Revisión de Sentencias Firmes en el Ámbito Laboral

Recursos

Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

Rescisión de Sentencias Firmes

Demanda de Revisión y Error Judicial

Competencia y Resoluciones Impugnables

Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el artículo 86.3, de la presente Ley.

La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Sustanciación. Reglas Generales
  • En la revisión no se celebrará vista, salvo que así lo acuerde el tribunal o cuando deba practicarse prueba.
  • En caso de condena en costas se estará a lo previsto en el artículo anterior y el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.
  • La revisión se inadmitirá de no concurrir los requisitos y presupuestos procesales exigibles o de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme; así como si se formula por los mismos motivos que hubieran podido plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, en el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 de la LOPJ. o mediante la audiencia al demandado rebelde establecida en el artículo 185 de la presente Ley o cuando planteados aquéllos los referidos motivos hubieren sido desestimados por resolución firme.

El proceso de error judicial, destinado a reparar el daño producido por una resolución firme errónea que carece de posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos, cuando sea competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se seguirá por los trámites y requisitos establecidos para la declaración de error judicial en los artículos 292 y concordantes de la LOPJ, con las especialidades sobre depósitos, vista y costas establecidas para la revisión y sin que la apreciación del error pueda fundamentarse en pruebas distintas de las practicadas en las actuaciones procesales origen del mismo presunto error.

Regulación LEC

Motivos

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

  1. Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
  2. Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente.
  3. Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  4. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Partes
Legitimación Activa

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

Plazo de Interposición
  • En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar.
  • Dentro del plazo señalado anteriormente, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
Depósito
  • Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
  • La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario judicial señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
Sustanciación