Derecho Internacional Ambiental: Principios, Casos y Retos

Preguntas y Respuestas sobre Derecho Ambiental

1. ¿Cuál es la ley marco en materia ambiental en el sistema jurídico mexicano?

La LGEEPA – Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

2. ¿En qué consisten las «facultades concurrentes» en materia ambiental del sistema jurídico mexicano?

En el sistema jurídico mexicano, esta facultad implica que las autoridades estatales, municipales y la federación pueden actuar respecto a una materia sin invasión de competencias. En materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, ya sea porque así lo manifiesta la Constitución o porque constituyen una manifestación directa en calidad soberana, el Congreso determina la forma y términos de participación. Artículo 73 fracción XXIX – G de la Constitución, Artículo 1, fracción VIII de la LGEEPA.

3. ¿Cuál es la relación y/o trascendencia o implicaciones entre los DDHH con el derecho internacional ambiental?

Según la reforma constitucional del 2011, se hizo un robustecimiento del marco normativo, incorporando todos los derechos humanos de los tratados de los que México forma parte, como derechos constitucionales y capacidad jurídica de los individuos de hacer valer sus derechos por encima de los Estados.

4. ¿En qué consiste el principio de progresividad o no regresión?

Este principio implica el gradual proceso para lograr su pleno cumplimiento. Se relaciona con la prohibición de retroceso o marcha atrás injustificada a los niveles de cumplimiento alcanzados (no regresividad) en protección y garantía de los derechos humanos.

  • Mejorar continuamente el grado de los derechos humanos.
  • Abstenerse a tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o suprimir los ya existentes.

No puede haber regresión en materia de medio ambiente; si se alcanzó ciertas máximas en el umbral de protección, se debe seguir hacia adelante, en pro de los derechos humanos. No se puede retroceder, se tiene que mejorar el grado de protección de garantías.

5. Mencione las tres (3) etapas formativas del derecho ambiental mexicano.

  1. De la Revolución al inicio del reparto agrario (1917-1934).
  2. Auge del reparto agrario e inicio de la conservación (1934-1940).
  3. Destrucción de los trópicos y el inicio de las políticas ambientales (1965-1982).

6. Mencione los medios o mecanismos para el acceso a la justicia ambiental en México.

  • Juicio de amparo.
  • Queja ante CNDH.
  • Denuncia popular.

7. En materia de acceso a la justicia ambiental, ¿en qué consiste el principio pro personae?

La justicia ambiental debe lograr un medio ambiente saludable para todos.

Se debe aplicar la ley que emita la mayor protección a la persona, esto también deriva de la reforma del 2011.

El principio pro personae se refiere a que, en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.

8. ¿Qué es la «responsabilidad internacional» de los Estados?

Se habla de responsabilidad internacional cuando un Estado viola o incumple disposiciones internacionales. Para que se configure violación o incumplimiento, el Estado tiene que formar parte de un tratado, el cual se está incumpliendo; de no ser así, el Estado no puede caer en responsabilidad internacional.

El incumplimiento/violación de las disposiciones internacionales se pueden dar por dos vías: por acción (conducta de hacer, pero al hacerlo está violando las disposiciones) o por omisión (no está haciendo lo acordado, por lo tanto, está incumpliendo).

El principio base de la responsabilidad internacional se encuentra en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

9. En el contexto de los casos expuestos en clase, ¿cuál(es) es(son) la(s) implicaciones de las banderas de complacencia o conveniencia para el derecho internacional ambiental?

Los países del pabellón o tienen regulación limitada o ninguna regulación en cuestión de seguridad y en la protección, prevención y control de la contaminación. No hay un control de las responsabilidades de quien contamina.

Los países de abanderamiento no tienen regulación alguna en el control de la contaminación, por lo regular no pertenecen a un tratado, lo que permite libertad absoluta.

10. En el caso expuesto en clase referente a los más de doscientos (200) ensayos nucleares realizados por Francia en su territorio de ultramar entre los años de 1966 y 1996, ¿por qué Francia no es sujeto de «responsabilidad internacional»?

Porque Francia no formaba parte de los tratados que abordaban estos temas y, cuando Francia los abordó y creó nuevos, lo hizo con el principio de no retroactividad para no ser juzgado por lo ya hecho.

11. ¿Cuál es la trascendencia del caso del Mar Aral para el derecho ambiental internacional?

Los actos de la URSS se hicieron sin ningún balance con el medio ambiente. No se consideró que los recursos son finitos, no hubo proyección a futuro; ahora se le reconoce como ecocidio, un cambio irresponsable.

El ecocidio en el Mar Aral sentó las bases para la creación de acuerdos internacionales para el uso sustentable de los cuerpos de agua, promovió la cooperación para mitigar los daños causados por los Estados nación.

Se crearon acuerdos o leyes con respecto a la desertificación de los mares, ya que no se tenía nada respecto a estos temas; debido al problema que esto representaba, se comenzaron a gestar acuerdos en esta materia.

12. Si la hay, ¿cuál es la importancia del estado del arte del medio ambiente a nivel internacional para la disciplina del derecho internacional del medio ambiente?

Su importancia radica en conocer en qué situación se encuentra el planeta y, a partir de esa evidencia, llevar a cabo la creación de nuevas leyes que regulen la interacción humana con el medio ambiente, todo ello con fundamento científico y tecnológico, para atacar las áreas más afectadas y seguir formando acciones para el resto en general.

Así mismo, no se puede abordar un tema y regularlo de acuerdo a la situación en la que se encuentre; tomar medidas, cómo, cuándo y desde qué aspecto atacar son aspectos que brindará el estado del arte.

Por otro lado, su importancia radica en informar a la población para que esta contribuya de manera efectiva a lo planteado por el derecho internacional del medio ambiente.

13. Si las hay, ¿cuáles son las implicaciones de la fragmentación del derecho internacional (público) para el derecho internacional del medio ambiente?

La fragmentación del derecho internacional deriva de la necesidad de abarcar otros temas, de especialización para aumentar el conocimiento. Uno de esos temas es el derecho ambiental, que deriva de las atrocidades perpetuadas por la conducta humana; se genera una necesidad de mayor especialización en esos temas. Esa es una de las implicaciones más importantes: de no darse esta fragmentación, no se hubieran creado las diversas normas y leyes especializadas en el cuidado del medio ambiente y, al causar dicha necesidad de especialización, se abrió una nueva puerta que el derecho internacional por sí solo no hubiera abarcado de manera tan amplia.

14. Explique, ¿qué es el derecho internacional del medio ambiente?

Es una rama del derecho internacional generada de la fragmentación de la misma, originada de la preocupación por las atrocidades perpetuadas por la conducta humana. El marco jurídico emanado del derecho internacional del medio ambiente busca regular y equilibrar las actividades humanas con la protección, preservación y conservación de recursos y seres vivos. Esta rama del derecho internacional, como se acaba de mencionar, no prohíbe, regula.

Una definición elaborada en clase es la siguiente: sistema de marcos jurídicos que regulan las interacciones entre los seres vivos, sus procesos vitales y los procesos antropogénicos que coexisten en un ambiente determinado, integralmente y holísticamente.

15. Si la hay, ¿cuál es la relevancia de la teoría de los límites planetarios para el derecho internacional del medio ambiente?

La teoría de los límites planetarios justifica con evidencia científica la importancia del medio ambiente, muestra las áreas que requieren mayor trabajo por parte del derecho internacional del medio ambiente de acuerdo a su nivel de urgencia; así también, muestra el umbral seguro de operación para la realización de actividades humanas.

Los daños al medio ambiente ocasionados por la actividad humana se encuentran plasmados en cada uno de los nueve límites planetarios; estos se deben procurar y no transgredir para evitar cambios poco predecibles y catastróficos en el comportamiento del sistema terrestre para así garantizar la continuidad y avance de la humanidad. El derecho internacional del medio ambiente busca equilibrar intereses, equilibrar las actividades humanas con una protección, preservación y conservación de recursos y seres vivos, mediante la creación de nuevos marcos jurídicos basados en evidencia científica y tecnológica actual.

16. Explique y critique la perspectiva que permea en materia de política ambiental en el periodo de 1917 a 1934 en México y las implicaciones, si las hay, para el medio ambiente.

[Se requiere información adicional para responder a esta pregunta.]

17. Critique uno de los aspectos (regulatorios) del derecho internacional del medio ambiente.

[Se requiere información adicional para responder a esta pregunta.]

18. Desde un enfoque histórico, compare la evolución del derecho internacional del medio ambiente respecto de la limitada génesis vista en clase del derecho del medio ambiente mexicano. Enuncie las diferencias, similitudes u otros aspectos y argumente la relevancia de su perspectiva.

[Se requiere información adicional para responder a esta pregunta.]

19. ¿Qué es la «soberanía» del Estado? Si hay algún límite o excepción a la soberanía del Estado en materia del medio ambiente, ¿cuál(es) es(son)?

La definición tradicional nos dice: «capacidad del Estado para determinarse a sí mismo en forma exclusiva desde un punto de vista político y jurídico».

«La negación de toda subordinación o limitación del Estado de cualquier poder».

Una definición actual: Poder – supremo y condicionado – para ordenar, crear, acordar y distribuir competencias. Se ha fragmentado en un sistema jurídico-político global.

“Una de las características del Estado soberano, en el sentido de la soberanía exterior, es su dependencia y subordinación a normas internacionales».

En cuanto a límites, podemos decir que hay uno de iure, consecuencia de la incorporación del Estado en organismos o instancias supranacionales. En este caso, hacemos referencia a los que están enfocados en el medio ambiente.

Respecto a las excepciones, existe una en materia de derechos humanos: obligatoriedad de los Estados a otorgar, respetar e impulsar los derechos de los individuos por el solo hecho de serlo. De acuerdo a la recomendación de la Asamblea General de la ONU del 2022, todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, entendiéndose como derechos humanos.