Guía completa sobre el proceso penal en España
Acusador Particular
El acusador particular se refiere a las personas directamente afectadas por la comisión de un delito. Estas personas pueden ser consideradas ofendidas o perjudicadas, dependiendo del caso. Dentro de la acusación particular, se distinguen tres tipos:
- Acusador particular por delito público: Esta persona es la directamente afectada por delitos perseguibles de oficio, es decir, aquellos que serán enjuiciados por el Estado, independientemente de quién lo denuncie. Aunque la persona es titular del bien jurídico lesionado, no tiene derecho a exigir la sanción del culpable, ya que ese derecho corresponde únicamente al Estado.
- Acusador particular por delito semipúblico: En este caso, la persona afectada es la única que puede instar el enjuiciamiento del delito, ya que se requiere una denuncia por parte de la víctima directa. Estos delitos solo serán perseguidos a instancias de la parte afectada.
- Acusador privado: Este tipo se aplica únicamente a los delitos de injurias y calumnias en España, que son los únicos delitos privados existentes. Solo la persona directamente afectada puede instar el proceso judicial.
Decomiso
El decomiso, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 en España, permite privar al autor de un delito de sus bienes obtenidos ilícitamente. Este proceso autónomo es independiente del proceso penal principal, lo que significa que puede proceder sin necesidad de una sentencia condenatoria firme. Su objetivo principal es privar al delincuente de los beneficios del delito y desincentivar la actividad delictiva. Requiere autorización judicial y puede incluir bienes obtenidos del delito y sus derivados, protegiendo también a terceros que adquirieron bienes sin conocimiento de su origen delictivo. La reforma ha mejorado la capacidad del sistema judicial para combatir el crimen, asegurando que los beneficios del delito no permanezcan en manos de los delincuentes y promoviendo la justicia.
Entrada y Registro
La entrada y registro en un domicilio son acciones policiales que ocurren durante una instrucción judicial y están estrechamente vinculadas con los Derechos Fundamentales, reguladas por los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Constitución Española permite la entrada legal a un domicilio solo con autorización del titular, orden judicial o en casos de flagrancia delictiva. La jurisprudencia ha establecido que la entrada no siempre implica un registro, y se considera un acto de investigación que puede realizarse en domicilios de personas físicas, jurídicas u otros lugares.
Entrada
Elementos subjetivos de la entrada:
- Sujeto activo: El juez de instrucción autoriza la entrada de manera motivada y justificada. En casos de delito flagrante, la Policía Judicial puede realizar la entrada.
- Sujeto pasivo: El titular del derecho de inviolabilidad del domicilio, que no necesariamente es el propietario del espacio. La jurisprudencia define qué lugares se consideran domicilio a efectos procesales.
La entrada en un lugar cerrado requiere una autorización judicial basada en indicios de que en el lugar se encuentra el investigado, los efectos o instrumentos del delito, u otros elementos útiles para la investigación, según el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay dos excepciones para entrar sin orden judicial: si existe una orden de prisión sobre una persona en el domicilio, y en casos de terrorismo o pertenencia a banda armada, permitiendo la entrada de la Policía Judicial con notificación inmediata al juez.
Registro
El registro está regulado por el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y puede realizarse de día o de noche según el auto judicial o por razones de urgencia. Es un acto de «recogida y aseguramiento del cuerpo del delito», destinado a preconstituir pruebas al recolectar los efectos del delito.
Elementos subjetivos del registro:
- Órgano judicial: Supervisa la realización del registro.
- Interesado: Debe estar presente durante el registro (o en su ausencia, testigos).
- Letrado de la Administración de Justicia: Levanta el acta de diligencia. El acta se elaborará de acuerdo con el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la actuación debe realizarse respetando la dignidad de los intervinientes.
Principios Generales de la Instrucción
Durante la fase de instrucción en el proceso penal, se aplican los principios de investigación de oficio, escritura y secreto. Esta fase es crucial para garantizar la imparcialidad del juez, quien debe mantenerse independiente del proceso de investigación para dictar una sentencia justa. La instrucción se rige por la investigación de oficio, donde el juez puede ampliar o restringir las investigaciones basadas en los hechos presentados, asegurando una adecuada averiguación del delito y su autoría. La escritura es esencial en esta fase, ya que permite documentar todas las actuaciones procesales y asegurar la prueba para el juicio oral. Aunque la Constitución promueve la oralidad en el procedimiento penal, la naturaleza de las investigaciones requiere que muchas actuaciones se realicen por escrito. La publicidad en esta fase es relativa, restringida a las partes del proceso, mientras que el sumario es secreto para el público general. Si la publicidad relativa pone en riesgo la investigación, el juez puede decretar el secreto del sumario, el cual debe levantarse al menos diez días antes de la conclusión del sumario para permitir a las partes preparar su defensa.
Declaraciones del Investigado
La declaración o declaraciones que, durante la instrucción, eventualmente presta el investigado son actos de singular naturaleza y finalidad, que combinan la propia de todo acto de investigación, con la que le corresponde como auténtico acto de defensa. Se concibe, pues, como un acto de naturaleza mixta, en la medida en que sirve a la averiguación del hecho delictivo proporcionando al juzgador información relacionada con su comisión, al tiempo que brinda al sujeto que la presta una clara oportunidad defensiva. Todo ello regulado en la Lecrim. Se diferencia el tratamiento entre persona física y persona jurídica, manteniendo ambos los mismos derechos a la hora de prestar declaración.
Los requisitos y garantías que han de rodear este acto, fundamentalmente en lo que atañe al tiempo y forma de su práctica, en el tiempo mínimo e imprescindible (sobre todo si el sujeto está detenido), se debe tomar la primera declaración y fijar las siguientes si fuesen necesarias, además de realizarlo de la forma correcta, con absoluto respeto y garantías de las normas que regulan la toma de declaración.
Agente Encubierto
La lucha contra la delincuencia organizada, dada su complejidad y capacidad de adaptación, representa un gran desafío para las autoridades. Este tipo de criminalidad causa daños significativos no solo a individuos sino también al sistema económico y social, afectando tanto a los Estados como a la comunidad internacional.
Una herramienta crucial en esta lucha es la infiltración de agentes encubiertos, que consiste en insertar a un miembro de la policía en una organización criminal bajo una identidad ficticia, con la autorización judicial correspondiente. Esta táctica permite obtener información sobre la estructura, financiamiento y actividades de la organización, y puede incluso conducir a su desmantelamiento. El uso de agentes encubiertos está sujeto a estrictos principios de necesidad y proporcionalidad, y solo se autoriza para investigar delitos relacionados con la delincuencia organizada, según el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los agentes encubiertos actúan con identidades ficticias otorgadas por el Ministerio del Interior, operando en el ámbito jurídico y social para recopilar pruebas sin revelar su verdadera identidad. Deben informar a la autoridad que autorizó la medida sobre los resultados de su labor. Además, durante el juicio, estos agentes pueden testificar manteniendo su identidad oculta, si así lo autoriza el juez de instrucción, para proteger su seguridad y la eficacia de futuras operaciones.
Ministerio Fiscal
El Ministerio Público, también conocido como Ministerio Fiscal, es una institución autónoma del Estado encargada de garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales y otras instituciones estatales, así como de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público protegido por la ley. En el proceso penal, el Ministerio Fiscal tiene funciones establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre específicas como parte acusadora. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, le corresponde ejercitar las acciones penales y civiles derivadas de delitos, oponerse a las acciones ejercidas por otros cuando sea necesario, e intervenir en el proceso penal solicitando a la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares y la realización de diligencias para esclarecer los hechos.
Habeas Corpus
El proceso de habeas corpus es un procedimiento rápido y prioritario que permite a una persona privada ilegalmente de su libertad presentar una solicitud ante la autoridad judicial competente para que examine su situación y ordene su liberación inmediata si corresponde. Pueden solicitarlo el detenido, sus familiares, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, e incluso puede ser iniciado de oficio por el juez si no se conoce el paradero del detenido.
La parte pasiva del procedimiento es la autoridad o funcionario que tiene bajo su custodia al detenido. Este proceso se aplica no solo a detenciones ilegales por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, sino también a casos como internamientos psiquiátricos o geriátricos realizados por entidades jurídicas.
El procedimiento no requiere la intervención de abogados o procuradores para su solicitud, que se realiza por escrito y debe contener la información relevante sobre la identidad del detenido, la persona que realiza la solicitud, el lugar de custodia y el motivo del habeas corpus.
Una vez admitido el procedimiento, se lleva a cabo en un plazo de 24 horas. El detenido tiene derecho a comparecer ante el juez y exponer los elementos que respaldan la ilegalidad de su detención. La resolución del juez se emite en forma de auto motivado y puede resultar en la liberación inmediata del detenido si se determina que está ilegalmente detenido, o en su continuidad bajo ciertas condiciones si se considera legítima su detención.
Prueba Prohibida
La prueba prohibida se refiere a cualquier elemento obtenido mediante la violación de un derecho fundamental, lo que la convierte en nula y no puede ser considerada por los tribunales para emitir una sentencia condenatoria. Los requisitos para identificar la prueba prohibida incluyen: la infracción de una norma constitucional que protege un derecho fundamental, la vulneración de dicho derecho durante la obtención de la prueba, ya sea en la investigación o en la toma de declaraciones, y la imposibilidad de que dicha prueba tenga efectos en el proceso judicial. En resumen, cualquier evidencia obtenida de manera indebida en relación con los derechos fundamentales no puede ser utilizada como prueba válida en un proceso judicial.
Denuncia
La denuncia es un acto procesal mediante el cual una persona informa a la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial sobre la comisión de un delito o delito leve que ha presenciado, con el fin de iniciar acciones legales contra el perpetrador. Esta obligación se aplica a quienes presencian delitos públicos y puede ser reforzada en ciertos casos, como cuando se conocen los hechos en el ejercicio de un cargo o profesión.
Sin embargo, existen excepciones a esta obligación, como en el caso de testigos indirectos, menores o personas con discapacidad mental, así como familiares cercanos por secretos profesionales o religiosos. En los delitos semipúblicos, la denuncia del perjudicado es un requisito para iniciar el proceso penal.
La denuncia puede presentarse de forma oral o escrita, y debe contener la información relevante sobre el delito y el denunciante. Si se presenta por escrito, debe ser firmada por el denunciante; si es oral, debe ser transcrita y firmada por el funcionario que la reciba.
Los efectos de la denuncia varían según la autoridad a la que se presente. Si se presenta ante la Policía Judicial, esta debe informar a la Autoridad Judicial y remitir una copia al Ministerio Fiscal. Si se presenta ante el Ministerio Fiscal, este puede ordenar investigaciones adicionales y, si procede, iniciar el proceso legal. Si se presenta ante la Autoridad Judicial, esta verificará el hecho denunciado y decidirá si se inicia el proceso, salvo que el hecho no constituya delito o la denuncia sea evidentemente falsa.
Prueba Anticipada
La prueba anticipada, regulada por el artículo 777.2, abarca testimonios de (co)imputados, testigos y peritos y se anticipa durante la fase instructora, siendo decisión del Juez o a instancia de parte. Se lleva a cabo como si fuera en el juicio oral, con la presencia del Juez, las partes (defensa) y se deben observar los requisitos legales del medio probatorio. La documentación se realiza en acta, ya sea grabada o manuscrita por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), y se reproduce mediante lectura en el juicio oral. Si desaparece la causa que impedía la práctica en el juicio oral, la prueba puede realizarse en dicho acto, perdiendo su valor probatorio, excepto para el artículo 714.
Querella
La querella es un acto mediante el cual una persona que se considera afectada por un delito solicita a la Autoridad Judicial que inicie un procedimiento penal y se convierte en parte acusadora. A diferencia de la denuncia, que es una declaración de conocimiento, la querella implica la manifestación de la voluntad de iniciar un proceso penal para perseguir hechos que se consideran constitutivos de delito.
Los requisitos para presentar una querella son más formales que los de una denuncia:
- Debe presentarse por escrito.
- Debe ser firmada por un abogado y procurador, con un poder especial.
- Debe presentarse ante el juzgado competente.
- Debe incluir una relación detallada de los hechos.
- Debe especificar las diligencias de investigación concretas que se solicitan.
- Puede requerirse el pago de una fianza, proporcional a los bienes del querellante, aunque esto no impide litigar y es fijada por el juez.
Existen diferentes tipos de querellas:
- Querella Privada: Para delitos privados, presentada por el afectado directo.
- Querella Popular: Para ejercer la acción popular en delitos públicos, presentada por alguien que no es directamente afectado.
- Querella Particular: Presentada por el afectado directo en delitos públicos.
Medidas Cautelares Personales: Detención
Las medidas cautelares personales, como la detención, son herramientas para asegurar el proceso penal mediante la privación temporal de la libertad de una persona investigada por un delito. La detención se considera una medida provisional sumamente cautelar, ya que afecta directamente a los derechos fundamentales. Para que se justifique una detención, deben cumplirse dos requisitos: el periculum in mora, que implica un peligro concreto que justifique la medida, y el fumus boni iuris, que implica la existencia de sospechas suficientes para tomar la medida.
Estas medidas cautelares deben tener ciertos caracteres, como la excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad y responsabilidad estatal. Los derechos de los detenidos están protegidos por diversas normativas, como el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Existen dos tipos de detención: la ordinaria y comunicada, regulada por el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la detención incomunicada, regulada por el artículo 527 de la misma ley, que implica ciertas restricciones en los derechos del detenido. Esta modalidad debe estar reflejada en un auto judicial motivado, y el juez debe controlar las condiciones de la incomunicación.
La detención puede ser practicada por una persona física, en circunstancias definidas por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o por la Policía Judicial, bajo circunstancias similares. Si la detención es solicitada por un juez incompetente, este tiene 72 horas para remitir el caso al juez competente, o se procede según lo establecido en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Constitución española establece un plazo máximo de detención de 72 horas, que solo puede ampliarse en 48 horas adicionales en casos de delitos relacionados con el terrorismo, previa aprobación judicial.
Prueba Indiciaria
La prueba indiciaria, también conocida como prueba de carácter indiciario, se fundamenta en tres elementos principales:
- Indicios o Hechos Base: Son elementos concretos relacionados con el hecho controvertido. Estos indicios deben ser varios, estar debidamente probados y, en conjunto, conducir a una misma conclusión. Es decir, cada indicio individualmente puede no ser concluyente, pero en conjunto respaldan la conclusión deseada.
- Hecho Presunto o Conclusión: Se refiere al hecho que se busca probar, pero que no puede demostrarse de manera directa. Este hecho se deriva de la interpretación de los indicios o hechos base.
- Nexo o Relación Causal: Es el razonamiento lógico que permite pasar de los indicios a la conclusión. Este razonamiento debe basarse en máximas de experiencia, es decir, en suposiciones que cualquier persona llegaría a la misma conclusión dadas las circunstancias. Este nexo causal debe estar plasmado en la sentencia para permitir la posibilidad de recurso.
En la prueba indirecta, no se intenta probar directamente el hecho controvertido, sino que se demuestran una serie de hechos relacionados con él, los cuales permiten inferir la veracidad del hecho controvertido. En algunos casos, el nexo causal está establecido por ley, lo que se conoce como presunciones legales. Por ejemplo, según el artículo 183 del Código Penal, se presume que los abusos sexuales con menores de 16 años son no consentidos.
Valor Probatorio del Atestado Policial
El valor probatorio del atestado policial es un documento exhaustivo que recopila todas las diligencias llevadas a cabo por la policía en relación con la investigación de ciertos hechos, incluyendo informes, declaraciones y cualquier otra información relevante obtenida durante la averiguación.
Para que el contenido del atestado tenga valor probatorio durante el juicio oral, se establecen ciertas condiciones:
- La declaración del policía en el juicio oral debe limitarse a los hechos objetivos.
- En caso de que el atestado contenga declaraciones de testigos, estos deben ratificar esas declaraciones durante el juicio oral.
- Solo en ausencia de testigos directos se permite la declaración del policía como testigo de referencia.
- Si se incluyen pruebas periciales en el atestado, el perito responsable debe comparecer durante el juicio oral.
- En el caso de entradas y registros, la presencia del policía durante el juicio oral es necesaria, aunque esto puede ser redundante si un Letrado de la Administración de Justicia ya ha levantado acta. En tales casos, la lectura del acta debería ser suficiente.
Medidas del Artículo 544: Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica
La Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica (OPVVD), regulada en el artículo 544 ter LECrim, fue introducida por la Ley 27/2003 para ofrecer una respuesta judicial más efectiva a las víctimas de violencia doméstica. Destaca que la OPVVD no se limita a víctimas de violencia de género, sino también a otros casos de violencia doméstica. Se reconoce una amplia legitimación para solicitarla, incluyendo a la víctima, el Ministerio Fiscal o cualquier familiar según el artículo 173.2 CP.
Se han establecido instituciones ante las cuales se puede solicitar la OPVVD, y se recomienda utilizar un formulario creado para este propósito. La competencia para acordarla recae en el órgano judicial, debiendo tramitarse prioritariamente y resolverse en un plazo máximo de 24 horas. La OPVVD puede incluir medidas cautelares penales, civiles y asistenciales. Las medidas civiles tienen una vigencia de 30 días, y si se inicia un proceso civil, pueden prolongarse otros 30 días hasta su ratificación o modificación por el Juez competente. Tras una reforma en 2015, se permite al Juez acordar medidas civiles de oficio en casos con hijos menores, sin necesidad de solicitud previa.