El Delito: Tipos, Elementos y Sujetos

El Delito

El delito se define como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. El Código Penal lo define como: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”.

Elementos del Delito

  1. La acción u omisión: Si no existe una acción u omisión voluntaria que se oriente a la producción de un resultado, no se puede hablar de delito.
  2. La tipicidad: Para que la acción sea constitutiva de delito, debe estar tipificada, descrita por la ley con carácter previo a su realización.
  3. La antijuridicidad: La tipicidad es indicio de antijuridicidad. Cuando el legislador tipifica una acción como delictiva, lo hace considerando que dicha conducta requiere una respuesta penal.
  4. La culpabilidad: Existe culpabilidad cuando el sujeto haya podido actuar de un modo distinto a como lo hizo, es decir, cuando haya podido evitar la realización de la acción. Un sujeto inimputable, como un menor o un enajenado mental, no es consciente de la trascendencia de la acción y no puede ser considerado delincuente.
  5. La punibilidad: Este elemento exige que la conducta reprochable esté penada en la ley previa a su realización.

Clases de Delitos

  1. Por la manifestación de la acción:
    • Delitos de acción.
    • Delitos de omisión propia.
    • Delitos de comisión por omisión.
  2. En función del resultado:
    • Delitos formales, o de simple actividad.
    • Delitos materiales, que implican un resultado.
      • Delitos de peligro.
      • Delitos de lesión, aquellos en los que el bien jurídico se lesiona efectivamente.
  3. Por su naturaleza:
    • Delitos comunes.
    • Delitos políticos (no se consideran como tales los delitos de terrorismo).
  4. Por la determinación del sujeto activo:
    • Delitos comunes o con sujeto activo indiferenciado: cualquier persona puede realizar la conducta delictiva.
    • Delitos especiales: el sujeto activo debe reunir requisitos especiales previstos en la norma.
  5. En orden a su perseguibilidad:
    • Delitos públicos: solo son perseguibles de oficio.
    • Delitos semiprivados: perseguibles mediante denuncia.
    • Delitos privados: solo pueden perseguirse mediante querella.

Sujeto Activo

El sujeto activo es la persona que realiza la acción delictiva. Según la ley que modifica el Código Penal de 1995, las personas jurídicas también serán penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta y en su provecho, por sus representantes legales y administradores. También serán responsables de los delitos cometidos por personas sometidas a su autoridad, cuando no hayan hecho lo posible por evitarlo. Se exigirá responsabilidad penal a las personas jurídicas, incluso si la persona física responsable ha fallecido o escapado. Las penas aplicables son: multa, disolución, suspensión de actividades, cierre de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para contratar con el sector público, intervención judicial y otras. Se prevén atenuantes por confesar la infracción, colaborar en la investigación, reparar el daño y adoptar medidas preventivas.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Pueden ser personas físicas o jurídicas, incluso el Estado y la sociedad. Se distingue entre sujeto pasivo indiferenciado (cualquiera puede serlo) y diferenciado (requiere requisitos especiales). También entre sujeto pasivo inactivo (no colabora en el delito) y activo (colabora, como en algunas estafas).

Objeto del Delito

Objeto material: La persona, animal o cosa sobre la que recae la acción (ej. la cosa robada en un robo).

Objeto jurídico: El bien jurídico protegido por la norma (ej. la vida en un homicidio). Se divide en objeto genérico (interés de la comunidad) y específico (interés del sujeto pasivo).

Tiempo y Lugar de la Acción

En la mayoría de los casos, la acción criminal y su resultado son simultáneos o están separados por un breve lapso de tiempo, sin generar problemática. Igualmente, lo normal es que…