Derecho Administrativo: Conceptos, Principios y Aplicaciones

1. ¿Cuál es el concepto de Derecho Administrativo?

Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo o Administración Pública, así como sus relaciones con los particulares.

2. Características del Estado Absolutista

  • Soberanía del monarca: El monarca se situaba por encima de todas las instituciones.
  • Irresponsabilidad de actuación: Debido a su soberanía, el monarca no era responsable de los daños causados por sus acciones.
  • Indemandabilidad: No existía ninguna institución o medio legal que pudiera juzgar al monarca.

3. Requisitos para un Estado de Derecho

  • Jerarquía normativa: Existencia de un sistema jerárquico de normas al que se somete el Estado.
  • Reconocimiento de derechos: Reconocimiento de los derechos públicos de los gobernados.
  • Mecanismos de defensa: Establecimiento de medios idóneos para la defensa de esos derechos.
  • Responsabilidad patrimonial: Un sistema de responsabilidades patrimoniales de la Administración Pública.

4. El Estado Liberal de Derecho

Representó un triunfo sobre el Estado Absolutista, impulsado por la burguesía en el siglo XVIII y aplicado en el siglo XIX. Esta doctrina política y económica, conocida como liberalismo, buscaba asegurar la libertad individual y, en muchos casos, tenía fines económicos.

5. El Estado Social de Derecho

El Estado deja de ser absolutista para convertirse en intervencionista, asumiendo la tarea de implementar una política económico-social planificadora. Actúa a favor de los gobernados, especialmente de los más necesitados, para alcanzar el bien común.

6. Diferencia entre función de gobierno y función de Estado

  • Función de Gobierno: Proveer los servicios que requiere la ciudadanía.
  • Función de Estado: Acciones de tipo protocolario que cumple en representación del país en el ámbito internacional.

7. Fuentes del Derecho Administrativo

  • Reales: Acontecimientos culturales que influyen en el derecho positivo.
  • Formales: Leyes (Constitución, leyes federales, reglamentos, leyes locales, acuerdos, convenios, tratados, etc.).
  • Históricas: Documentos históricos relevantes para el Derecho Administrativo.

8. Materias que regula el Derecho Administrativo

  • Organización del Poder Ejecutivo.
  • Funcionamiento del Poder Ejecutivo.
  • Recursos patrimoniales y financieros de la Administración Pública.
  • Relación entre los particulares y el Estado.

9. Áreas de la Actividad Administrativa

  • Facultad Reglamentaria.
  • Régimen de Policía.
  • Servicios Públicos.
  • Planeación Institucional.

10. Facultad Reglamentaria

Facultad otorgada por la Constitución al Poder Ejecutivo para facilitar el cumplimiento de la ley.

11. Fundamentos jurídicos de la Facultad Reglamentaria

  • Constitución de 1824
  • 7 Leyes Constitucionales de 1836
  • Constitución de 1857

12. ¿Qué es un Reglamento?

Conjunto de normas secundarias, abstractas e impersonales, expedidas por el Poder Ejecutivo para facilitar la aplicación de la ley. Es un acto administrativo materialmente legislativo.

13. Definición de Reglamento según José Villa Palasi

Disposición general para conductas futuras, imputable al aparato administrativo del Estado, con rango inferior a la ley, y que forma régimen político.

14. Principios que rigen el Reglamento

  • Reserva de ley: Existen materias que son exclusivas del Poder Legislativo y no pueden ser reglamentadas por el Ejecutivo.
  • Preeminencia jerárquica: Todo reglamento está subordinado a la ley.

15. Ventajas de un Reglamento

Facilitan la elaboración y aplicación de las leyes, y ofrecen conocimientos técnicos para un mejor desarrollo de las dependencias.

16. Procedimiento para la elaboración de un Reglamento

  • Elaboración de un anteproyecto.
  • Revisión del anteproyecto.
  • Aprobación del anteproyecto.
  • Presentación al Ejecutivo.
  • Aprobación del Ejecutivo.
  • Promulgación y publicación en el Diario Oficial.
  • Inicio de vigencia.

17. Tipos de Reglamentos

  • Heterónomos: Se derivan de una ley.
  • Autónomos: No dependen de ninguna ley.
  • Internos: Regulan la estructura interna de una dependencia o entidad.
  • De emergencia: Creados para situaciones de emergencia, contingencia o peligro para la paz pública.
  • Particulares: Rigen una sociedad específica.
  • De necesidad: Permiten al Ejecutivo suspender garantías, declarar estado de sitio o toque de queda.

18. Características de un Reglamento

  • Acto unilateral emitido por la autoridad administrativa.
  • Crea normas jurídicas generales.
  • Tiene permanencia y vigencia general.
  • Jerarquía inferior y subordinado a la ley.

19. Diferencia entre Ley y Reglamento

Los reglamentos se sujetan a la ley y no pueden modificar sus preceptos. Así como las leyes se circunscriben a la esfera que les señala la Constitución, los reglamentos se sujetan a la ley respectiva.

20. Régimen de Policía

Conjunto de facultades coercitivas del poder público para vigilar y limitar la acción de los particulares, quienes deben regular sus actividades conforme a deberes y obligaciones impuestas por la ley para la utilidad pública.

21. Criterio Amplio del Régimen de Policía

Potestad coercitiva que se manifiesta en los tres poderes:

  • Legislativo: Elabora la norma.
  • Ejecutivo: Ejecuta la norma.
  • Judicial: Aplica las sanciones.

22. Criterio Restringido del Régimen de Policía

Potestad de policía del Poder Ejecutivo (poder administrativo de policía), con el objetivo de mantener el orden y la seguridad pública.

23. Órganos ejecutores del poder de policía

  • Federal: Ejército Mexicano, Marina Nacional, Policía Fiscal, Policía Federal de Caminos y Puertos, Policía Judicial (Ministerial).
  • Estatal: Policía Judicial (Estatal).
  • Municipal: Policía Preventiva, Policía Turística, Policía Montada, etc.

24. ¿Qué es un Servicio Público?

Actividad técnica que el Poder Ejecutivo o la Administración Pública realiza de forma directa o indirecta para satisfacer necesidades de interés público.

25. Policía Administrativa vs. Policía Judicial

  • Policía Administrativa: Impone sanciones administrativas (multas, etc.) por infracciones a reglamentos.
  • Policía Judicial: Persigue delitos y se encarga de la acción penal del Estado.

26. Características de los Servicios Públicos

  • Generales: Cobertura total.
  • Uniformes: Iguales para todos.
  • Continuos: Sin interrupciones.
  • Regulados: Por normas jurídicas.
  • Técnicos: Prestados por personal experto.

27. Clasificación de los Servicios Públicos

  • Por nivel: Internacionales, federales, estatales, municipales.
  • Por participación: Públicos, con intervención privada.

28. Plan Nacional de Desarrollo

Instrumento que establece los objetivos, acciones y prioridades para el desarrollo integral del país.

29. Políticas Públicas

Instrumentos de planeación que establecen las bases generales para la actuación de la Administración Pública en un tema determinado.

30. Tipos de Programas

  • Institucionales: Establecen las actividades de una administración pública durante un periodo determinado.
  • Regionales: Se desarrollan en regiones específicas para atender problemáticas locales.
  • Especiales: Atienden asuntos prioritarios, imprevistos o dirigidos a población vulnerable.

31. Funcionarios y Servidores Públicos

  • Funcionarios: Trabajan en la administración pública con facultades de mando, decisión y ejecución (personal de confianza).
  • Servidores: Prestan servicios a la administración pública sin facultades de mando.

32. Recursos Materiales

El patrimonio del Estado.

33. Bienes de Dominio Privado y Público

  • Dominio Privado: Bienes que el Estado posee en arrendamiento o utiliza para sus actividades.
  • Dominio Público: Bienes que todos pueden disfrutar.

34. Organización de la Administración Pública (Acosta Romero)

La forma en que se estructuran las unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a través de relaciones jerárquicas, para lograr la acción administrativa y alcanzar los fines del Estado.

35. Poder de Nombramiento

Facultad de designar a una persona para ocupar un cargo (Art. 89 Constitucional).

36. Poder de Mando

Facultad de dictar órdenes a subordinados dentro de sus facultades y horario de trabajo. El incumplimiento puede resultar en cese o terminación del nombramiento.

37. Poder de Vigilancia

Observancia del desarrollo y resultados de las actividades de los subordinados, a través de la supervisión.

38. Poder Disciplinario

Medio para corregir anomalías o incumplimientos de obligaciones por parte de los subordinados (Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, reglamentos internos, etc.).

39. Poder de Revisión

Acción para verificar el cumplimiento de funciones y detectar errores.

40. Poder de Resolver Conflictos

Facultad del Ejecutivo, ejercida a través de la Secretaría de Gobernación.

41. Servicio Público

Actividad técnica de la administración, prestada directamente o por concesión, bajo régimen de derecho público, para satisfacer necesidades colectivas.

42. Órganos Centralizados, Desconcentrados y Paraestatales

  • Centralizados: Dependen directamente del Ejecutivo (Secretarías de Estado).
  • Desconcentrados: Guardan relación jerárquica con un órgano centralizado, pero con cierta autonomía técnica.
  • Paraestatales: Entes con personalidad jurídica propia, distinta del Estado, con una relación indirecta con el Ejecutivo.

43. Secretaría de Estado

Órgano administrativo centralizado (Art. 90 Constitucional) que atiende asuntos en un área específica de la administración pública. No tienen personalidad jurídica propia.

44. Secretario de Estado y sus funciones

Titular de una Secretaría de Estado, colaborador directo del Ejecutivo, con obligaciones frente al Legislativo.

  • Función Administrativa: Ejerce la potestad jerárquica y ejecuta leyes y reglamentos.
  • Función Política: Cumple la Constitución, asiste al Congreso, refrenda actos presidenciales, etc.

45. Refrendo Ministerial

Firma del Secretario de Estado en reglamentos, acuerdos y órdenes del Presidente para que sean válidos.

46. Teorías del Refrendo Ministerial

  1. Institución jurídico-constitucional que implica la participación de Secretarios de Estado en actos presidenciales.
  2. Implica responsabilidad política del Secretario de Estado.
  3. Vincula al Secretario de Estado con decisiones del Ejecutivo.
  4. Límite interno a las facultades del Presidente.

47. Fideicomiso Público

Contrato donde el fideicomitente entrega bienes o derechos al fiduciario, quien los administra en beneficio del fideicomisario.

48. Partes del Fideicomiso

  • Fideicomitente: Titular de los bienes o derechos.
  • Fiduciario: Institución de crédito que administra los bienes.
  • Fideicomisario: Beneficiario del fideicomiso.

49. Elementos y Regulación del Fideicomiso

  • Elementos: Objeto, fines, duración.
  • Regulación: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc. Registro en la Secretaría de Hacienda.

50. Acto Administrativo (Antonio Serra Rojas)

Declaración de voluntad, consentimiento y juicio que constituye una decisión ejecutoria, emanada de un sujeto con potestad para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, con la finalidad de satisfacer el interés general.

51. Elementos del Acto Administrativo

  • Sujeto: Órgano que formula la declaración de voluntad.
  • Voluntad: Conducta voluntaria dentro del marco legal.
  • Objeto: Cierto, física y jurídicamente posible.
  • Motivo: Justificación en actos discrecionales.
  • Fin: Finalidad prevista por el ordenamiento.
  • Forma: Materialización del acto.

52. Clasificación del Acto Administrativo

  • Relación con la ley: Obligatorios, discrecionales.
  • Radio de aplicación: Internos, externos.

53. Contenido y Efecto Jurídico del Acto Administrativo

  • Amplían la esfera jurídica: Permisos, licencias, concesiones, autorizaciones.
  • Restringen la esfera jurídica: Expropiación, cancelaciones.
  • Constan o dan fe: Registro Civil, Registro Público de la Propiedad.

54. Ejecutoria del Acto Administrativo

La autoridad puede ejecutar el acto coactivamente sin necesidad de un fallo previo, debido al interés general que persigue.

55. Extinción del Acto Administrativo

  • Cumplimiento del acto.
  • Ejecución forzosa.
  • Revocación.
  • Recisión.
  • Término o condición.
  • Renuncia de derechos.

56. Hecho Administrativo

Acontecimientos naturales o humanos que producen consecuencias jurídicas sin la intención de hacerlo, y que pueden afectar a la Administración Pública.

57. Diferencia entre Acto y Hecho Administrativo

El acto es voluntario y busca establecer relaciones jurídicas. El hecho es un acontecimiento que produce consecuencias jurídicas sin intención.

58. Origen del Derecho Administrativo

Revolución Francesa.

59. Reacciones Antiabsolutistas

Después del Estado Absolutista surge la reacción libertaria:

  • Revolución Inglesa (1688)
  • Independencia de Estados Unidos (1776)
  • Revolución Francesa (1789)

Consecuencias:

  • División de poderes.
  • Principio de legalidad.

60. Funciones de los Poderes

  • Formales:
    • Ejecutivo: Ejecutar normas y administrar el gobierno.
    • Legislativo: Crear leyes.
    • Judicial: Aplicar la ley.
  • Materiales:
    • Ejecutivo: Crear tribunales, emitir reglamentos.
    • Legislativo: Ejercer funciones de gran jurado.
    • Judicial: Administrar recursos (Consejo de la Judicatura).

61. Conceptos de Acto Administrativo

  • Antonio Rojo Villanovo: Hecho jurídico que emana de un funcionario, afectando derechos de los administrados.
  • Rafael Beto: Decisión general o especial de una autoridad administrativa.
  • Manuel Ma. Diez: Declaración concreta y unilateral de la voluntad de un órgano.
  • Andrés Serra Rojas: Declaración de voluntad, conocimiento y juicio, que constituye una decisión ejecutoria.

62. Limitaciones del Poder de Policía

  1. Derechos subjetivos públicos de los ciudadanos.
  2. La vida privada de los individuos.
  3. Casos en que la autoridad actúa solo a petición de parte.

63. Derecho de Petición (Art. 8 Constitucional)

Derecho de toda persona a solicitar o reclamar ante las autoridades por razones de interés público.

64. Silencio Administrativo

Falta de respuesta de la administración a una solicitud. Puede ser positivo (se concede lo solicitado) o negativo (se puede recurrir).

65. Afirmativa Ficta y Negativa Ficta

Figuras jurídicas que se refieren al silencio administrativo. La afirmativa ficta implica que el silencio se interpreta como una respuesta positiva, mientras que la negativa ficta implica lo contrario.