Guía sobre Derecho Laboral, Mercantil y Tributario en Guatemala
Código de Trabajo
Contrato de Trabajo
Artículo 18. Definición
El contrato individual de trabajo, independientemente de su nombre, es el vínculo económico-jurídico que obliga a una persona (trabajador) a prestar sus servicios personales o ejecutar una obra para otra persona (patrono), bajo la dependencia y dirección de esta última, a cambio de una retribución. En el caso de gerentes, directores, administradores y otros puestos de alta dirección, la delegación puede recaer en el propio trabajador. La exclusividad laboral no es esencial, salvo en casos de incompatibilidad, y solo se exige si se acuerda expresamente al inicio del contrato. La combinación del contrato laboral con otros contratos no le quita su naturaleza y, por lo tanto, se rige por este Código.
Artículo 26. Duración
Todo contrato individual de trabajo se considera indefinido, a menos que se pruebe o estipule lo contrario de forma lícita y expresa.
Artículo 28. Formalización
En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe ser por escrito, en tres copias: una para cada parte y otra para la Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o renovación.
Artículo 30. Prueba del Contrato
La prueba plena del contrato escrito solo se realiza con el documento respectivo. La falta de este o la omisión de requisitos se imputa al patrono. Si este no lo exhibe a las autoridades de trabajo, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador, salvo prueba en contrario. El contrato verbal se prueba por medios generales, incluyendo el testimonio de otros trabajadores del mismo patrono.
Código de Comercio
Sociedades Mercantiles
Artículo 10. Tipos de Sociedades
Son sociedades mercantiles, exclusivamente:
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
Artículo 1. Aplicabilidad
Las actividades profesionales de los comerciantes, los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles se rigen por este Código y, en su defecto, por el Derecho Civil, interpretado según los principios del Derecho Mercantil.
Acción Cambiaria
Artículo 619. Excepciones
Contra la acción cambiaria solo se admiten estas excepciones:
- Incompetencia del juez.
- Falta de personalidad del actor.
- Que el demandado no haya suscrito el título.
- Incapacidad del demandado al suscribir el título.
- Falta de representación o facultades de quien suscribió el título a nombre del demandado.
- Omisión de requisitos legales no presumidos por la ley.
- Alteración del texto del título.
- No negociabilidad del título.
- Quita o pago parcial, si constan en el título.
- Consignación o depósito del importe del título.
- Cancelación judicial o suspensión judicial del pago del título.
- Prescripción, caducidad o falta de requisitos para la acción.
- Excepciones personales del demandado contra el actor.
Obligaciones Pecuniarias
ARTICULO 679. Daños y Perjuicios
Si el acreedor considera que los daños y perjuicios por incumplimiento superan lo fijado en el artículo anterior, puede reclamar el excedente.
Código Tributario
Infracciones y Sanciones
Artículo 85. Infracciones con Cierre Temporal
Se aplica el cierre temporal por:
- Operar sin registro como contribuyente.
- No emitir o entregar comprobantes fiscales.
- Emitir comprobantes no autorizados.
- Usar máquinas registradoras no autorizadas o en lugares no registrados.
Artículo 86. Cierre Temporal
El cierre temporal se aplica a los propietarios de negocios que infrinjan el Artículo 85. Si la infracción ocurre en un solo establecimiento, la sanción se limita a ese lugar. La sanción dura de 10 a 20 días y se duplica si hay resistencia, violación de sellos o reapertura ilegal.
Constitución
Jerarquía y Derechos
Artículo 175. Jerarquía Constitucional
Ninguna ley puede contrariar la Constitución. Las leyes que la violen son nulas. Las leyes constitucionales requieren dos tercios de los votos del Congreso y dictamen de la Corte de Constitucionalidad para su reforma.
Artículo 44. Derechos Inherentes
Los derechos constitucionales no excluyen otros inherentes a la persona. El interés social prevalece sobre el particular. Las leyes que disminuyan los derechos constitucionales son nulas.
Artículo 46. Derecho Internacional
En derechos humanos, los tratados internacionales ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno.
Artículo 204. Administración de Justicia
Los tribunales deben observar la primacía de la Constitución sobre cualquier ley o tratado.
Organismo Judicial
Derecho e Interpretación
Artículo 2. Fuentes del Derecho
La ley es la fuente del derecho. La jurisprudencia la complementa. La costumbre rige solo en ausencia de ley o por delegación, si no es contraria a la moral o al orden público y está probada.
Artículo 3. Primacía de la Ley
No se puede alegar ignorancia, desuso, costumbre o práctica contraria a la ley.
Artículo 10. Interpretación de la Ley
Las normas se interpretan según su texto, contexto y la Constitución. El conjunto de la ley ilustra cada parte. Los pasajes obscuros se aclaran según: a) finalidad y espíritu; b) historia; c) otras leyes análogas; d) equidad y principios generales del derecho.