Guía completa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Introducción

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En este documento, se analizarán los aspectos clave del IP en España, incluyendo los bienes y derechos sujetos al impuesto, las normas de atribución, la base imponible, la deuda tributaria, la gestión del impuesto y las obligaciones de declarar.

Bienes y derechos sujetos al impuesto

Derechos de contenido económico

  • Consolidados de los partícipes y los económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
  • Correspondientes a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  • Que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial.
  • Derivados de las primas satisfechas por el Sujeto Pasivo (SP) a los contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
  • Que correspondan a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.

Derechos de propiedad intelectual o industrial

Están exentos mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales.

Valores en manos de no residentes

Están exentos del IP los valores cuyos rendimientos lo estén, asimismo, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en función de la propia normativa de este impuesto.

Sujeto Pasivo y modalidades de tributación

El SP son exclusivamente las personas físicas. Existen dos modalidades de tributación dependiendo de si el SP tiene residencia habitual o no en España:

  • Obligación personal: Se tributa en España por el patrimonio mundial del SP con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercerse los derechos, siempre y cuando supere el límite exento.
  • Obligación real: Se tributa en España exclusivamente por los bienes y derechos de los que sea titular la persona física, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, siempre y cuando supere el límite exento.

Normas de atribución

A efectos de delimitar los elementos patrimoniales pertenecientes a cada persona física, en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) se atribuyen los bienes y derechos a los SP según las normas de titularidad jurídica aplicables en cada caso, y en función de las pruebas aportadas por aquellos o descubiertas por la Administración Tributaria (AD).

La normativa del impuesto puntualiza determinados extremos:

  • Los bienes y derechos pertenecientes a la unidad familiar se imputan a su titular, de acuerdo con las normas civiles que regulan el régimen económico-matrimonial y las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
  • La titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuye por mitad a cada uno de ellos. Se reconoce la posibilidad de que se justifique una cuota de participación distinta, establecida por los cónyuges, al amparo de la libertad de pactos matrimoniales.
  • Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones deben atribuirse a los SP en función de las normas sobre titularidades jurídicas aplicables en cada caso, incluidas las disposiciones reguladoras de los regímenes económicos del matrimonio.
  • Tratándose de hijos menores, les pertenecen los bienes que hayan recibido a título lucrativo y los que hayan adquirido con su propio patrimonio.

Además, existen ciertas presunciones de titularidad de los bienes y derechos que admiten prueba en contrario:

  • Ante la falta de la debida acreditación de la titularidad de los bienes o derechos, la AD puede considerar como titular a quien así figure en un registro fiscal (matrícula del IAE, padrón del IBI, etc.) u otros de carácter público (Registro de la Propiedad, Mercantil…).
  • Se presume que forman parte del patrimonio del SP los bienes y derechos que le hubieran pertenecido en el momento del anterior devengo del impuesto, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Base Imponible (BI)

La BI = valor del Patrimonio Neto (PN) del SP que se determina por diferencia entre:

  • El valor de los bienes y derechos no exentos cuya titularidad corresponda al SP.
  • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el SP.

En cuanto a las cargas y gravámenes a considerar para la determinación del PN hay que tener en cuenta:

  • No se deducen las que correspondan a los bienes exentos.
  • En los supuestos de obligación real de contribuir, solo son deducibles aquellas cargas y gravámenes que afectan a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el mismo, así como las deudas de los capitales invertidos en dichos bienes.

Deuda tributaria y gestión del impuesto

Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Según la Ley, las CCAA tienen capacidad normativa sobre:

  • Exenciones del patrimonio protegido de los discapacitados.
  • Mínimo exento.
  • Tipo de gravamen.
  • Deducciones y bonificaciones propias de la Comunidad y complementarias a las del Estado.

Tarifa

La tarifa estatal aplicable por defecto tiene 8 tramos con tipos desde el 0,2% al 2,5%. Esta se aplica en todas las comunidades excepto en Andalucía, Cataluña, etc., que tienen tipos más altos, y Madrid, con tipos más bajos, aunque en el caso de esta última es indiferente por haberse establecido una bonificación del 100%.

Importe mínimo exento y cuota tributaria

El importe del mínimo exento aplicable en 2013 por los contribuyentes del IP por obligación personal es de 700.000€, salvo en algunas CCAA que han regulado sus propios mínimos exentos (ej. Cataluña 500.000€).

La Ley del IP regula los tipos de gravámenes generales que se aplican siempre y cuando la CCAA correspondiente no haya aprobado su propia escala de tributación.

Exclusivamente para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, la suma de la cuota íntegra del IP conjuntamente con las cuotas del IRPF (cuota íntegra general y cuota íntegra del ahorro) no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF.

A efectos de determinar el importe de la base imponible del ahorro del IRPF, deberán aplicarse las siguientes reglas:

  • No se tendrá en cuenta la parte de la citada base imponible del ahorro que derive de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de las mejoras realizadas en los mismos con más de 1 año de antelación a la fecha de la transmisión.
  • Se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las citadas sociedades patrimoniales.

A efectos de determinar la cuota íntegra del ahorro del IRPF, no se tendrá en cuenta la parte de dicha cuota correspondiente al saldo positivo de las obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de 1 año de antelación a la fecha de la transmisión.

A efectos de determinar la cuota íntegra del IP, no se tendrá en cuenta la parte de cuota íntegra correspondiente a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de generar rendimientos gravados en el IRPF.

Si se produjera un exceso del límite del 60%, dicho exceso deberá ser reducido en la cuota del IP, sin que la reducción pueda exceder del 80% de dicha cuota. Se establece una cuota mínima no reducible en el IP equivalente al 20% de la cuota íntegra del propio impuesto.

Deducciones y bonificaciones

Deducción por doble imposición internacional

Permite deducir de la cuota la menor de las dos cantidades:

  • El impuesto extranjero satisfecho por tributo similar al IP y por razón de bienes que se computen en este.
  • El resultado de aplicar el Tipo Medio Efectivo de Gravamen (TMEG) a la parte de la BI que corresponda a los elementos patrimoniales gravados en el extranjero.

El TMEG, que ha de expresarse con dos decimales, se determina por la fórmula: TMEG = (cuota íntegra / BI) x 100

Bonificaciones

Ámbito estatal

Aplicación de una bonificación del 75% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes o derechos de contenido económico situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla.

Ámbito autonómico

Las CCAA pueden establecer bonificaciones. Por ejemplo, la bonificación del 100% de la Comunidad de Madrid.

Obligación de declarar

En principio, solo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del IP, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar.

Estarán obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos, calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales), resulte superior a 2.000.000€ aun cuando la cuota resultara negativa.

Los sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado, antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.