Responsabilidad Civil del Ingeniero en Venezuela
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO
6.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Preámbulo: El pueblo de Venezuela, invocando la protección de Dios, el ejemplo de Simón Bolívar y el heroísmo de nuestros antepasados, con el fin de refundar la República, establece una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado. Se consolida la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, asegurando el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad, promoviendo la cooperación pacífica entre las naciones e impulsando la integración latinoamericana.
Título I. Principios Fundamentales
Artículo 1. Venezuela es irrevocablemente libre e independiente, fundamentando su patrimonio moral en la doctrina de Simón Bolívar. La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con valores superiores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado defiende y desarrolla a la persona y respeta su dignidad, ejerce democráticamente la voluntad popular, construye una sociedad justa y amante de la paz, promueve la prosperidad y bienestar del pueblo y garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales. La educación y el trabajo son fundamentales para alcanzar estos fines.
Artículo 4. Venezuela es un Estado federal descentralizado, basado en la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directa o indirectamente. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de Venezuela es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema.
Artículo 8. La bandera, el himno nacional y el escudo de armas son los símbolos de la patria.
Artículo 9. El castellano es el idioma oficial. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados.
6.2 Código Penal
Título I. De la Aplicación de la Ley Penal
Artículo 1°. Nadie puede ser castigado por un hecho no previsto como punible por la ley. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Artículo 2°. Las leyes penales tienen efecto retroactivo si favorecen al reo.
Artículo 3°. Quien cometa un delito o falta en Venezuela será penado según la ley venezolana.
Artículo 4°. Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela:
- Venezolanos que en el extranjero cometan traición contra la República o hechos punibles según las leyes venezolanas.
- Extranjeros que en el extranjero cometan delitos contra la seguridad de Venezuela o contra algún venezolano.
- Quienes, sin autorización, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones a Venezuela.
- Venezolanos que en el extranjero infrinjan las leyes sobre el estado civil y capacidad de los venezolanos.
- Empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público Internacional.
- Diplomáticos venezolanos que cometan hechos punibles no enjuiciables en su lugar de residencia.
- Personal de buques y aeronaves de guerra venezolanos por hechos punibles.
- Tripulación, marinería y pasajeros de buques mercantes venezolanos por hechos punibles en alta mar o aguas extranjeras.
- Quienes cometan piratería u otros delitos atroces contra la humanidad en alta mar.
- Venezolanos que participen en la trata de esclavos.
- Quienes falsifiquen moneda o sellos venezolanos en el extranjero.
- Quienes favorezcan la introducción en Venezuela de valores falsificados.
- Militares que cometan hechos punibles contra habitantes de territorios neutrales.
- Extranjeros que entren en lugares no abiertos al comercio exterior o se apropien de recursos sin derecho.
- Extranjeros que infrinjan las disposiciones sanitarias.
- Quienes, en tiempo de paz, desde territorio extranjero, ataquen a Venezuela.
Título II. De las Penas
Artículo 8°. Las penas se dividen en corporales y no corporales.
Artículo 9°. Las penas corporales (restrictivas de libertad) son: presidio, prisión, arresto, relegación, confinamiento y expulsión.
Artículo 10°. Las penas no corporales son: vigilancia, interdicción civil, inhabilitación política, inhabilitación profesional, destitución, suspensión de empleo, multa, caución, amonestación, pérdida de instrumentos y pago de costas.
Artículo 11°. Las penas se dividen en principales y accesorias.
Artículo 12°. La pena de presidio se cumple en penitenciarías con trabajos forzados.
Artículo 13°. Penas accesorias del presidio: interdicción civil, inhabilitación política y vigilancia.
Artículo 14°. La pena de prisión se cumple en cárceles nacionales.
Artículo 15°. El condenado a prisión realizará trabajos de artes y oficios.
Artículo 16°. Penas accesorias de la prisión: inhabilitación política y vigilancia.
6.3 Código Orgánico Procesal Penal
Título Preliminar. Principios y Garantías Procesales
Artículo 1. Nadie será condenado sin juicio previo, oral y público.
Artículo 2. La justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte por autoridad de la ley.
Artículo 3. Participación ciudadana en la administración de justicia penal.
Artículo 4. Los jueces son autónomos e independientes.
Artículo 5. Los jueces harán cumplir las sentencias.
Artículo 6. Los jueces deben decidir y no retardar las decisiones.
Artículo 7. Juicio por jueces naturales.
Artículo 8. Presunción de inocencia.
Artículo 9. Las medidas preventivas contra el imputado son excepcionales.
Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.
Artículo 11. La acción penal corresponde al Ministerio Público.
Artículo 12. Derecho a la defensa e igualdad entre las partes.
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos.
Artículo 14. El juicio será oral.
Artículo 15. El juicio oral será público.
6.4 Ley Penal del Ambiente
Título 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto: tipificar como delitos los hechos que violen las disposiciones ambientales.
Artículo 2. Extraterritorialidad: la ley se aplica a quienes cometan delitos ambientales en el extranjero que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico protegido en Venezuela.
Artículo 3. Sanciones a personas jurídicas: se sancionará a las personas jurídicas por delitos ambientales cometidos por decisión de sus órganos.
Artículo 4. Responsabilidad del representante: los representantes de personas jurídicas responderán por los delitos ambientales cometidos en nombre de éstas.
Artículo 5. Sanciones a personas naturales: las sanciones serán principales (prisión, arresto, multa, trabajos comunitarios) y accesorias (inhabilitación, publicación de la sentencia, destrucción de sustancias peligrosas, suspensión de permisos, etc.).
6.5 Ley del Ejercicio de la Ingeniería
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines se rige por esta ley, su reglamento y la ética profesional.
Artículo 2. La administración pública no tramitará solicitudes que no cumplan con esta ley.
Artículo 3. El ejercicio de estas profesiones no está sujeto a patentes comerciales o industriales.
Capítulo II. De los Profesionales
Artículo 4. Son profesionales quienes obtengan o revaliden en Venezuela sus títulos universitarios y cumplan con el artículo 18.
Artículo 5. También son profesionales quienes se gradúen en el exterior en especialidades no existentes en Venezuela, con títulos reconocidos por universidades nacionales y que cumplan con el artículo 18.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional determinará las actividades permitidas para cada título.
Capítulo III. Del Uso del Título
Artículo 7. Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines son exclusivas para los profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se permite la ostentación de títulos académicos si se indica su procedencia y no constituye ofrecimiento de servicios profesionales. Las sociedades que incluyan estas denominaciones deben tener a todos sus asociados inscritos en el Colegio.
Artículo 8. Se considera usurpación el uso de términos que sugieran el ejercicio de la profesión sin estar inscrito en el Colegio.
Capítulo IV. Del Ejercicio Profesional
Artículo 9. El ejercicio profesional implica las responsabilidades inherentes a las actividades que requieren la capacitación de la educación superior.
Artículo 10. Los documentos técnicos son propiedad del profesional autor.
Artículo 11. Los documentos técnicos deben estar firmados por el autor con su número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Capítulo V. De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo 12. Ejercicio limitado a la especialidad del título.
Artículo 13. Limitaciones para profesionales con cargos públicos.
Capítulo VI. De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos
Artículo 14. Participación de profesionales para garantizar la corrección, eficiencia y seguridad de las obras.
Artículo 15. Empresas que ejecuten obras para entidades públicas deben designar un representante técnico.
Artículo 16. Delimitación clara de la participación y responsabilidad de los profesionales en los proyectos.
Artículo 17. Obligación de colocar un cartel con los datos de los profesionales responsables durante la ejecución de la obra.
6.6 Responsabilidad Civil del Ingeniero en Ejercicio
Los seguros de responsabilidad civil permiten a los ingenieros desempeñar sus actividades con la confianza de que su patrimonio está protegido en caso de causar daños a terceros.
¿Cómo se origina la Responsabilidad Civil?
La responsabilidad civil puede originarse por incumplimiento de contrato, acciones u omisiones involuntarias, o por actos del ingeniero o sus dependientes. La responsabilidad puede recaer sobre un tercero si el ingeniero no es solvente. En los seguros de responsabilidad civil, el Código Jurídico establece la responsabilidad bajo ciertas circunstancias. La suma asegurada se determina en base a la lógica y las circunstancias del tomador del seguro.
Distinciones en el concepto de Responsabilidad Civil
- Contractual: Existe una relación contractual previa entre el asegurado y el perjudicado.
- Extracontractual: No existe un contrato previo. El seguro cubre la indemnización y la defensa civil del asegurado.
Tipos de Responsabilidad Civil
- Particular: Responsabilidad en la vida privada. Daños corporales, materiales o patrimoniales.
- De Explotación: Cubre las consecuencias económicas de la actividad de una empresa.
- Patronal: Daños a trabajadores por negligencia del patrón.
- Cruzada: Responsabilidad del constructor por daños causados por empresas subcontratadas.
- De Productos: Cubre daños causados por productos al consumidor.
- Profesional: Cubre daños causados a clientes por acciones u omisiones en el ejercicio profesional.
Seguros Obligatorios de Responsabilidad Civil
- Responsabilidad civil en diseño y planificación de obras.
- Responsabilidad civil del ingeniero de mantenimiento.
- Responsabilidad civil de ingenieros interventores de obra.
- Responsabilidad civil de equipos y vehículos en obras.
Nacimiento de la Responsabilidad Civil
Artículos 1185 y 1196 del Código Civil: obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, incluyendo los hechos delictivos.
Clases de culpa
- Contractual.
- Extracontractual.
- Nacida de delito.
Acción Civil Derivada del Delito
Derecho de la víctima a exigir restituciones, reparaciones e indemnizaciones por el delito. Artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimados para ejercer la Acción Civil Derivada de Delito
Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal: la víctima, sus herederos, contra el autor, los partícipes y el tercero civilmente responsable.
Artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal: en delitos contra el patrimonio público, la acción la ejercen los procuradores o síndicos. En delitos que afectan intereses colectivos o difusos, la acción la ejerce el Ministerio Público.
Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal: define quién se considera víctima.
Artículo 113 del Código Penal: responsabilidad civil derivada de la penal.
Concepto de Acción Civil Derivada de Delito
Facultad de promover un proceso para la reparación del daño causado por un delito.
Características de la Acción Civil Derivada de Delito
- Accesoria del delito.
- Patrimonial.
- Privada.
- De ejercicio potestativo.
- Transmisible.
- Extinguible.
Principios que rigen el Derecho Penal
- Legalidad.
- Bien jurídico.
- Hecho.
- Culpabilidad.
- Pena humanitaria.
La Culpa
Voluntad u omisión de diligencia en calcular las consecuencias del propio hecho (Carrara). Cualquier falta, voluntaria o no, que produce un daño (Cabanellas).
Elementos de la culpa
- Voluntariedad de la acción u omisión.
- Involuntariedad del hecho.
- Imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos.
El Error
Juicio o valoración que contraviene el criterio válido.
La Presunción de Culpa
Presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
Vicios de construcción
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación ha mejorado el régimen de la responsabilidad decenal (art. 1591 CC).
Tipos de vicios
- Del suelo.
- De construcción.
- De materiales.
- Del plano.
El Dolo – Definición
Intención de hacer un acto contrario a la ley (Carrara). Voluntad consciente de ejecutar un hecho lesivo (Manzini). Resolución libre y consciente de realizar un acto previsto y sancionado por la ley (Cabanellas).
Evolución del Dolo
De la teoría de la voluntad a la teoría de la representación (Von Liszt).
Elementos del Dolo
- Descriptivos.
- Normativos.
- Esenciales.
- Accidentales.
Clasificación del Dolo
- Determinado.
- Indeterminado.
- Inicial.
- De daño.
- De peligro.
- De ímpetu.
- De propósito.
- Subsiguiente.
- Alternativo.
- Directo de primer grado.
- Directo de segundo grado.
- Eventual.