Fuentes del Derecho y Jerarquía Normativa en España

Fuentes del Derecho y Jerarquía Normativa

Introducción

El Derecho, como conjunto de normas que regulan la convivencia social, emana de diversas fuentes. Estas fuentes se organizan jerárquicamente, estableciendo un orden de prelación en caso de conflicto entre normas. En este documento, analizaremos las fuentes del Derecho español y su jerarquía, desde un punto de vista material y formal.

Fuentes del Derecho: Perspectiva Material y Formal

Fuentes Materiales

Las fuentes materiales del Derecho se refieren a los órganos o instituciones que tienen la potestad de crear normas jurídicas. En España, el poder legislativo (Cortes Generales) y el gobierno son los principales creadores de normas.

Fuentes Formales

Las fuentes formales del Derecho se refieren a la forma en que se manifiestan las normas jurídicas. Estas pueden ser:

  • Leyes
  • Costumbres
  • Decretos
  • Principios generales del Derecho

Jerarquía Normativa (Art. 1.1 Código Civil)

1. Ley

La ley es la fuente de primer grado y la más relevante en el ordenamiento jurídico español. Cuando se necesita regular una materia y no existe una ley específica, se recurre a las demás fuentes.

2. Costumbre

La costumbre es una fuente de segundo grado que se aplica en ausencia de ley. Tiene un carácter supletorio, es decir, complementa la ley cuando esta no regula un aspecto concreto.

3. Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son la fuente de tercer grado y también tienen carácter supletorio. Se aplican en defecto de ley y costumbre.

La Ley

Definición

La ley es una norma jurídica creada por el poder legislativo del Estado, de obligatoriedad general y debidamente promulgada. Para que una ley entre en vigor, necesita cumplir una serie de requisitos:

  • Legalidad: debe ser aprobada siguiendo el procedimiento establecido.
  • Sanción: debe ser promulgada por el Rey.
  • Publicación: debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Entrada en vigor: se establece un plazo para su entrada en vigor, generalmente 20 días después de su publicación (Art. 2.1 Código Civil).
  • Derogación: puede ser derogada por otra ley posterior.

Límites Temporales de las Leyes

Toda ley tiene una vigencia limitada en el tiempo, que va desde su entrada en vigor hasta su derogación. El artículo 2.1 del Código Civil establece que las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación. El artículo 2.2 del mismo código indica que una ley solo puede ser derogada por otra posterior, de la misma materia y de igual o superior rango.

Irretroactividad de las Leyes (Art. 2.3 Código Civil)

El principio general es que las leyes no tienen efectos retroactivos, es decir, solo se aplican a situaciones que se produzcan después de su entrada en vigor. Sin embargo, existen excepciones:

  • Cuando la propia ley establece su retroactividad.
  • Leyes de remisión.
  • El artículo 2.3 del Código Civil tiene carácter dispositivo, por lo que las partes pueden pactar la retroactividad de una ley en sus relaciones jurídicas.

Tipos de Leyes

Existe una jerarquía entre las diferentes leyes, que se puede representar en forma de pirámide:

  1. Constitución Española: Es la ley suprema del país y la base del ordenamiento jurídico. Su elaboración y aprobación requiere un procedimiento especial, que refleja la soberanía popular.
  2. Ley Orgánica: Regula materias específicas establecidas en el artículo 81 de la Constitución, como los derechos fundamentales y libertades públicas. Requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.
  3. Ley Ordinaria: Son las leyes más comunes y su procedimiento de aprobación es más sencillo que el de las leyes orgánicas.
  4. Decreto Legislativo: El artículo 82 de la Constitución permite que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas.
  5. Decreto-Ley: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes, que son normas con rango de ley provisionales. Deben ser convalidados por el Congreso en el plazo de 30 días (Art. 86 Constitución).
  6. Decreto: Norma jurídica elaborada por el Consejo de Ministros, de carácter general.
  7. Orden Ministerial: Norma jurídica creada por un ministro sobre una materia concreta de su competencia.
  8. Reglamento: Normas jurídicas creadas por órganos de jerarquía inferior a los ministros.
Reglamentos

Los reglamentos son normas con rango inferior a la ley y no pueden contradecirla ni derogarla.

La Costumbre como Norma Jurídica

La costumbre es una forma de crear normas jurídicas a través de la repetición de comportamientos por una comunidad, que se consolida como un uso social. Para que la costumbre sea considerada norma jurídica, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Elemento material: Repetición constante de un comportamiento por parte de la comunidad.
  • Elemento inmaterial: La comunidad debe considerar ese comportamiento como obligatorio.
  • Elemento moral: La costumbre debe ser justa y no ir en contra de la ley ni del orden público (Art. 1.3 Código Civil).
  • Prueba de la costumbre: A diferencia de la ley, la costumbre debe ser probada. El juez puede aplicarla de oficio si la conoce, o a instancia de parte si se la prueba.

Principios Generales del Derecho

Cuando no existe ley ni costumbre aplicable a un caso concreto, se recurre a los principios generales del Derecho. Estos principios son normas básicas que informan el ordenamiento jurídico y se basan en la justicia y la equidad. Tienen una doble función (Art. 1.4 Código Civil):

  • Fuente supletoria: Se aplican en ausencia de ley y costumbre.
  • Carácter informador: Sirven para interpretar las demás normas jurídicas.

Conclusión

El ordenamiento jurídico español se basa en una jerarquía de normas, donde la Constitución ocupa el lugar supremo. Las leyes, costumbres y principios generales del Derecho se complementan entre sí para regular la convivencia social. La aplicación de las diferentes fuentes del Derecho se realiza según un orden de prelación, que garantiza la seguridad jurídica y la coherencia del sistema.