El Marco Jurídico y la Política Comercial de la Unión Europea

El Marco Jurídico de la Unión Europea

El marco jurídico comunitario es el conjunto de normas que establecen el funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas van dirigidas a los Estados miembros, las instituciones europeas y los ciudadanos y residentes en la UE.

Fuentes del Derecho Comunitario

  1. Derecho originario: Es el derecho supremo de la Unión Europea y prevalece sobre todos los demás tipos de fuentes del derecho.
    • Tratados fundacionales: Tratado de París (1951), Tratado de Roma (1957), Tratado de Maastricht (1992).
    • Grandes tratados modificativos: Acta Única Europea (1986), Tratado de Ámsterdam (1997), Tratado de Niza (2001), Tratado de Lisboa (2007).
    • Protocolos anexos a los tratados.
    • Tratados complementarios que modifican tratados fundacionales.
    • Tratados de adhesión a la UE.
  2. Derecho derivado:
    • Vinculantes: Directivas, reglamentos, decisiones.
    • No vinculantes: Recomendaciones, dictámenes.
  3. Principios generales del derecho comunitario: Son las reglas no escritas, pero universalmente aceptadas, que resuelven problemas que el derecho escrito no soluciona. Algunos ejemplos son los principios de solidaridad, proporcionalidad, equilibrio institucional y no discriminación.
  4. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: Es el conjunto de sentencias que el Tribunal emite al aplicar el derecho comunitario y que cubren los vacíos de este.
  5. Acuerdos internacionales con otras instituciones o terceros países.
  6. Fuentes complementarias: Los acuerdos intergubernamentales que se llevan a cabo entre los Estados de la UE.

Características del Derecho Comunitario

  1. Primacía: El derecho comunitario prevalece sobre el derecho nacional.
  2. Aplicabilidad directa: El derecho comunitario se inserta inmediatamente en los ordenamientos jurídicos nacionales.
  3. Efecto directo: Crea derechos a favor de las personas que pueden alegarlos ante los tribunales nacionales y europeos.
  4. Posibilidad de alegación: Se refiere a la normativa comunitaria no directamente aplicable ante los tribunales nacionales.
  5. Responsabilidad del Estado por incumplimiento: Los Estados que no cumplen con la normativa comunitaria pueden ser multados.

El Acervo Comunitario Jurídico

El acervo comunitario jurídico es la base común de todos los derechos y obligaciones que los Estados miembros y las instituciones de la UE han adquirido a lo largo de las décadas de integración. Abarca los tratados, su contenido y sus principios, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las decisiones y declaraciones adoptadas en el marco de la UE, las actuaciones en política exterior y de seguridad, las actuaciones de justicia e interior, los acuerdos internacionales firmados por la UE con terceros y los acuerdos entre miembros de la UE. Si un país quiere adherirse a la UE, debe demostrar haber absorbido en su ordenamiento todo el acervo comunitario.

Derecho Vinculante y No Vinculante

Derecho Vinculante

  • Reglamento: Tiene alcance general y es obligatorio para todos los Estados miembros. Es una norma de la UE directamente aplicable desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
  • Directiva: Puede ir destinada a uno, varios o todos los Estados miembros. Obliga a conseguir un resultado, pero no indica claramente cómo hacerlo: los Estados miembros eligen libremente la forma de conseguir el objetivo con sus leyes nacionales específicas.
  • Decisión: Son de obligado cumplimiento y van destinadas a uno o varios Estados miembros, incluso a personas físicas, empresas o asociaciones concretas (ONG), etc.

Derecho No Vinculante

  • Dictamen: Puede ir dirigido a los Estados miembros o a las empresas. Normalmente ofrece una opinión o una evaluación sobre una situación concreta.
  • Recomendación: Suele ser una invitación para seguir una determinada conducta o adoptar algunas medidas concretas.

Recursos Propios de la UE

Los recursos propios de la UE provienen de cinco fuentes:

  1. Derechos de aduana: Cantidades que las empresas importadoras deben abonar en aduanas.
  2. Recursos de origen agrícola: Son los derechos aduaneros recaudados a la importación de productos agrícolas a la UE (PAC).
  3. IVA: Es el resultado de aplicar un porcentaje máximo (0,5%) a la base del IVA de manera armonizada en todos los Estados miembros.
  4. Renta Nacional Bruta (RNB): Se calcula como la diferencia entre el total del gasto de la UE y el resto de los recursos. Cada país debe abonar una cierta cantidad de dinero en función del porcentaje de la RNB comunitaria y su propia RNB. Su función es equilibrar ingresos y gastos de la UE. Supone el 75% de los ingresos de la UE.
  5. Otros ingresos: Impuestos aplicados, intereses bancarios, intereses de demora, contribuciones de terceros países, ayuda comunitaria no utilizada.

Estructura de Gasto de la UE

El presupuesto total anual de 2017 fue de 158.000 millones de euros:

  • 37%: Protección de recursos naturales.
  • 34%: Cohesión económica, social y territorial.
  • 14%: Inversiones para crecimiento y creación de empleo.
  • 6%: Política exterior.
  • 6%: Gastos de administración.
  • 3%: Seguridad ciudadana.

Política Comercial Común de la UE

La política comercial común se basa en un arancel exterior común que se aplica a todos los Estados miembros. Es una política comunitaria porque los Estados miembros han cedido soberanía a la UE, lo que implica que las decisiones se toman por mayoría absoluta en la Comisión Europea (voto favorable de 14 de 27 comisarios) y por mayoría cualificada en el Consejo Europeo. Las instituciones comunitarias tienen la potestad de negociar acuerdos internacionales comerciales, sus políticas de importación y exportación, y la política comercial.

Objetivos de la Política Comercial Común

  1. Integración de las políticas comerciales de los Estados miembros.
  2. Fortalecer las relaciones exteriores mediante el libre comercio.
  3. Mantener un compromiso activo en la progresiva liberalización del comercio y la eliminación o reducción de aranceles.

Ámbitos de la Política Comercial Común

  1. Política comercial autónoma: Son las medidas comerciales adoptadas unilateralmente por la UE, como la política arancelaria, los regímenes de exportación y las medidas de defensa comercial.
  2. Política comercial convencional: Acuerdos con terceros países por proximidad geográfica o por lazos históricos. Pueden ser de dos tipos:
    • Política preferencial: Se eliminan o reducen los aranceles.
    • Política no preferencial: Son acuerdos de cooperación y asociación.

Medidas de la Política Comercial Común

  1. Medidas que recaen en las importaciones: Política arancelaria y gravámenes, controles comerciales, sanciones comerciales de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
  2. Instrumentos de defensa comercial: Medidas antidumping, medidas compensatorias y de salvaguardia, normas de origen, normas técnicas.
  3. Medidas que recaen en las exportaciones: Promoción de las exportaciones (práctica mucho más extendida a nivel nacional que comunitario), seguro a la exportación, controles y restricciones a la exportación (como, por ejemplo, sobre materiales de doble uso).
  4. Medidas de producción que se ven afectadas por el comercio: Política de competencia justa, eliminación de los monopolios, ayudas de Estado (se dan bajo un control muy riguroso de la Comisión Europea), protección de la propiedad intelectual.

Política Agraria Común (PAC)

El artículo 39 del Tratado de Roma de 1957 establece los objetivos de la PAC:

  1. Incrementar la productividad.
  2. Garantizar un nivel de vida equitativo a la producción agrícola.
  3. Estabilizar los mercados en términos de cantidad producida y precios.
  4. Garantizar la seguridad de los abastecimientos.
  5. Asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

Principios de la PAC

  1. Libre circulación de mercancías en el territorio comunitario.
  2. Prioridad para comercializar los productos agrícolas procedentes de Estados miembros de la Comunidad.
  3. Financiación conjunta y solidaria de todos los Estados miembros de los gastos de la PAC.

Instituciones del Comercio Internacional

Problemas del comercio internacional:

  • La inseguridad internacional y el contrabando.
  • El aumento de los precios del combustible.
  • Las oscilaciones de los tipos de cambio de las monedas.
  • La reducción de las inversiones de los países en vías de desarrollo.
  • La escasa inversión en infraestructura.

Dumping: Práctica comercial desleal que consiste en vender un producto o varios productos a un precio más bajo en el exterior que en el mercado nacional.

  • Dumping predatorio: Consiste en vender en un país tercero a un precio más bajo de los costes de producción para eliminar la competencia.
  • Dumping social: Consiste en la explotación de los trabajadores para abaratar los costes de producción.
  • Dumping ecológico: Usar procesos productivos o materiales contaminantes para el medio ambiente para abaratar los costes de producción.

Deuda Pública

La deuda pública es la cantidad de dinero que un Estado le debe a personas o instituciones fuera de sí mismo (extranjero). El gobierno del Estado emite bonos que salen a la venta en la bolsa y que siguen la simple ley de demanda y oferta. Cada bono tiene una fecha de expiración y una tasa de interés que dependerá de la demanda de bonos. Los bonos suelen tener fecha de expiración a 6 meses, 12 meses, 2 años, 5 años, 10 años. Estos bonos miden la fiabilidad y estabilidad de la deuda de un país. Spread: Diferencial entre el interés pagado por bonos de un Estado e interés pagado por bono alemán. Arabia Saudita se endeudó por primera vez en 2016 por la caída de los precios del petróleo. Japón tiene una deuda del 215% del PIB. Italia, del 126% del PIB. Omán, del 1,9% del PIB. Francia fue la primera en endeudarse.