y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
- Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
- Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
- Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o bilógico, energía, radiación, vibración, ruido, luminosidad artificial o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación del patrimonio ambiental.
- Daño ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
- Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
- Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
- Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante.
h bis) Efectos Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
- Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
I bis) Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.
- Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.
- Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
k bis): Impacto Crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.
El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como exposición y riesgo, o permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.
- Línea de Base: la descripción detallada del área de influencias de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de la naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
- Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
M bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de impacto económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas.
- Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de los, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
ñ) Norma secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas.
q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes y programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.
w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972)
El texto presenta los principios y directrices de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, aprobada en 1972, que abordan la protección y mejora del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras.
Destaca la importancia de preservar los recursos naturales, prevenir la contaminación, promover el desarrollo sostenible y la cooperación internacional. Se enfatiza la responsabilidad de los gobiernos y la sociedad en general en la protección ambiental.
Principios de la Declaración de Estocolmo
Principio 1
Establece el derecho fundamental del hombre a vivir en un entorno saludable y la responsabilidad de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Principio 2
Reconoce la importancia de la educación ambiental para fomentar una conducta responsable en la sociedad y promover la protección del medio ambiente.
Principio 3
Destaca la necesidad de considerar los valores locales al establecer normas ambientales y promover la cooperación internacional para la protección del medio ambiente.
Principio 4
Hace hincapié en que la protección del medio ambiente es responsabilidad de todos los individuos, empresas y colectividades, y que se debe actuar con responsabilidad en su preservación.
Principio 5
Se refiere a la equidad en la distribución de los recursos naturales y la responsabilidad de los Estados en la gestión sostenible de dichos recursos.
Principio 6
Aborda la necesidad de cooperación internacional para prevenir la contaminación transfronteriza y proteger el medio ambiente en beneficio de todos.
Principio 7
Establece que la conservación del medio ambiente debe ser parte integral del desarrollo económico y social, utilizando la ciencia y la tecnología para combatir los riesgos ambientales.
Principio 8
Reconoce la importancia de planificar de manera racional para conciliar el desarrollo con la protección ambiental y evitar impactos negativos en el medio.
Principio 9
Destaca la importancia de la planificación en los asentamientos humanos para evitar impactos perjudiciales en el medio ambiente y promover beneficios sociales, económicos y ambientales.
Principio 10
Se refiere a la necesidad de adoptar un enfoque integrado y coordinado en la planificación del desarrollo para garantizar la protección ambiental.
Principio 11
Destaca la importancia de la cooperación internacional para abordar los problemas ambientales de alcance regional o mundial y la necesidad de adoptar medidas conjuntas para su solución.
Principio 12
Hace hincapié en la necesidad de destinar recursos a la conservación ambiental, especialmente considerando las necesidades de los países en desarrollo y la importancia de una planificación integrada para proteger el medio ambiente.
Principio 13
Se refiere a la responsabilidad de los Estados de cooperar en la planificación y gestión de los recursos naturales compartidos, evitando conflictos y promoviendo la protección del medio ambiente.
Principio 14
Aborda la importancia de la planificación racional para equilibrar el desarrollo con la protección ambiental, especialmente en asentamientos humanos, para garantizar un entorno saludable y sostenible.
Principio 15
Destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir la contaminación en los asentamientos humanos y promover prácticas sostenibles en la planificación urbana y rural.
Principio 16
Reconoce la importancia de la conservación de los recursos naturales, incluyendo el suelo, el agua y la biodiversidad, para garantizar un desarrollo sostenible y equitativo.
Principio 17
Hace referencia a la responsabilidad de los Estados de proteger y preservar el medio ambiente marino y costero, así como de prevenir la contaminación de los océanos y mares.
Principio 18
Establece la importancia del uso de la ciencia y la tecnología para proteger el medio ambiente y fomentar un desarrollo sostenible, así como la necesidad de compartir los beneficios de estos avances de forma equitativa.
Principio 19
Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, empresas y colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana.
Principio 20
Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como internacionales, facilitando la solución de los problemas ambientales y la transferencia de tecnologías ambientales a los países en desarrollo.
Principio 21
Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, asegurando que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción no perjudiquen al medio de otros Estados o zonas fuera de su jurisdicción.
Principio 22
Los Estados deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales causados por actividades realizadas dentro de su jurisdicción que afecten a zonas fuera de su jurisdicción.
Principio 23
Los Estados deben garantizar que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas fuera de toda jurisdicción nacional.
Principio 24
Todos los países, grandes o pequeños, deben abordar las cuestiones internacionales relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente de manera cooperativa y equitativa. Se requiere la cooperación a través de acuerdos multilaterales o bilaterales para controlar, prevenir, reducir y eliminar los efectos perjudiciales de las actividades en todas las esferas que puedan afectar al medio ambiente.
Principio 25
Los Estados deben asegurarse de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejora del medio ambiente.
Principio 26
Es imperativo liberar a la humanidad y al medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de otros medios de destrucción masiva. Los Estados deben esforzarse por llegar a un acuerdo en los organismos internacionales pertinentes para la eliminación y destrucción completa de dichas armas.