Recursos Judiciales en Despidos: Guía completa paso a paso

Apertura de la Causa a Prueba

Solicita se abra la causa a prueba

Sr. Juez:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo por el presente a solicitar se abra la causa a prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley.

Proveer de conformidad. Será Justicia.

Proveer las Pruebas

Solicita se provean las pruebas

Sr. Juez:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

Atento al estado de las actuaciones y habiéndose abierto la causa a prueba, solicito se provean las mismas.

Proveer de conformidad. Será Justicia.

Clausura del Periodo Probatorio

Solicita clausura del periodo probatorio

Sr. Juez:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio procesal constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

Que atento al estado de autos, encontrándose cumplidos todos los recaudos legales pertinentes, solicito la clausura del periodo probatorio conforme lo normado por el Art. 482 del CPC, previa certificación del actuario de las pruebas producidas y ofrecidas por las partes en autos.

Proveer de conformidad. Será Justicia.

Certificación de Pruebas y Autos para Alegar

Solicita certifique pruebas y se pongan autos para alegar

Sr. Juez:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

Que atento al estado de las presentes actuaciones y encontrándose finalizada, a nuestro criterio, la etapa probatoria, y no quedando pruebas pendientes de particular, venimos a solicitar a V.S. se certifiquen las pruebas y se pongan los autos para producir los alegatos.

Proveer de conformidad. Será Justicia.

Llamado de Autos a Sentencia

Se llamen autos a sentencia

Sr. Juez:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

Que atento al estado de los presentes obrados, encontrándose cumplidos todos los recaudos y plazos legales, tenga a bien SS.

Se llamen autos a sentencia.

Proveer de conformidad. Será Justicia.

Interposición de Recurso de Apelación

Interpone recurso de apelación

Señor Juez:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

I.- En el carácter invocado, vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos por causarle un gravamen irreparable a mi representada.

II.- Asimismo, apelo por altos los honorarios regulados por V.S. a favor de la representación letrada del actor y a favor del perito contador interviniente en autos.

III.- Por lo expuesto, solicito se tenga por interpuesto el recurso de apelación y se eleven los presentes actuados a la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero.

Será Justicia

Expresión de Agravios

Expresa agravios

Excmo. Tribunal:

Dra. Romina Vanina Bonome, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, inscripta al Tº 31 Fº 36 del CPACF, CUIT 27-30642873-5, con domicilio constituido en Uruguay 1235 Piso 3, CABA, y electrónico en 27306428735, en los autos caratulados “Hernán Biurrarena c/ Sancor Seguros S.A. s/ Despido” (Expediente Nº 010220/2019), a V.S. respetuosamente digo:

1.- Vengo a efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo de primera instancia que considero agravian a mi mandante, solicitando desde ya a V.E. se revoque el mismo en todo cuanto fuera objeto del presente recurso y a mérito de las razones que paso a exponer.

Con el debido respeto, discrepo profundamente con la sentencia en crisis en sus razonamientos, en la valoración sobre la prueba producida y la no producida y, claro está, en las conclusiones que determinan la resolución.

2.- Enumeración de Agravios. Fundamentación de la Apelación.

Fundo esta apelación en los agravios que se exponen a continuación:

  1. PRIMER AGRAVIO: Agravia a mi mandante, en primer término, que el a quo considere lo siguiente: “De modo que cuadra concluir que desde que se instrumentó la vinculación a través de pasantías aparentes hasta el momento en que las actoras fueran definitivamente registradas en los libros y documentación laboral (cfr. Art. 52 de la LCT), medió un verdadero contrato de trabajo enmarcado en la legislación específica y no en la normativa que regula aquellas…

Es preciso destacar que el “Sistema de Pasantías” siempre fue contenido por un marco legal que fue mutando y actualizándose a lo largo del tiempo. Consecuentemente, no puede considerarse que medió un verdadero contrato de trabajo, cuando en realidad se trató de contratos de pasantía.

SEGUNDO AGRAVIO: Agravia a esta parte la condena de la sentenciante de grado que declaró procedente e impuso la multa prevista en el Art. 9 de la LNE 24.013. De conformidad con los argumentos vertidos en el Primer Agravio (que antecede) del presente escrito, a los cuales, por razones de brevedad, me remito y, considerando que el vínculo existente entre el actor y mi representada se mantuvo debidamente registrado, solicito a V.E. que revoque la decisión adoptada por el a quo por causar a mi mandante gravamen irreparable.TERCER AGRAVIO: Por seguridad jurídica, la prescripción en el fuero laboral quedó determinada en el plazo de dos años, los que se suspenden por un plazo máximo de seis meses de conformidad con el art. 257 de la LCT. Considerado esto, el plazo de prescripción debe computarse desde que Telecom efectivamente registró a los trabajadores, es decir, que se deben tomar las fechas 01/01/1997 y 30/09/2000.CUARTO AGRAVIO: Esta parte se agravia toda vez que, para realizar el, desde ya, improcedente cálculo de la indemnización prevista en el Art. 9 de la Ley 24.013, el a quo decide tomar la remuneración del mes anterior a que se cursara la intimación del art. 11 de la mentada ley.

Ello así, toda vez que el reajuste no se debe hacer tomando la remuneración que hubiera devengado al momento de cursar la intimación, sino que corresponde utilizar la remuneración que hubiere devengado durante el periodo en el que V.S. considera debió haber sido registrada.

QUINTO AGRAVIO: Por lo expuesto, solicito a V.E. se revoque lo dispuesto en la instancia anterior, determinando, en el peor de los casos para esta parte, la aplicación de los intereses únicamente y, eventualmente, desde el momento en que esta parte deba sumas de dinero que sean determinadas por sentencia que quede firme y, que en el hipotético e improbable caso, sean aplicados intereses conforme a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales.SEXTO AGRAVIO: Como quedó de manifiesto en este escrito de apelación, mi parte dio fundamento de las erradas conclusiones del sentenciante de grado.

Por lo expuesto, esta parte también se agravia por la imposición de costas a su cargo.

SÉPTIMO AGRAVIO: Se apelan los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora por considerarlos elevados, ello en virtud de la tarea efectivamente desarrollada por los profesionales intervinientes en los presentes autos, y los regulados a esta representación letrada por considerarlos bajos.

En efecto, mi parte debe señalar que los honorarios en apelación no se ajustan de forma alguna a la cantidad y calidad de tareas cumplidas en autos por los profesionales mencionados.

IV.- En base a lo expuesto, se solicita a V.E. haga lugar al presente recurso de apelación en todas sus partes.

Proveer de conformidad que, SERÁ JUSTICIA.