Derecho Civil: Personas, Familia y Patrimonio

Introducción al Derecho

¿Qué es el Derecho?

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas creadas por el hombre para regular su comportamiento en sociedad.

Tipos de Derecho

Derecho Natural: Ideal de justicia inherente a todo ser humano. Conjunto de normas derivadas de la naturaleza humana.

Derecho Objetivo: Norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuyo cumplimiento puede ser forzado mediante un poder coercitivo.

Derecho Subjetivo: Facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a una persona para realizar determinados actos.

Derecho Público y Privado: El Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y los particulares. El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares, incluyendo al Estado cuando actúa como un particular más, ejerciendo funciones de coordinación.

Derecho Civil

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones ordinarias y generales de la vida, en las que el hombre se manifiesta como tal para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de la sociedad.

Materias del Derecho Civil

  • Derecho de Personas: Organiza socialmente a las personas o sujetos de derechos y obligaciones en su aptitud para desempeñar un papel jurídico.
  • Derecho de Familia: Rige la organización de la familia.
  • Derecho Patrimonial: Conjunto de normas derivadas de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son las formas en que se establece el Derecho Positivo, ya sea por repetición de actos semejantes o por la misión legislativa.

  • Leyes fijadas por los organismos constitucionales.
  • Costumbres.
  • Jurisprudencia: Actividad de los jueces al aplicar el Derecho dictando sentencias.
  • Doctrina: Elaboración científica del Derecho producida por los juristas.

La Codificación

La codificación es la reunión sistemática de normas relativas a cada materia, como el Código Penal o el Código Civil (Artículos 202 y 203 de la CRBV).

Formas de Codificación

  • Ordenar reglas jurídicas dispersas en distintas leyes.
  • Unificar legislaciones en el mismo territorio.
  • Introducir reformas radicales tras una revolución social.

Ventajas de la Codificación

  • Mayor fijeza del Derecho.
  • Fácil conocimiento y aplicación del Derecho.

Desventajas de la Codificación

  • Posible obsolescencia ante cambios sociales.

La Persona o Sujeto de Derecho

La persona o sujeto de derecho es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica, es decir, susceptible de tener derechos y obligaciones.

Clases de Personas

  • Persona física o natural (existencia visible).
  • Persona jurídica (existencia ideal).

(Artículo 15 del Código Civil)

Persona Jurídica

La persona jurídica es una unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas, un ente ideal abstracto al que la ley reconoce como sujeto de derecho.

Tipos de Personas Jurídicas

Públicas: Manifestación de la autoridad pública, como Estados y Municipios, que pueden contratar, obligarse, ser acreedores, demandar y ser demandados.

Privadas: Ajenas a la potestad pública, como asociaciones, corporaciones y fundaciones, emanadas de la iniciativa de los particulares.

Asociaciones

Colaboración voluntaria y organizada de varias personas que persiguen fines comunes y no lucrativos.

Elementos para su constitución:

  1. Acuerdo de voluntades.
  2. Fin perseguido.
  3. Aporte.
  4. Protocolización del acta constitutiva para adquirir personalidad jurídica.

Corporaciones

Similares a las asociaciones, pero creadas por mandato público. Pueden ser públicas o privadas (ej. Colegios profesionales).

Fundaciones

Destinadas a un objetivo de utilidad general (artístico, científico, literario, benéfico o social) con patrimonio propio. Sin fines de lucro y con beneficiarios indeterminados.

La Persona Natural

Las personas naturales son los individuos de la especie humana (Art. 16 del Código Civil).

Adquisición de la Personalidad Jurídica

Teorías

  1. Teoría de la Concepción: La vida humana comienza desde la fecundación. Se protege a la mujer embarazada (Art. 17 del Código Civil).
  2. Teoría del Nacimiento: Más aceptada. El ser humano adquiere personalidad jurídica al nacer, con la separación completa del cuerpo materno.

Principios de la Teoría del Nacimiento

  1. Principio de la Vitalidad: Basta con que el feto nazca vivo para tener personalidad jurídica, aunque muera después.
  2. Principio de la Viabilidad: El feto debe nacer vivo y viable, capaz de vivir fuera del claustro materno.

El legislador venezolano acepta la teoría del nacimiento y el principio de la vitalidad (Art. 17 del Código Civil).

El Nacimiento y sus Pruebas

El nacimiento es la expulsión del feto del claustro materno.

  • Pruebas Legales: Partida de nacimiento.
  • Pruebas Médico-Legales (Docimasias): Demuestran si el niño nació con o sin vida.

La Concepción y su Cálculo

La concepción es la fecundación del óvulo.

El Derecho Civil calcula la concepción a partir del nacimiento:

  • Gestación mínima: 180 días.
  • Gestación normal: 270 a 285 días.
  • Gestación máxima: 300 días.

El Registro Civil

El Registro Civil sirve como fuente de información sobre el estado de las personas y suministra pruebas de fácil obtención.

Actos y Hechos Registrables (Artículo 3)

  • Nacimiento.
  • Matrimonio (constitución y disolución).
  • Uniones estables de hecho (reconocimiento, constitución y disolución).
  • Separación de cuerpos.
  • Filiación.
  • Adopción.
  • Interdicción e inhabilitación.
  • Designación de tutores y curadores.
  • Residencia.
  • Entre otros.

Efectos de las Actas (Artículo 77)

Las actas del Registro Civil tienen los efectos de un documento público o auténtico.

Características de las Actas (Artículo 81)

  1. Número de acta.
  2. Identificación del funcionario que la autoriza.
  3. Fecha de levantamiento del acta.
  4. Fecha y hora del hecho o acto registrado.
  5. Lugar del hecho.
  6. Datos de las personas que figuran en el acta.
  7. Recaudos presentados.
  8. Circunstancias especiales del acto.
  9. Impresiones dactilares.
  10. Firmas de los intervinientes.
  11. Identificación del indígena (si aplica).

Posesión de Estado

La posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinado, resultante de hechos que demuestran relaciones de filiación y parentesco (Artículos 771 y 214 del Código Civil).

Elementos de la Posesión de Estado (Art. 214 del Código Civil)

  • Nombre: Uso del apellido de quien se pretende tener por padre o madre.
  • Trato: Trato recíproco como padre/madre e hijo.
  • Fama: Reconocimiento como hijo por la familia o la sociedad.

Caracteres de la Posesión de Estado

  • Prueba supletoria (Art. 459 del Código Civil).
  • Continua y no interrumpida.
  • Hechos suficientes para convencer al juez.
  • No requiere todos los elementos, pero sí los principales (Art. 214 del Código Civil).

Importancia en la Filiación Matrimonial

Sirve como prueba de filiación en ausencia del acta de nacimiento (Art. 458 del Código Civil), dando origen al juicio de inserción de partidas.

Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

Las sedes jurídicas permiten localizar a las personas.

Clases de Sedes Jurídicas

  • Domicilio: Relación de derecho que liga a una persona con un lugar preciso del territorio.
  • Residencia: Sede más o menos estable, donde la persona vive habitualmente.
  • Habitación o Morada: Lugar de habitación ocasional, sin efectos jurídicos generales.

Características del Domicilio

  • Localiza al individuo jurídica y socialmente.
  • Constituye un vínculo de derecho entre la persona y el lugar.
  • Es una relación jurídica obligatoria.

Elementos del Domicilio

  • Unidad (Art. 27 del Código Civil): Donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
  • Necesidad: Toda persona debe tener un domicilio.
  • Fijeza: No cambia con cada traslado de la persona.

La No Presencia y la Ausencia

La No Presencia

Situación jurídica de la persona viva que no se encuentra en el país y requiere diligencias judiciales o extrajudiciales (Art. 417 del Código Civil).

Requisitos

  • No estar en el país.
  • No haber duda sobre su existencia.
  • Requerir citación o representación para diligencias judiciales o extrajudiciales.

La Ausencia

Situación de la persona desaparecida de su domicilio sin noticias, con duda sobre su existencia.

Requisitos

  • Desaparición del último domicilio.
  • Duda sobre su existencia.
  • Transcurso de dos años (o tres si dejó mandatario).