Organismos Supervisores y Técnicas de Intervención en la Economía Española
T11. Organismos con Funciones en el Ámbito Económico
1. Organismos Supervisores Configurados como Autoridades Administrativas Independientes
Estos organismos se encargan de la supervisión sectorial en áreas clave de la economía, buscando el control de las actividades administrativas y la supervisión de entidades, como las bancarias. Entre los más destacados se encuentran:
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)
Sujetos supervisados: Todos los operadores económicos y las Administraciones Públicas, sujetos a la legislación general de defensa de la competencia y de competencia desleal.
Sectores regulados: Empresas que actúan en los sectores bajo su competencia.
Marco legal: Ley de Defensa de la Competencia, Ley de Creación de la CNMC y normativa complementaria.
Organismos de referencia: Comisión Europea y Tribunal de Justicia de la UE.
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Responsabilidad: Transparencia y buen funcionamiento de los mercados de valores secundarios.
Sujetos supervisados: Empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.
Normativa: Ley del Mercado de Valores y Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Organismo de referencia: ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados), coordinador de supervisores en los mercados de valores de la UE.
Banco de España (BDE)
Entidades supervisadas: Entidades de crédito y otras entidades que operan en el sector financiero.
Marco de supervisión: Mecanismo Único de Supervisión liderado por el BCE.
Coordinación de la supervisión: EBA (Autoridad Bancaria Europea).
Normativa: Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia, Ley 11/2015 de Recuperación y Resolución, legislación del sistema financiero y Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
Creación: 2009 (en respuesta a la crisis financiera).
Regulación: Ley 11/2015 de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión.
Autoridad: Autoridad de Resolución.
Entidades supervisadas: Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras.
2. Organismos Supervisores No Independientes
Estos supervisores están integrados en la Administración General del Estado (AGE) o dependen de la misma:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
Dependencia: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Supervisión: Aseguradoras, planes y fondos de pensiones.
Normativa: Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Organismo de referencia: EIOPA (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación).
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)
Presidencia: Secretario de Estado de Economía.
Entidades supervisadas: Entidades financieras, empresas promotoras, auditores de cuentas, abogados, casinos, etc.
Normativa: Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, RD 204/2014 (Reglamento de desarrollo) y normativa complementaria.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
Naturaleza: Organismo autónomo vinculado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Función: Supervisión de la auditoría de cuentas.
Normativa: Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y normativa complementaria.
Organismo de referencia: Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (CEAOB).
Comisionado para el Mercado de Tabacos
Naturaleza: Organismo autónomo vinculado al Ministerio de Hacienda.
Funciones: Reguladoras y de vigilancia en el mercado del tabaco.
Normativa: Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y normativa complementaria.
T12. Formas y Modalidades de Actuación de la Administración Económica
1. Cuadro General de las Formas de Actuación
La Administración Económica utiliza diversas técnicas para intervenir en la economía, que se pueden clasificar en:
- Técnicas de policía o intervención: Actúan de forma restrictiva, limitando la libertad de los ciudadanos en aras del interés general.
- Actuaciones de fomento: Incentivan actividades privadas que se consideran de interés público.
- Prestación de servicios públicos: La Administración actúa como responsable de servicios de interés económico general (transporte, suministros, etc.).
- Actuación como empresa pública: La Administración produce bienes o realiza actividades económicas, actuando como un empresario en el mercado.
2. Control de Policía
Dentro de las técnicas de policía, se pueden distinguir las siguientes:
- Reglamentación de actividades: La Administración establece normas que rigen el desarrollo de determinadas actividades económicas.
- Autorización administrativa de actividades: Se requiere un permiso previo para el ejercicio de ciertas actividades.
- Comunicación y declaración responsable: El ciudadano informa a la Administración sobre el inicio de una actividad.
- Órganos singulares: Se requiere a un particular para que realice o cese una determinada conducta.
- Inspección: Se vigila el cumplimiento de las normas.
- Potestad sancionadora: Se imponen sanciones por el incumplimiento de la normativa.
- Medidas extraordinarias: Se otorgan herramientas a la Administración para situaciones excepcionales.
3. Autorización Administrativa
La autorización administrativa es una declaración expresa que permite el desarrollo de una actividad o la realización de una obra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos. Se trata de un acto reglado, condicionado por el marco legal. Se otorgan mediante procedimientos administrativos.
Existen autorizaciones reales (referidas a un objeto o bien) y personales (que tienen en cuenta las cualidades de la persona). Si transcurre el plazo máximo para resolver sin una decisión expresa, se produce el silencio administrativo, que puede ser positivo (aprobación) o negativo (denegación).
Las administraciones autorizantes pueden ser los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas, la UE, etc. Ejemplos de autorizaciones son las licencias de actividad, las licencias de obras, etc.
T13. Intervención Pública en los Mercados
1. Libre Competencia entre Operadores y sus Reglas
La intervención pública en los mercados busca garantizar la libre competencia entre los operadores económicos. El mercado, como institución basada en la libertad económica, funciona mejor con una mayor competencia, pero requiere de una regulación adecuada.
La legislación sobre la libre competencia se desarrolló en el siglo XX, impulsada por la UE. El derecho de la competencia se estructura en dos ramas: la defensa de la competencia (ámbito público) y la competencia desleal (ámbito privado).
En el ámbito de la libre competencia, se distinguen:
- Conductas prohibidas: Prácticas que pueden ser sancionadas, como las prácticas colusorias (acuerdos entre empresas que restringen la competencia) y el abuso de posición dominante (aunque la posición dominante no está prohibida, se sancionan prácticas como la fijación de precios abusivos o la limitación de la producción).
- Límites a las concentraciones económicas: Fusiones de empresas que, al superar cierto umbral (30% del mercado relevante o 240 millones de euros), requieren autorización previa.
- Control de ayudas públicas a empresas: Se controla la concesión de ayudas públicas para evitar que distorsionen la competencia.
2. Funciones de las Instituciones Comunitarias y de la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada en 2007, es una autoridad administrativa independiente responsable de la defensa de la competencia en España. Agrupa a la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y otros organismos reguladores.
Sus funciones se dividen en:
- Funciones generales: Defensa de la competencia (supervisión y sanción), promoción de la competencia (análisis e informes) e impugnación de actos de la Administración ante los tribunales.
- Funciones sectoriales: Energía, telecomunicaciones, transporte, etc.
Cuando no interviene la CNMC, la defensa de la competencia corresponde al Estado.
Los infractores pueden acogerse a programas de clemencia, denunciando a otras empresas involucradas en prácticas anticompetitivas. Las consecuencias de infringir la normativa de competencia pueden ser el cese de la actividad y sanciones de hasta el 10% de la facturación. Se tiene en cuenta el grupo de empresas, y se pueden sancionar a los administradores o directores con hasta 60.000 euros. Algunas conductas contrarias a la libre competencia se consideran delito (publicidad engañosa, acaparamiento de bienes de primera necesidad, etc.).
T14. Técnicas de Fomento en el Ámbito Económico
1. Concepto y Modalidades de la Acción de Fomento: Subvenciones y Otras Formas de Fomento
La Administración Económica utiliza diversas medidas para incentivar la actividad económica:
- Medidas honoríficas: Reconocimientos que estimulan ciertas conductas.
- Medidas jurídicas: Beneficios jurídicos que no siempre tienen un efecto económico directo.
- Medidas de alcance económico: Afectan a la cuenta de resultados de las empresas, aumentando sus ingresos o reduciendo sus gastos. Entre ellas se encuentran:
- Subvenciones: Recursos para llevar a cabo una actuación.
- Desgravaciones fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social: Reducción o exención de impuestos o cotizaciones.
- Créditos en condiciones ventajosas: Créditos blandos, sin intereses, etc.
- Avales públicos: Garantía del Estado para la obtención de financiación.
- Cesión gratuita de bienes o activos: En condiciones más favorables que las del mercado.
- Compra de capital (acciones): Participación del Estado en el capital de las empresas.
2. Libre Competencia y Acción de Fomento: Régimen de Ayudas Públicas en la UE
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las ayudas públicas que distorsionen o amenacen con distorsionar la competencia, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, son incompatibles con el mercado interior. Se consideran ayudas públicas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Impliquen una ayuda estatal: Bajo cualquier forma de alcance económico.
- Confieran una ventaja selectiva: Benefician a determinadas empresas o sectores.
- Afecten al comercio entre Estados miembros: Distorsionen o amenacen con distorsionar la competencia.
- Sean concedidas por el Estado o mediante fondos estatales: Independientemente de la forma en que se otorguen.
Para determinar si una medida constituye una ayuda pública, se debe analizar si un inversor privado en una situación de mercado comparable la llevaría a cabo. Si la respuesta es negativa, es probable que se trate de una ayuda pública.