Derecho de las Personas: Capacidad Jurídica, de Obrar y Representación
La Persona y el Derecho Subjetivo
La Persona
El ser humano es una realidad natural que precede al Estado y es condición humana poseer derechos y deberes. Por lo tanto, al hombre, en cuanto sujeto de esta serie de funciones, le llamamos persona.
Persona: sujeto de derechos y deberes, es el actor de la vida jurídica.
Personalidad: capacidad jurídica que se predica del hombre, es decir, la capacidad que tiene de ser titular de derechos y deberes y la de ser titular de un patrimonio.
La personalidad se adquiere con el nacimiento, pero al concebido se le tiene por nacido para todos aquellos efectos que le sean favorables, siempre que nazca (art. 29 CC)
La personalidad se extingue por la muerte (art. 32 CC) y por la declaración de fallecimiento.
Patrimonio
Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica y cuando morimos se le pasa a llamar herencia.
El Derecho Subjetivo. Los Derechos de la Personalidad
Hay dos tipos de derecho:
- Patrimoniales (subjetivos).
- De la personalidad: derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad…
- Reales (de bienes): sobre cosas.
- Crédito: con valor económico (derecho a cobrar una deuda, sobre la conducta de las personas).
- No patrimoniales: fundamentales que se extinguen con la muerte.
La Persona Jurídica
Persona jurídica: ciertas agrupaciones de personas, de determinadas situaciones patrimoniales y de algunos órganos del Estado a los que se concede la categoría de persona. Tienen el atributo de la personalidad y pueden “adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales”. Por lo tanto, también tienen un nombre, un domicilio y una nacionalidad.
Tipos de Persona Jurídica
- Públicas: administraciones públicas.
- Privadas: Grupo de personas físicas
- Asociaciones: grupo donde hay un acuerdo y una puesta en común para un fin distinto de los beneficios.
- Sociedades: grupo donde hay un acuerdo (contrato) y una aportación para un fin que es el reparto de beneficios
La Capacidad de Obrar
Toda persona tiene:
- Capacidad jurídica: ser sujeto de derechos.
- Capacidad de obrar: poder ejercer los derechos por uno mismo.
Esta capacidad no la tienen los menores de edad, o las personas que hayan sido incapacitadas por sentencia.
Mayoría de Edad
La mayoría de edad se puede llegar a alcanzar:
- 18 años.
- Emancipación
- Concesión:
- De los padres: cuando el hijo tenga 16 años, consienta la emancipación y se instrumente en escritura pública o mediante comparecencia ante el juez.
- Del juez: a petición del hijo que haya cumplido los 16 años, el juez puede conceder la emancipación si se producen determinadas circunstancias:
- Segundo matrimonio de alguno de los progenitores.
- Separación de los padres.
- Grave entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad.
- Vida independiente: el mayor de 16 años que viva de forma independiente con respecto a sus padres se reputará como emancipado siempre que conste el consentimiento de sus padres (el cual es revocable).
La Incapacitación
La incapacitación: situación permanente de la persona que se constituye por sentencia judicial que tiene como efecto principal la limitación de capacidad de obrar y el sometimiento de la persona declarada incapaz y de sus bienes a la guarda o cuidado de otras personas. Sus causas son:
- Que el sujeto padezca una enfermedad o deficiencia física o psíquica que afecten a la inteligencia, la voluntad y al comportamiento.
- Que ésta sea de carácter persistente.
- Que impida a la persona gobernarse por sí misma, lo que deberá ser objeto de valoración judicial.
La Representación
La representación es la posibilidad de ejercer la capacidad de obra de otra persona por varios motivos:
Capacidad de Obrar (Representación Legal)
- Menor de edad -> padre / tutor.
- Tutor -> incapacitado.
No Puede Ejercer su Capacidad de Obrar por Definición (Representación Orgánica)
Propia de las personas jurídicas, que requiere de personas físicas para que actúen en la gestión.
Necesidad o Comodidad (Representación Voluntaria o Apoderado)
Se produce cuando una persona (representado) concede poder de representación a otra (representante) en el que se contienen los límites de la actuación que se permite al representante. La revocación es quitar o suprimir lo que se ha hecho anteriormente (el poder es revocable).
El representado no necesita el consentimiento de nadie para nombrar un apoderado, así como tampoco para revocar este poder.