Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado

Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado

Definiciones

Instalación Domiciliaria de Agua Potable (A.P.): Obras para dotar del servicio a un inmueble desde la llave de paso tras el medidor.

Instalación Domiciliaria de Alcantarillado: Obras para evacuar aguas servidas desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria o sistemas propios.

Arranque de A.P.: Tramo de la red pública desde la conexión a la tubería hasta la llave de paso tras el medidor.

Unión Domiciliaria de Alcantarillado: Tramo de la red pública desde el empalme a la tubería hasta la última cámara domiciliaria (exclusive).

Redes Públicas de Distribución de A.P.: Instalaciones exigidas por la urbanización, incluyendo arranques, operadas por el prestador del servicio.

Redes Públicas de Recolección de Alcantarillado: Instalaciones exigidas, incluyendo uniones domiciliarias, operadas por el prestador del servicio.

Redes Privadas de Distribución de A.P.: Parte de la instalación domiciliaria aguas abajo del arranque, para más de un inmueble.

Redes Privadas de Recolección de Alcantarillado: Parte de la instalación domiciliaria aguas arriba de la unión, para más de un inmueble.

Instalación Interior de A.P.: Obras para dotar de agua potable al interior de cada vivienda.

Instalación Interior de Alcantarillado: Obras para la evacuación de aguas servidas de cada vivienda.

Conexión: Unión física del arranque de A.P. a la red pública.

Empalme: Unión física de la unión domiciliaria de alcantarillado a la red pública.

Última Cámara Domiciliaria: Cámara dentro de la propiedad, más próxima al colector público.

Usuarios o Clientes: Persona natural o jurídica que habita el inmueble con el servicio.

Peticionario: Persona que solicita el servicio (propietario o autorizado).

Prestador o Concesionario: Persona habilitada para otorgar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado.

Certificado de Factibilidad: Documento que obliga a las concesionarias a otorgar los servicios.

Certificado de Instalaciones de A.P. y Alcantarillado: Documento que acredita la conexión a las redes y registro en las concesionarias.

Artículos del Reglamento

Art. 3: Disposición obligatoria del reglamento para quienes construyen.

Art. 4: Propietarios frente a red pública deben instalar en 6 a 12 meses.

Art. 5: Redes privadas en vías peatonales deben acogerse a NCH691 y NCH1105.

Art. 6: Diseño y construcción (materiales, componentes, artefactos y equipos).

Art. 7: Mantenimiento a cargo del propietario.

Art. 8: Urbanizadores pueden construir arranques y uniones domiciliarias.

Art. 9: Instalaciones domiciliarias por Ing. Civil, Arquitecto o técnicos (art. 33).

Art. 10: Proyectos del art. 5 por Ing. Civil.

Art. 12: Trámites IDAA: Factibilidad, proyecto, inicio de obras, conexión/empalme, recepción.

Art. 13: Condiciones para otorgar factibilidad.

Art. 14: Peticionario debe presentar datos del propietario, proyectista, inmueble y proyecto.

Art. 15: Información del Certificado de Factibilidad (ubicación, diámetro, material).

Art. 17: Tras la factibilidad, el proyectista entrega información.