Poder Legislativo de la Ciudad de México: Análisis y Competencias

Poder Legislativo de la Ciudad de México

Constitución Política de la CDMX (Artículos 28 al 31)

Artículo 28

La Ciudad de México adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 29: El Congreso de la Ciudad de México

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, el cual se integra por 66 diputaciones: 33 electas por mayoría relativa (sistema de distritos electorales uninominales) y 33 por representación proporcional. Las diputaciones se eligen cada tres años mediante voto universal, libre y secreto.

Requisitos para ser diputado:
  • Tener ciudadanía mexicana.
  • Tener al menos dieciocho años cumplidos.
  • Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México.
  • No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría.
  • No ser magistrado/a de distrito o juez.
  • No ser magistrado del Poder Judicial.
  • No ser Jefe/a de Gobierno.
  • No ser ministro de culto religioso.
  • No haber sido consejero/a.
Competencias del Congreso:
  • Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México.
  • Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías.
  • Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.
  • Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
  • Revisar la cuenta pública del año anterior.

El Congreso funciona en Pleno, comisiones y comités.

Períodos Ordinarios de Sesiones:
  1. Del 1 de septiembre al 15 de diciembre de cada año (puede extenderse hasta el 31 de diciembre si coincide con el inicio del mandato del Jefe/a de Gobierno).
  2. Del 1 de febrero al 31 de mayo de cada año.

Artículo 30: Iniciativa y Formación de Leyes

La facultad de iniciar leyes o decretos compete a:

  1. El/La Jefe/a de Gobierno.
  2. Los/Las diputados/as al Congreso.
  3. Las alcaldías.
  4. El Tribunal Superior de Justicia (en materias de su competencia).
  5. La ciudadanía (al menos el 0.13% de la lista nominal de electores).
  6. Los organismos autónomos.

Artículo 31: Comisión Permanente

La Comisión Permanente se conforma por el 20% de los integrantes del Congreso, con un sustituto por cada integrante. El Pleno la nombra al decretarse el receso del Congreso, junto con su mesa directiva. Tiene competencia para tomar protesta a funcionarios.

Jefatura de Gobierno (Artículo 32)

El/La titular del Poder Ejecutivo se denomina Jefe/a de Gobierno y está a cargo de la administración pública. Se elige por voto universal, libre, secreto y directo para un periodo máximo de seis años. Inicia funciones el 5 de octubre del año de la elección y no puede reelegirse. Rinde protesta ante el Congreso.

Requisitos para ser Jefe/a de Gobierno:

  • Ser ciudadano/a originario/a de la Ciudad de México.
  • Tener 30 años cumplidos al día de la elección.
  • No haber recibido sentencia por delito doloso.
  • No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría.
  • No ser ministro de culto religioso.
  • No ejercer magistratura en el Poder Judicial.

Competencias del/de la Jefe/a de Gobierno:

  • Promulgar y ejecutar las leyes y decretos del Congreso.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución.
  • Nombrar y remover libremente a su gabinete.
  • Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
  • Presentar la Cuenta de la Hacienda Pública de la Ciudad.

La administración pública de la Ciudad de México es centralizada y paraestatal, y se rige por los principios de innovación (Artículo 33).

Poder Judicial (Artículo 35)

El Poder Judicial reside en el Tribunal Superior de Justicia, que incluye una Sala Constitucional, un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

Demarcaciones Territoriales (Artículo 52)

Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y organización político-administrativa de la Ciudad. Son autónomas en su gobierno interior, a cargo de una alcaldía. Se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas. Su delimitación considera población, configuración geográfica e identidades culturales.

La Ciudad de México se integra por 16 alcaldías: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

Alcaldías (Artículo 53)

Las alcaldías son órganos político-administrativos integrados por un/a alcalde/sa y un concejo, electos por voto universal, libre, secreto y directo para un periodo de tres años. Planean y representan.

Artículo 115 Constitucional: Estados y Ciudad de México

Los estados adoptan un gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, con el municipio libre como base de su división territorial y organización política y administrativa.

  1. Cada municipio se gobierna por un ayuntamiento de elección popular directa (Presidente/a Municipal, regidurías y sindicaturas).
  2. El/La Presidente/a Municipal es responsable de la administración pública y representa al municipio. Los/Las síndicos/as se encargan de la tesorería y los/las regidores/as atienden las necesidades de la población.
  3. Los municipios se encargan de: agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques, jardines y seguridad pública.
  4. El Bando Municipal regula la convivencia y las relaciones entre gobernantes y gobernados, estableciendo derechos y obligaciones.

Los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio y administran libremente su hacienda.

Facultades de los municipios:

  • Otorgar licencias/permisos para construir.
  • Participar en la creación/administración de reservas territoriales.
  • Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Ideologías Políticas

  1. Neoliberalismo: privatización, convertir lo público en privado. Las obligaciones del Estado recaen en el sector privado.
  2. Derecha (conservadores): clase política alta, privilegian las clases altas, clasistas y racistas, no aceptan cambios.
  3. Izquierda (liberales): atienden los problemas de raíz, libertad de expresión, impulsan la salud y educación pública, igualdad social, no privatizan.
  4. El Yunque: movimiento católico de derecha, defiende la religión.

Concepto de municipio: entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad.

Inicio del neoliberalismo en México: 1982-1988 (Miguel de la Madrid). El neoliberalismo se define como la no participación del Estado en la economía.

Ideología globalista (derecha) y soberanista (izquierda).