Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Fines
Unidad I
Los Fines del Derecho
Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, ¿cuál es su objeto?, ¿qué persigue?.
Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo, los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:
La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica
Los fines del Derecho son, bienes auténticos que sirven de fundamento a un verdadero “deber” que, a su vez, constituye el contenido de las normas jurídicas.
El FIN es “un valor”, tal y como lo es la verdad, la belleza, la bondad, entre otros.
El Fin del Derecho es un valor, o lo que es lo mismo, una serie de valores, bien sea de Justicia, Seguridad, Bien Común, Orden, de carácter ético social, porque se realiza en la sociedad.
El FIN es “una idea”, la cual específicamente en el tema del Derecho, sirve de orientación a la estructuración de un orden jurídico positivo.
El Derecho tiene por objeto implantar un orden justo en la vida social. Por lo cual, a estos dos fines principales (justicia y orden) le agregan otros dos fines accesorios: Paz y seguridad, con lo cual se busca integrar todos ellos en la noción más amplia y comprensiva de bien común”.
1.- La Justicia:
Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis.
De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
La Justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde, en sentido jurídico equivale a lo que es conforme al derecho.
El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero sí debería serlo para gozar de plena validez moral, el derecho puede ser injusto así sea vigente o eficaz.
Elementos de la Justicia
a) Ideas de proporcionalidad: es una especie de equilibrio que surge entre un distribuir de las cosas,
b) Idea de Igualdad: En toda idea de justicia, se haya siempre latente una idea de Igualdad, proporcionalidad, equivalencia.
c) Idea de Alteridad: La justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente a otro.
Clasificación de la justicia.
a) La justicia conmutativa: Lo esencial para que exista un orden entre los individuos, es el respeto entre las partes integrantes del grupo social, respeto que se basa en la idea en que todos somos iguales en cuanto a personas humanas.
Es la justicia en tanto en cuanto regula o preside las relaciones entre los miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y recíproco.
b) La justicia Distributiva: Regula las relaciones en la comunidad (El Estado frente a los individuos que la forman)
Regula la participación que corresponde a cada uno y a los miembros de la comunidad en los bienes acumulados por ella y preside la distribución de obligaciones y derechos.
c) La justicia Legal: Exige a cada uno de los miembros de la comunidad ordenar adecuadamente su conducta al bien general, es decir, al bien de la comunidad. La justicia legal preside las relaciones del hombre y el grupo social.
Aspectos de la Justicia
a) La justicia como virtud: Consideramos que la justicia es en sentido objetivo, una virtud, y por ella en su significación interviene la moral.
b) La justicia como ordenamiento jurídico: Conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un estado determinado, obliga a los integrantes de esa colectividad a darle a cada uno lo suyo.
c) La justicia como ideal: Cuando el hombre no encuentra un fondo de justicia en la ley, no la respeta, ni mucho menos será capaz de sacrificarse por ella.
d) La justicia como conocimiento: En tanto, el hombre adquiere el uso de la razón, se siente impulsado a obrar con justicia, sin embargo, ello no constituye una garantía de que siempre sea así, por cuanto él es libre en su accionar y puede apartarse de ella.
2.- El Bien Común:
Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
Es el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
Requisitos del Bien común.
1. Un orden público externo:
Que supone paz y seguridad pública respecto a la libertad para el desenvolvimiento para la familia y grupos sociales, defensa del territorio, en la actualidad se considera el bien común consistente principalmente en la defensa de los deberes y derechos del ciudadano.
2. Prosperidad material
La cual debe estar dirigida a todo el pueblo, debe ser tanto pública
como privada y organizada por las leyes del poder público. La prosperidad
material se compone de dos formas:
a) De elementos materiales: tales como; mercancías, riquezas en materiales, reservas, acciones, entre otras.
b) De organización: de la producción la cual debe responder a las necesidades reales tales como la prosperidad de la industria y comercio.
Características del bien común
La totalidad: toda vez que la sociedad misma se presente como un todo, el bien común es el bien del todo, al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan.
La igualdad proporcional: Porque el bien común es comunicado a cada persona en escala variada y proporcionada a la aptitud y es responsabilidad de cada cual.
Elementos esenciales constitutivos del bien común.
a) Un conjunto de bienes y servicios: Bienes y servicios materiales, culturales y morales.
b) Una justa distribución de los bienes
Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo.
c) Unas condiciones sociales externas
Tales condiciones deben permitir a las personas, su desarrollo, a ejercer sus derechos y cumplir sus deberes, estas condiciones externas postulan lo siguiente:
La implantación y mantenimiento del orden público.
El ejercicio de las libertades ciudadanas, la paz social y una adecuada organización social
3.- Seguridad Jurídica.
Es la garantía dada al individuo, de que sus bienes y que sus derechos no serán objetos de ataques violentos y sí éstos llegaran a producirse la sociedad les asegura protección y reparación.
Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos.
Requisitos esenciales de la seguridad jurídica.
a) Un ordenamiento jurídico bien estructurado: Este requisito se traduce en la necesidad de un ordenamiento jurídico como tal, organización que permite garantizar el respeto de los derechos adquiridos y la existencia de los organismos destinados a prevenir a castigar su violación.
b) Eficacia: Las normas jurídicas que conforman un ordenamiento jurídico deben ser aplicadas, de lo contrario la existencia de aquel sería inútil.
c) Justo: Se requiere que las normas jurídicas tengan validez interna y que tengan un contenido de justicia, por eso no basta, que un orden legal sea eficaz y práctico, sino que se requiere sea justo.
d) Permanencia: Este requisito o elemento tiene su sustento en Art. 7 del CCV al establecer: las leyes no se derogan sino se reemplazan por otras leyes.
Conceptos relacionados con la Seguridad Jurídica:
LA COSA JUZGADA.
Es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.
La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, se traduce en tres aspectos o características: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que de la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Lo que al respecto señala el Código de Procedimiento Civil en su articulado:
Artículo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
La Prescripción
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.952 del Código Civil venezolano, la prescripción “es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Es decir, que a través de la prescripción puede nacer o extinguirse un derecho subjetivo, en el ámbito del derecho privado.
Está regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código Civil. La Prescripción en nuestro ordenamiento jurídico puede ser extintiva o adquisitiva.
Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, esta obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley.
Prescripción Adquisitiva: También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley. Esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.
En Derecho Penal, se refiere la prescripción, a la extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta.
La Irretroactividad de la Ley.
Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea, que obra o tiene fuerza sobre lo pasado en consecuencia será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. Representa un concepto que en Derecho, y con referencia a normas jurídicas, ofrece importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuándo una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente.
En términos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario.
El Principio de la Irretroactividad de las Leyes se encuentra previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron…”
Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3:
Artículo 1: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique”
Artículo 3: “La Ley no tiene efecto retroactivo”.
De tal manera que dada la jerarquía o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo.