El Derecho de Familia en Chile: Evolución, Principios y Desafíos Actuales

Derecho de Familia en Chile

Mutaciones en el Concepto de Familia

Históricamente, el concepto de familia se limitaba a padres e hijos. Sin embargo, la realidad social ha evolucionado, y el derecho ha tenido que adaptarse. La legislación chilena no define familia, sino que enumera a quienes se considera parte de ella en distintos contextos, como la violencia intrafamiliar:

Sujetos en Violencia Intrafamiliar

Sujetos Activos:
  1. Cónyuge ofensor.
  2. Conviviente ofensor.
Sujetos Pasivos:
  1. Cónyuge.
  2. Conviviente.
  3. Parientes: consanguíneos o por afinidad, ambos hasta 3° grado línea recta o colateral.
  4. Padres de un hijo común.
  5. Menor de edad.
  6. Discapacitado bajo cuidado de un familiar.

La falta de una definición legal clara genera incertidumbre, ya que la interpretación de lo que constituye una familia queda a criterio del juez, pudiendo variar según la instancia judicial (civil, penal, familia).

Concepto Moderno de Familia

Grupo de personas unidas por un vínculo sanguíneo o afín, que busca la satisfacción de intereses comunes.

Este concepto evita términos discriminatorios y se adapta a la realidad chilena, donde la mayoría de los nacimientos ocurren fuera del matrimonio. Para que exista una familia, se requiere:

  • Al menos dos personas.
  • Un vínculo sanguíneo o afín.
  • Satisfacción de intereses comunes (afectivos, económicos, educacionales, etc.).

Realidad Actual de la Familia

La igualdad de género, el cuidado personal compartido y la patria potestad son elementos centrales en la actualidad. Se han reemplazado términos como tuición por cuidado personal y patria potestad, que implican la responsabilidad compartida de ambos padres en la crianza y educación de los hijos. La ley 20.680 (tuición compartida) establece que ambos padres deben actuar de consuno en la administración de los bienes del hijo.

Concepto de Visitas: Régimen de Relación Directa y Regular (RDR)

Con la entrada en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), el concepto de visitas ha evolucionado hacia el Régimen de Relación Directa y Regular (RDR), reconociendo el derecho del niño a mantener contacto con ambos padres, incluso si están separados. El principio de coparentalidad implica que ambos padres deben participar activamente en la vida del hijo, buscando minimizar el impacto de la separación.

Familias Disfuncionales

Factores como la confusión de roles, la violencia intrafamiliar y la falta de comunicación pueden llevar a la disfuncionalidad familiar. Es importante buscar soluciones a través del diálogo y las redes de apoyo antes de recurrir a la justicia.

Principios del Derecho de Familia

Consideraciones

El Derecho de Familia pertenece al ámbito civil, resolviendo conflictos entre particulares unidos por vínculos familiares. Su desarrollo histórico ha implicado la incorporación de normas específicas en los códigos civiles para abordar las necesidades de los grupos más vulnerables (niños, mujeres, ancianos).

Historia

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por Chile en 1990, marcó un cambio de paradigma al reconocer a los niños como sujetos de derechos, con derecho a ser oídos en los procesos que los afecten. La Convención exige la consideración del interés superior del niño en todas las decisiones que lo involucran.

El Principio del Interés Superior del Niño

El interés superior del niño implica tomar la decisión que permita el mayor desarrollo de sus derechos, considerando su edad, madurez y condición socioeconómica. Ejemplos de su aplicación son la obligación de realizar transfusiones de sangre a menores de edad, incluso si sus padres se oponen por motivos religiosos.

El Principio de la Supervivencia, Desarrollo y Protección

El Estado debe garantizar la supervivencia, el desarrollo y la protección integral de los niños, incluyendo sus derechos individuales, familiares y colectivos.

Principio de la Participación

Los niños tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afecten, lo que implica que su opinión debe ser considerada por quien toma la decisión. La forma de escuchar al niño debe adaptarse a su edad y madurez, pudiendo ser a través de un perito experto en caso de ser necesario.

Derechos del Niño

  1. Derecho a la Identidad y a una Familia

El niño tiene derecho a un nombre, a una nacionalidad y a conocer a sus padres. La ley de adopción (19.620) garantiza el derecho a la búsqueda de orígenes para los niños adoptados.

  1. Derecho a Expresarse Libremente y al Acceso a la Información

El niño tiene derecho a expresar su opinión, a acceder a la información y a que sus intereses sean considerados en las decisiones que lo afecten.

  1. Derecho a la Protección contra el Abuso y la Discriminación

El niño tiene derecho a no ser discriminado, a ser protegido contra el abuso y a no ser obligado a realizar trabajos peligrosos.

  1. Derecho a la Educación

El niño tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita y obligatoria en la enseñanza primaria.

  1. Derecho a una Vida Segura y Sana

El niño tiene derecho a una vida digna, a descansar, jugar, practicar deportes y a vivir en un ambiente sano.

  1. Derecho de los Niños con Discapacidad a la Atención Especial

Los niños con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación, a la educación y a una vida plena.

Coparentalidad a la Luz de la Psicología del Niño y del Adolescente

La coparentalidad implica la participación activa de ambos padres en la crianza y educación del hijo, reconociendo que ninguno es dueño del hijo y que ambos deben asumir responsabilidades. La psicología del desarrollo analiza la dinámica familiar a través de tres subsistemas:

Familia como Sistema

  • Subsistema Conyugal: Formado por los adultos que deciden formar un hogar.
  • Subsistema Parental: Formado por los padres en relación con sus hijos.
  • Subsistema Filial: Formado por los hijos y su percepción de los padres.

Habilidad Parental

La habilidad parental se refiere a las capacidades de los padres para promover el desarrollo óptimo del hijo. La psicología del desarrollo destaca la importancia de la presencia de ambos padres en la crianza, aunque el divorcio no siempre es negativo para el niño si se mantiene un clima emocional positivo.

Teoría del Apego

La teoría del apego describe la necesidad del niño de buscar la proximidad de un adulto (figura de apego) en situaciones de estrés. El tipo de apego que se desarrolla depende de la respuesta de la figura de apego a las necesidades del niño.

Filiación

La filiación es la relación entre padres e hijos, que genera derechos y obligaciones. Para que estos derechos puedan ejercerse, la filiación debe estar determinada. La legislación chilena contempla una serie de principios que rigen la filiación:

Principios de la Filiación

  1. Principio de Igualdad: Todos los hijos son iguales ante la ley, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio.
  2. Derecho a la Identidad: Toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos y a que la sociedad reconozca su identidad.
  3. Principio del Interés Superior del Niño: En todas las decisiones que afecten a un niño, se debe considerar su interés superior.
  4. Principio de la Libre Investigación de la Filiación: Se pueden utilizar todos los medios de prueba para determinar la filiación, buscando un equilibrio entre la verdad biológica y la preservación de la paz familiar.

Determinación de la Filiación

La filiación puede determinarse por parto, reconocimiento o sentencia judicial. La maternidad se determina por el parto, mientras que la paternidad puede determinarse por reconocimiento o sentencia judicial. La ley distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial.

Acciones de Filiación

  1. Reconocimiento
  2. Reclamación
  3. Impugnación de filiación
  4. Acción de reclamación e impugnación conjuntas
  5. Nulidad de reconocimiento

Estas acciones se rigen por el principio de libertad probatoria, pudiendo utilizarse cualquier medio de prueba para acreditar la filiación. La prueba pericial (biológica) cobra especial relevancia.

Posesión Notoria

La posesión notoria permite mantener una filiación legal, incluso si no se corresponde con la verdad biológica, cuando esto beneficia al niño. Se requiere que el niño haya sido reconocido, tratado y considerado como hijo durante al menos cinco años.

Acción de Reconocimiento

El reconocimiento es el acto por el cual el padre o la madre asumen la filiación ante la sociedad. Puede realizarse ante el Registro Civil, por escritura pública o por testamento. El reconocimiento es irrevocable, pero puede ser repudiado por el hijo mayor de edad o anulado por vicios en la voluntad.

Acción de Reclamación

La acción de reclamación busca obtener una filiación que no está determinada. Puede ser interpuesta por el hijo, el padre o la madre. No hay plazo de caducidad para ejercer esta acción, salvo en casos de muerte del padre o la madre.

Acción de Impugnación

La acción de impugnación busca dejar sin efecto una filiación que ya está determinada. Puede ser interpuesta por el marido, la madre o cualquier persona que tenga interés en ello. Existen plazos de prescripción para ejercer esta acción.

Acción de Impugnación y Reclamación Conjuntas

La acción de impugnación y reclamación conjuntas permite reemplazar una filiación por otra, evitando que el niño quede sin filiación. Se interpone la impugnación en primer lugar y la reclamación en segundo lugar en el mismo escrito.

Matrimonio

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente (Art. 102 CC). La ley 19.947 regula el matrimonio civil en Chile.

Requisitos del Matrimonio

Requisitos de Validez:
  • Capacidad de los contrayentes
  • Consentimiento libre y espontáneo
  • Formalidades

Impedimentos para Contraer Matrimonio

El Código Civil establece impedimentos absolutos (Art. 5) y relativos (Art. 6 y 7) para contraer matrimonio. Los impedimentos absolutos impiden el matrimonio con cualquier persona, mientras que los relativos lo impiden solo con ciertas personas.

Formalidades para Contraer Matrimonio

Las formalidades para contraer matrimonio incluyen la manifestación de la intención de casarse ante el Registro Civil y la celebración del matrimonio ante un oficial del Registro Civil o un ministro de culto autorizado.

Terminación del Matrimonio

El matrimonio puede terminar por muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad o por sentencia firme de divorcio.

Acciones Contenidas en la Ley 19.947

  1. Separación Judicial
  2. Divorcio
  3. Nulidad del Matrimonio

La separación judicial interrumpe la convivencia matrimonial, mientras que el divorcio y la nulidad ponen fin al matrimonio. La nulidad se basa en vicios en la celebración del matrimonio, mientras que el divorcio disuelve un matrimonio válido.

Separación Judicial

La separación judicial autoriza la interrupción de la vida en común, permitiendo que los cónyuges lleven vidas independientes sin disolver el vínculo matrimonial. Puede ser ordinaria (por mutuo acuerdo o unilateral) o culposa (por falta grave a los deberes del matrimonio).

Efectos de la Separación Judicial

  • Se adquiere el estado civil de separado.
  • El matrimonio continúa vigente.
  • El régimen patrimonial muta al de separación total de bienes.
  • Se interrumpe la convivencia y la cohabitación, pero no el deber de auxilio mutuo.

Nulidad de Matrimonio

La nulidad del matrimonio se basa en la existencia de vicios en la celebración del matrimonio, como la falta de capacidad de los contrayentes, la falta de consentimiento libre y espontáneo o la falta de formalidades. La acción de nulidad no prescribe, salvo en ciertos casos específicos.

Efectos de la Nulidad de Matrimonio

  • El matrimonio se declara inexistente.
  • Se retrotraen los efectos del matrimonio al momento anterior a su celebración.
  • Se pierde el estado civil de casado.

El Derecho de Familia en Chile se encuentra en constante evolución, adaptándose a los cambios sociales y a los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La coparentalidad, el interés superior del niño y la igualdad de filiación son elementos centrales en la actualidad. El matrimonio, como institución fundamental, se rige por la ley 19.947, que contempla la separación judicial, el divorcio y la nulidad como formas de terminación del vínculo matrimonial.